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Carlos Eduardo Jiménez Casco (endosatario En Procuración) | Exp: 69/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Carlos Eduardo Jiménez Casco (endosatario En Procuración)
Demandado: Arturo Hernández Díaz (deudor Principal)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 69/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Carlos Eduardo Jiménez Casco (Endosatario En Procuración) en contra de Arturo Hernández Díaz (Deudor Principal) en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Abril del 2010 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 69/2010

  • 01 de Octubre del 2014

    Actor: CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CASCO (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)

    Demandado: ARTURO HERNÁNDEZ DÍAZ (DEUDOR PRINCIPAL)

    Visto el oficio de cuenta, se tiene por recibida sin diligenciar la requisitoria de mérito, para los efectos legales a que haya lugar, con su contenido dese vista a la parte actora para que manifieste lo que a su interés convenga; acúsese recibo de estilo correspondiente

  • 23 de Julio del 2014

    Actor: CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CASCO (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)

    Demandado: ARTURO HERNÁNDEZ DÍAZ (DEUDOR PRINCIPAL)

    Resérvese la requisitoria de mérito y una vez que el Juzgado Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc en turno, con residencia en Apizaco, Tlaxcala, reanude sus labores, (treinta y uno de julio del año en curso), se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este juzgado, para que entregue ante dicha dependencia la requisitoria 109/2014-PC-A, con número de orden 350/2014, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento al auto de diecisiete del mes y año en curso

  • 18 de Julio del 2014

    Actor: CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CASCO (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)

    Demandado: ARTURO HERNÁNDEZ DÍAZ (DEUDOR PRINCIPAL)

    Se regulariza el procedimiento para el sólo efecto de notificar personalmente a la parte demandada el auto de ocho de junio de dos mil doce, corriéndole traslado con el ocurso por el que formuló la planilla de liquidación la parte actora, con dicho proveído, así como con el presente auto. Por consiguiente, dado que el domicilio de la demandada se encuentra ubicado fuera de la residencia de este Juzgado, gírese atenta requisitoria al Juez Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, en turno, con residencia en Apizaco, Tlaxcala, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, designe al personal a su cargo para el efecto de que se constituya en el domicilio de los demandados, a fin de que les notifique el auto de ocho de junio de dos mil doce, corriéndole traslado con el escrito por el que formuló incidente de planilla de liquidación la parte actora, el auto de mérito y el presente proveído, para que, en el término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, manifiesten lo que a su derecho e interés convenga, apercibidos que de no cumplir con lo anterior en el término señalado, perderán el derecho para tal efecto. Finalmente, visto el escrito de cuenta signado por el actor por medio del cual solicita se tenga por perdido el derecho de la parte demandada para desahogar la vista concedida en auto de ocho de junio de dos mil doce, respecto al incidente de liquidación de sentencia propuesto y se traigan los autos a la vista para emitir la resolución correspondiente, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad dichas solicitudes hasta en tanto se dé cumplimiento a lo ordenado en párrafos precedentes

  • 11 de Junio del 2012

    Actor: CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CASCO (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)

    Demandado: ARTURO HERNÁNDEZ DÍAZ (DEUDOR PRINCIPAL)

    Se tiene a la parte actora, promoviendo incidente de liquidación de sentencia, con su contenido dése vista a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, apercibida de que en caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, se le tendrá por perdido su derecho a hacerlo

  • 05 de Enero del 2011

    Actor: CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CASCO (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)

    Demandado: ARTURO HERNÁNDEZ DÍAZ (DEUDOR PRINCIPAL)

    Visto el escrito de la parte actora, se declara que la sentencia pronunciada, ha causado ejecutoria. Háganse las anotaciones correspondientes

  • 15 de Octubre del 2010

    Actor: CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CASCO (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)

