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Carlos Eduardo Ruíz De Chávez Martínez | Sala Auxiliar Del Exp: 533/2014

Federal > Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Octavo Circuito de Décimo Octavo Circuito
Actor: Carlos Eduardo Ruíz De Chávez Martínez
Demandado: Sala Auxiliar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Morelos Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 533/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlos Eduardo Ruíz De Chávez Martínez en contra de Sala Auxiliar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Morelos Y Otro en el Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Octavo Circuito en Circuito 18 (Morelos). El Proceso inició el 14 de Julio del 2014 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 533/2014

  • 05 de Noviembre del 2014

    Agréguese el oficio 314, signado por la Secretaria de Acuerdos de la Sección de Amparos Mixta de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el cual acusa recibo del diverso 1316. Por otra parte, toda vez que no existe diligencia alguna pendiente por realizar, se hace constar que conforme lo dispuesto en el punto Vigésimo Primero, fracción III, del Acuerdo General Conjunto 2/2009 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, este asunto es depurable, en razón de que se negó la protección constitucional

  • 29 de Octubre del 2014

    único: la justicia de la unión no ampara ni protege. Archívese de inmediato el expediente como asunt

  • 27 de Agosto del 2014

    Vista la certificación que antecede y como el estado procesal de los autos lo permite, en términos del artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese este asunto al Magistrado Mario Roberto Cantú Barajas

  • 20 de Agosto del 2014

    Agréguese el oficio 76, signado por la Secretaria de Acuerdos de la Sección de Amparos Mixta de la S

  • 13 de Agosto del 2014

    Agréguese el oficio 61 y un anexo, signado por la Secretaria de Acuerdos de la Sección de Amparos Mixta de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través del cual en cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal Federal, informa que no se encontró en resguardo ningún documento. Igual información contiene el oficio anexo del Juez natural

  • 12 de Agosto del 2014

    Agréguese el oficio 52, signado por la Secretaria de Acuerdos de la Sección de Amparos Mixta de la Sala Auxiliar, a través del cual en atención a lo solicitado por este Tribunal Federal, informa que mediante auto de siete del mes que transcurre, la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, solicitó al Juez de la causa, le informe si tiene o no pruebas que se hayan guardado por separado, sin que hasta la fecha haya recibido contestación del mismo y que una vez recibida lo informará

  • 14 de Julio del 2014

    Se admite la demanda de amparo directo promovida. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica, autorizando para los mismos efectos a las personas propuestas y en términos del artículo 12 de la Ley de la Materia a Fernando Román Cuevas y Sergio Calderón Fernández. En términos de la fracción III, inciso b) del artículo 5 de la Ley de Amparo, tiene carácter de terceros interesados Tizoc Mauricio Orozco Topete y Celia Ernestina Ibarra Vázquez, a quienes se ordena notificar por lista este acuerdo, y por oficio al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, a efecto de que formulen alegatos o promuevan amparo adhesivo. Ahora bien, con fundamento en el artículo 178, fracción III, de la Ley de Amparo, requiérasele, a la autoridad responsable por conducto de su titular, para que en el plazo de tres días, conforme a lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, informe si tiene o no pruebas que se hayan resguardado por separado; remisión que incluya los diferentes expedientes tenidos a la vista o los documentos base de la acción, así como los cuadernos formados con motivo de otros juicios de amparo relacionados con el presente asunto; por lo anterior, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento al requerimiento, se le impondrá una multa no menor a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, conforme con lo dispuesto en los artículos 238 y 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Constitución Federal; 8 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 8° y 9°, último párrafo, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, por lo tanto, se hace del conocimiento de las partes, el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales y que pueden consultar e imprimir en la página de internet http://www.dgepj.cjf.gob.mx los acuerdos y resolución que se dicten en este asunto. Notifíquese por lista a los terceros interesados Tizoc Mauricio Orozco Topete y Celia Ernestina Ibarra Vázquez, por medio de oficio al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, y autoridad responsable; por lista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

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