Federal
> Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana de Décimo Quinto Circuito
Actor: Carlos Beltrán Tirado
Demandado: Agente Del Ministerio Público Investigador Adscrito A La Unidad De Investigación Especializada En Delitos Sexuales, Con Sede En Tijuana
Materia: Penal, Laboral, Civil, Familiar, Administrativa o Fiscal
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 536/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil, Familiar, Administrativa o Fiscal y de tipo Principal fue promovido por Carlos Beltrán Tirado en contra de Agente Del Ministerio Público Investigador Adscrito A La Unidad De Investigación Especializada En Delitos Sexuales, Con Sede En Tijuana en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana en Circuito 15 (Baja California). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2024 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Carlos Beltrán Tirado
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en Tijuana
Notifíquese personalmente R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo que promovió Carlos Beltrán Tirado, respecto de los actos que reclamó a las autoridades responsables Subprocurador Zona Tijuana, Comandante de la Policía Ministerial Zona Tijuana y Director General de la Agencia Estatal de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, con supuesta residencia en esta localidad, por los motivos que se precisaron en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia Federal no ampara ni protege a Carlos Beltrán Tirado, respecto a los actos que reclamó de las autoridades responsables Procurador de Justicia del Estado, con sede en Mexicali, Baja California; Juez de Control Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, Titular de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Contra Mujeres por Razón de Género y Jefe de Grupo de Aprehensiones de la Agencia Estatal de Investigación adscrita al municipio de Tijuana; todos en su denominación correcta y con residencia en esta ciudad, por las razones que se precisaron en el considerativo sexto de esta resolución. TERCERO. Publíquese la presente sentencia en los términos que se indican en el último apartado de consideraciones de esta resolución constitucional; asimismo, procédase a incorporar la versión digital en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, mediante firma electrónica (FIREL) del Juez y Secretario
Actor: Carlos Beltrán Tirado
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en Tijuana
Notifíquese personalmente
Actor: Carlos Beltrán Tirado
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en Tijuana
se celebra audiencia constitucional
Actor: Carlos Beltrán Tirado
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en Tijuana
Audiencia Incidental y R E S U E L V E: Único. Se concede al quejoso Carlos Beltrán Tirado, la suspensión definitiva solicitada en contra de las autoridades precisadas en el considerando segundo de la presente interlocutoria, por las razones ahí plasmadas
Actor: Carlos Beltrán Tirado
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en Tijuana
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se desprende que en proveído de catorce de marzo de esta anualidad, se dio vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, manifestara lo que a su interés conviniera con relación a la inexistencia de las autoridades responsables que denominó como "Subprocurador Zona Tijuana, Comandante de la Policía Ministerial Zona Tijuana y Director General de la Agencia Estatal de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California", sin que haya realizado manifestación al respecto, no obstante haber sido debidamente notificada el quince de marzo de esta anualidad. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de catorce de marzo de esta anualidad, y al efecto se tiene como inexistentes a las autoridades responsables antes mencionadas. En ese contexto, suspéndase toda comunicación en el presente juicio de amparo con las referidas autoridades, las que no se tomarán en consideración al resolver el fondo del asunto. Finalmente, provéase lo conducente en el incidente de suspensión que deriva de este expediente
Actor: Carlos Beltrán Tirado
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en Tijuana
Agréguese el informe previo rendido por la autoridad responsable; con fundamento en el artículo 140, párrafo primero, de la Ley de Amparo, déjese a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga
Actor: Carlos Beltrán Tirado
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en Tijuana
Tijuana, Baja California, uno de abril de dos mil veinticuatro, se notifica al tercero interesado víctimas con iniciales A.K.A.E. por conducto de sus representantes Jade Cristal Escobedo Pérez y/o Raymundo Amezcua de la Rosa, el proveído de admisión de demanda de fecha doce de marzo de este año, por medio de lista, acuerdo que dice: ".se admite la demanda; tramítese por separado el incidente de suspensión. Se señalan las diez horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. ." ACUERDO DE VEINTE DE MARZO DE ESTE AÑO que dice: ".Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el informe justificado rendido por la autoridad responsable Juez de Control Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California y el anexo adjunto; así entonces, en términos de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Asimismo, se tiene a la autoridad responsable en cita, remitiendo como prueba, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, la documental que acompaña y un disco compacto de audio y video relativos a la audiencia desahogada dentro de la causa penal 411/2020, de su índice; del cual se acordará lo conducente en la audiencia constitucional que se celebre en el presente juicio. Toda vez que la información contenida en el disco digital citado, se considera reservada; por tanto, guárdese en el secreto de este juzgado, realizando para ello la certificación de recibo y entrega ante la secretaría encargada de ello, en el libro de