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Carlos Arturo Rodríguez Hernández | Agente Del Ministerio Pú Exp: 1128/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Carlos Arturo Rodríguez Hernández
Demandado: Agente Del Ministerio Público Adscrita Al Centro De Justicia Para Las Mujeres Del Estado De Tlaxcala De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1128/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Arturo Rodríguez Hernández en contra de Agente Del Ministerio Público Adscrita Al Centro De Justicia Para Las Mujeres Del Estado De Tlaxcala De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2021 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1128/2021

  • 22 de Febrero del 2022

    Actor: Carlos Arturo Rodríguez Hernández

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 15 de Febrero del 2022

    Actor: Carlos Arturo Rodríguez Hernández

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que negó el amparo y protección de la justifica federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Devuélvase al Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justica para las Mujeres del Estado de Tlaxcala, las copias autentificadas de las carpetas de investigación ***, resguardadas en sigilo en este juzgado, Toda vez que obran en autos documentos ofrecidos por la parte quejosa, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, requiérasele para que, dentro del plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado federal a recoger los documentos exhibidos, apercibida que, de no hacerlo en el referido plazo, serán destruidos. En ese contexto, el artículo 6o. del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, establece que al citar a una persona al desahogo de una diligencia el órgano jurisdiccional deberá generarle un Código QR para su ingreso a las instalaciones; asimismo, del diverso arábigo 25 se advierte que las partes pueden intervenir en el juicio o comparecer a través de videoconferencias a distancia. En esa tesitura, se encuentra en aptitud de generar su cita con la finalidad de que se le proporcione un Código QR para su ingreso a las instalaciones y así poder recoger los documentos que aportó en el presente juicio de amparo, de conformidad con el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse negado la protección de la justicia federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de destrucción. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción; por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 26 de Enero del 2022

    Actor: Carlos Arturo Rodríguez Hernández

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, contra el acto reclamado a la Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala, precisado en el considerando segundo de esta resolución

  • 10 de Enero del 2022

    Actor: Carlos Arturo Rodríguez Hernández

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por la tercera interesada, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 124 de la ley de la materia, ténganse por hechas las manifestaciones que refiere en su ocurso de mérito, mismas que serán relacionadas al momento de celebrarse la audiencia constitucional

  • 06 de Enero del 2022

    Actor: Carlos Arturo Rodríguez Hernández

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERA INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO ADMISORIO DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE, ASÍ COMO LOS DIVERSOS ACUERDOS DE VEINTIRÉS Y VEINTINUEVE AMBOS DE DICIEMBRE, TODOS DE DOS MIL VEINTIUNO, de los cuales ya existen síntesis publicadas con anterioridad

  • 30 de Diciembre del 2021

    Actor: Carlos Arturo Rodríguez Hernández

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos, de los que se advierte que se encuentra transcurriendo la vista que se dio a las partes a efecto de que se imponga del informe justificado rendido por la Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justica para las Mujeres del Estado de Tlaxcala, mediante proveído de ***. Asimismo, en dicho acuerdo se ordenó el emplazamiento de la tercera interesada ***. En consecuencia, ***, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración

  • 24 de Diciembre del 2021

    Actor: Carlos Arturo Rodríguez Hernández

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta signado por la Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justica para las Mujeres del Estado de Tlaxcala, mediante el cual, da cumplimiento a lo que le fue solicitado en acuerdo de quince de diciembre del presente año, y al efecto remite copia autentificada de todas las constancias del expediente *** de su índice. En consecuencia, dese vista a las partes con el oficio de cuenta para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, ténganse como pruebas de la autoridad responsable antes citada las documentales de cuenta, sin perjuicio de relacionarlas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional, por tanto, a fin de un adecuado manejo de las constancias que se reciben, fórmese un cuaderno de pruebas debidamente identificado como tomo I. Sigilo En atención a la naturaleza del acto reclamado, se considera que las constancias que se reciben, contienen información reservada y confidencial, resultando indispensable proteger y garantizar el derecho de la tutela judicial; por lo que a efecto de evitar que se dé uso de manera incorrecta y proteger los derechos implicados, así como la correcta integración de dicha carpeta, resguárdese en sigilo de este juzgado, las copias autentificadas de las carpetas de investigación de mérito, mismas que serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente dentro del presente juicio de amparo. Lo anterior, en el entendido de que no se otorga la vista a la información acompañada al informe justificado, toda vez que el acto reclamado consiste precisamente en la negativa por parte de la autoridad responsable, de dar acceso a una carpeta de investigación, por lo que permitir previamente a las partes su conocimiento dejaría sin materia el presente juicio de amparo. Tercero interesado. Ahora bien, de las documentales de cuenta se aprecia que los actos reclamados derivan de la carpeta de investigación *** por el delito de violencia familiar en victimización ***, quien tiene como domicilio el ubicado en ***, por tanto, le reviste el carácter de tercera interesada, a ***. En consecuencia, se faculta al actuario adscrito a este juzgado a fin de que se constituya en el citado domicilio y proceda a emplazar a la citada tercera interesada, al presente juicio, corriéndole traslado con copia de la demanda, auto admisorio, así como del presente proveído, haciéndole saber que se encuentran señaladas las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional y el derecho que tiene de apersonarse a juicio si a su interés así conviene. De igual forma, deberá requerirla para que dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación correspondiente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Apizaco o zona conurbada, de conformidad con el Plan de Desarrollo de la Zona Metropolitana Tlaxcala-Apizaco, apercibiéndola que de no hacerlo así, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fijen en los estrados de este juzgado

  • 16 de Diciembre del 2021

    Actor: Carlos Arturo Rodríguez Hernández

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio y anexo de cuenta, en atención a su contenido, se tiene a la Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justica para las Mujeres del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado, con su contenido dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Ahora bien, para que este tribunal este en aptitud de dictar una sentencia acorde al caso en concreto, es necesario contar con la totalidad de las constancias que integran la indagatoria *** de su índice. En consecuencia, se le requiere para que en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita el original o bien copia certificada completa y legible de las precisadas en el párrafo que antecede. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa

  • 07 de Diciembre del 2021

    Actor: Carlos Arturo Rodríguez Hernández

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se RESUELVE: ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, en términos de lo expuesto en el considerando tercero de la presente resolución

  • 03 de Diciembre del 2021

    Actor: Carlos Arturo Rodríguez Hernández

    Demandado: Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, se tiene al Agente del Ministerio Público adscrita al Centro de Justicia Penal para Mujeres del Estado, rindiendo su informe previo

antecedentes
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