Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carlos Barrientos Rosales
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 193/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlos Barrientos Rosales en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, cuatro de octubre de dos mil dieciocho. ÚNICO.- Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 193/2018, quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.
Puebla, Puebla, doce de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito signado por
Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, remite copia certificada del acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciocho y de la diligencia actuarial de veintiuno del mismo mes y año. Del contenido de la referida diligencia, se advierte el desahogo del cotejo de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo y sus reglamentos, así como de la inspección ocular ofrecidos por la parte actora en el juicio de origen. Por lo que respecta al acuerdo de veintiocho de los corrientes, del mismo se observa que la responsable ordenó turnar los autos a proyecto de resolución en forma de laudo. requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. se tuvo a la responsable, informando que se señalaron las diez horas del veintiuno de junio de los corrientes, para el desahogo de del cotejo de las cláusulas del Contrato Colectivo y sus reglamentos así como de la inspección ocular ofrecida por la parte actora en el juicio de origen, asimismo se requirió a la responsable para que una vez que tuviera verificativo el desahogo de las pruebas citadas, remitiera copia certificada del acuerdo que emitiera al respecto, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento a tal solicitud. requiérasele a la responsable para que en el improrrogable término de tres días, informe el estado de los autos de origen respecto del desahogo de las pruebas referidas en el párrafo que antecede, remitiendo para tal efecto copia certificada del acuerdo que haya emitido al respecto.
Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por medio del cual, 89), remite copia certificada de las constancias de notificación del actor y demandado del proveído de cinco de los corrientes, en el que se señalaron las diez horas del veintiuno de junio del presente año, para el desahogo del cotejo de las cláusulas del Contrato Colectivo y sus reglamentos, así como de la inspección ocular ofrecidas por la parte actora en el juicio de origen, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar.
Se concede el amparo para reponer el procedimiento y se requiere su cumplimiento.
Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Del estado de autos se advierte que el pr
Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo y toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió a la licenciada Gilda Herrera Salazar Secretaria de este Tribunal Colegiado, en funciones de Magistrada de Circuito; en atención a la licencia otorgada al titular de dicha ponencia, dado que fue invitado al "Curso de Capacitación en Derechos Humanos para Funcionarios Judiciales de México sobre el Sistema de Naciones Unidas, Circuito Europeo", por lo que le fue otorgada licencia académica del dieciséis al veintisiete de abril de dos mil dieciocho; en tales circunstancias, con fundamento en el artículo 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.
Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 372/2018-5.AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por CARLOS BARRIENTOS ROSALES, en contra del laudo de treinta de enero de dos mil dieciocho. ADMISIÓN se admite por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 193/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazados al Instituto Mexicano del Seguro Social y Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, Sección Uno, Puebla en su carácter de terceros interesados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte quejosa y terceros interesados por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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