documentos que no corresponden a títulos de valor. Por otra parte, del contenido del informe de cuenta, se advierte que en la causa penal 411/2020, de la cual emana el acto reclamado, tiene el carácter de victima la niña de iniciales A. K. A. E., representada legalmente por.. y el agente del Ministerio Público adscrito a la unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en esta ciudad. En consecuencia, en términos del artículo 5, fracción III, inciso c) y e), respectivamente, de la Ley de Amparo, se les reconoce a lo antes nombrados el carácter de terceros interesados. Así pues, se ordena emplazar a juicio en su carácter de tercero interesado al agente del Ministerio Público adscrito a la unidad de investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en esta ciudad, para lo cual gírese oficio acompañándole copia simple de la demanda de derechos fundamentales generadora del juicio de amparo que nos ocupa y auto admisorio. Luego en relación a la víctima de iniciales A. K. A. E., representada legalmente por . Ahora, en estricto apego a lo estipulado en el numeral 26, fracción I, inciso b) de le Ley de Amparo, túrnense los autos al actuario de la adscripción, para que proceda a emplazar a la tercera interesada antes señalada, por conducto de su representante legal, en el domicilio ubicado en calle San Antonio del Mar, número 21842, de la colonia ampliación Guaycura, en esta ciudad, o bien comunicarse al número telefónico 664-327-14- 43, a fin de recabar información que lleve a lograr la encomienda otorgada. Lo anterior, previo cercioramiento de que en él puede ser localizada dicha parte procesal; lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 27 fracción I, de la Ley de Amparo, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda generadora de este juicio y del auto admisorio; asimismo, le haga de su conocimiento la hora y fecha programada para la celebración de la audiencia constitucional y la requiera para que en el acto de la notificación, o bien, dentro de los tres días siguientes, proporcione domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se le practicarán las notificaciones de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Amparo.." Se emplaza con el carácter de tercero interesada víctimas con iniciales A.K.A.E. por conducto de sus representantes Jade Cristal Escobedo Pérez y/o Raymundo Amezcua de la Rosa; asimismo, se le requiere para dentro del plazo de tres días, siguientes al en que le surta efectos la notificación, señale domicilio en la ciudad de Tijuana, Baja California, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Amparo; de igual forma, se hace de su conocimiento de la fecha programada para que tenga verificativo la audiencia constitucional dentro del presente juicio; lo anterior, en término del artículo 27, fracción I, inciso b), de ley de Amparo. Asimismo, se le hace del conocimiento la fecha señalada para la audiencia constitucional la cual se encuentra fijada para diez horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Finalmente, se hace del conocimiento que queda a su disposición en este recinto judicial copia de la demanda de amparo, y auto de admisión de demanda, la cual podrá ser adquirida en días y horas hábiles
Actor: Carlos Beltrán Tirado
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en Tijuana
gréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el informe justificado rendido por la autoridad responsable Juez de Control Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California y el anexo adjunto; así entonces, en términos de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Asimismo, se tiene a la autoridad responsable en cita, remitiendo como prueba, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, la documental que acompaña y un disco compacto de audio y video relativos a la audiencia desahogada dentro de la causa penal 411/2020, de su índice; del cual se acordará lo conducente en la audiencia constitucional que se celebre en el presente juicio. Toda vez que la información contenida en el disco digital citado, se considera reservada; por tanto, guárdese en el secreto de este juzgado, realizando para ello la certificación de recibo y entrega ante la secretaría encargada de ello, en el libro de documentos que no corresponden a títulos de valor. Por otra parte, del contenido del informe de cuenta, se advierte que en la causa penal 411/2020, de la cual emana el acto reclamado, tiene el carácter de victima la niña de iniciales A. K. A. E., representada legalmente por ...y el agente del Ministerio Público adscrito a la unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en esta ciudad. ..Así pues, se ordena emplazar a juicio en su carácter de tercero interesado al agente del Ministerio Público adscrito a la unidad de investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en esta ciudad, para lo cual gírese oficio acompañándole copia simple de la demanda de derechos fundamentales generadora del juicio de amparo que nos ocupa y auto admisorio. Luego en relación a la víctima de iniciales
Actor: Carlos Beltrán Tirado
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en Tijuana
En consecuencia, a fin de dar tiempo a lo anterior, se procede a diferir la audiencia incidental señalada para esta propia data, fijándose las diez horas con seis minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, para el verificativo la misma
Actor: Carlos Beltrán Tirado
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, con sede en Tijuana
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que obre como corresponda, el informe previo rendido por la autoridad responsable jefe de grupo de aprehensiones de la Agencia Estatal de Investigación adscrito al municipio de Tijuana, con residencia en esta ciudad; así entonces, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 144 de la Ley de Amparo, dese cuenta con el informe de referencia en la audiencia incidental que en los presentes autos se celebre
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