    Demandado: ARTURO HERNÁNDEZ DÍAZ (DEUDOR PRINCIPAL)

    se: R E S U E L V E: PRIMERO. Resultó procedente la vía ejecutiva mercantil intentada, en donde la parte actora probó su acción, sin que los demandados Arturo Hernández Díaz, en su carácter de deudor principal y Ma. Luisa Pérez López y/o María Luisa Pérez López, contestaran la demanda. SEGUNDO. Se condena a los demandados Arturo Hernández Díaz, en su carácter de deudor principal y Ma. Luisa Pérez López y/o María Luisa Pérez López, al pago de cantidad de $380,205.00 (Trescientos ochenta mil doscientos cinco pesos 00/100 M. N.), como suerte principal; suma que deberán cubrir al momento en que se les requiera de pago, una vez que esta sentencia cause ejecutoria. TERCERO. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de intereses moratorios generados a razón de una tasa de 10% mensual; intereses moratorios que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo, a partir de la fecha en que los demandados incurrieron en mora, es decir, el diecinueve de diciembre de dos mil nueve, más los que se sigan generando y hasta su total liquidación. CUARTO. De conformidad con el artículo 1084, del Código de Comercio, debe condenarse a los demandados al pago de costas en esta instancia, concepto que, en su caso, se cuantificará a través de la liquidación de sentencia correspondiente. QUINTO. De no verificarse el pago de lo sentenciado en los términos señalados, en términos de lo previsto en el artículo 1347 del Código de Comercio, procédase al embargo de bienes propiedad de los demandados

  • 19 de Agosto del 2010

    Actor: CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CASCO (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)

    Demandado: ARTURO HERNÁNDEZ DÍAZ (DEUDOR PRINCIPAL)

    Visto el escrito de cuenta, signado por la parte actora; en atención a su contenido, se ordena traer los autos a la vista para dictar la resolución que conforme a derecho proceda

  • 02 de Agosto del 2010

    Actor: CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CASCO (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)

    Demandado: ARTURO HERNÁNDEZ DÍAZ (DEUDOR PRINCIPAL)

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por alberto Cerón Rivera, por medio del cual remite copia simple de la demanda y de copia autprizada del auto de doce de marzo de dos mil diez, dictado dentro del presente juicio ejecutivo mercantil, que aduce encontró en el patio de su casa y los mismos no corresponden a su persona, lo anterior para los efectos legales correspondientes

  • 09 de Julio del 2010

    Actor: CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CASCO (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)

    Demandado: ARTURO HERNÁNDEZ DÍAZ (DEUDOR PRINCIPAL)

    Visto el escrito de cuenta por medio del cual Carlos Eduardo Jiménez Casco, en su carácter de endosatario en procuración de Germán Netzahualcoyotl Xochitiotzi, por medio del cual solicita se abra el periodo de alegatos. Toda vez que del estado que guardan los autos, se advierte que ya se encuentra integrada la litis en el presente asunto, asimismo, que mediante auto de quince de junio de dos mil diez, se proveyó sobre las pruebas que ofrecieron las partes, mismas que a la fecha ya se desahogaron. Atento a lo anterior, se manda abrir el periodo de alegatos por el término de dos días comunes a las partes

  • 16 de Junio del 2010

    Actor: CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CASCO (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)

    Demandado: ARTURO HERNÁNDEZ DÍAZ (DEUDOR PRINCIPAL)

    Toda vez que del examen de las constancias de autos se advierte que no obstante encontrarse debidamente emplazados los demandados Arturo Hernández Díaz y María Luisa Pérez López y/o María Luisa Pérez López, ha transcurrido en exceso el término de ocho días concedido para que dieran contestación a la demanda instaurada en su contra sin que lo hayan hecho; en consecuencia, se les hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de doce de marzo de dos mil diez, y se les tienen por admitidos los hechos sobre los que la parte demandada no suscitare explícitamente controversia, sin admitírseles prueba en contrario, asimismo, se les tienen por señalados los estrados para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1068, fracción III, y 1069, del Código de Comercio. Por otra parte, se abre el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ampliarse dicho término, de conformidad con el último párrafo, del citado artículo. Por otra parte, se procede a determinar las pruebas que han de admitirse. se admite la documental ofrecida por tratarse de prueba que, sin necesidad de reiterar su ofrecimiento, debe tenerse por exhibida. Documental que se desahoga por su propia y especial naturaleza jurídica, sin necesidad de preparación alguna. Asimismo,se admiten la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, con la salvedad de que sus alcances serán calificados al momento de emitir sentencia, pues no será sino hasta ese momento cuando pueda determinarse si, efectivamente, existe un hecho debidamente probado y otro que sea consecuencia ordinaria de aquél

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