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Carlos David Rio Lagunes. | Junta Especial Número 5 De La Local Exp: 979/2017

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Carlos David Del Rio Lagunes.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 979/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos David Del Rio Lagune en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 979/2017

  • 06 de Diciembre del 2017

    CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil diecisiete, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo promovido por Carlos David del Río Lagunes, sin que se haya presentado promoción alguna al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.

  • 16 de Noviembre del 2017

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por Carlos David del Río Lagunes, respecto del acto reclamado y autoridades responsables indicados en el considerando segundo, por las razones expuestas en la consideración tercera y cuarta de la presente resolución.

  • 10 de Noviembre del 2017

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que las partes no tuvieron a la vista el informe justificado que se tuvo por rendido en veinticinco de octubre del año en curso, con la anticipación a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.

  • 26 de Octubre del 2017

    ...con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje (por conducto de su Presidente), con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con el que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 09 de Octubre del 2017

    ...se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 979/2017-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

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