Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Carlos Eduardo Carbajal Alfaro.
Demandado: Tercera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 397/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlos Eduardo Carbajal Alfaro en contra de Tercera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Agréguese el escrito por el que la tercera interesada *** solicita se acuse la rebeldía y por precluído el derecho de la parte quejosa, al no haber interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo dictada por este tribunal y solicita la devolución de las constancias a la autoridad responsable. Dígasele que no ha lugar acordar de conformidad su solicitud, toda vez que al no encuadrarse el presente asunto en los supuestos que establece el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, ningún pronunciamiento debe hacerse al respecto a dicho recurso, además, que las constancias que integran el juicio de origen ya fueron remitidas a la autoridad responsable mediante oficio y recibidas el veinticinco de noviembre del presente año. Aunado a que las determinaciones dictadas por los tribunales colegiados de circuito, causan estado por ministerio de ley. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LAS PARTES CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES Y LABORES PRESENCIALES.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Agréguese el escrito presentado por la tercera interesada ***, donde solicita se revoque los autorizados con anterioridad, autoriza personas y señala nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones. Como lo solicita se revocan los autorizados con anterioridad. En atención a las personas que autoriza, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, al momento en que promuevan se reconocerá a sus autorizados, la facultad para defender sus intereses, previa comprobación de que tienen registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Téngase señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, así como el correo electrónico que señala. Notifíquese.
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.
Agréguese a los autos el escrito presentado por la tercera interesada ***, donde formula alegatos. Se tienen por formuladas sus manifestaciones, las cuales, se agregan únicamente como corresponde, toda vez que el presente asunto se resolvió en sesión de cinco de noviembre del año en curso. Notifíquese.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, téngase como tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere, esto es las listas de este órgano colegiado y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Por otra parte, como lo solicita el promovente, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico al usuario que señala. Asimismo, se tiene por proporcionado el correo electrónico del promovente; lo anterior, a efecto de que en caso de ser necesario se utilicen estas herramientas para la atención del justiciable. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.
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