Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Carlos Erasmo Mayorga Velazquez
Demandado: Novena Sala Civil
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 318/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlos Erasmo Mayorga Velazquez en contra de Novena Sala Civil en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 30 de Mayo del 2023 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Demandado: Novena Sala Civil
Se archiva el expediente
Demandado: Novena Sala Civil
Se notifica por lista al quejoso, para que surta efectos de notificación personal el contenido del proveído de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, que en lo conducente dice: Se declara cumplida la ejecutoria de amparo; lo anterior de conformidad con el artículo 27, de la Ley de Amparo
Demandado: Novena Sala Civil
Se notifica por lista al tercero interesado, para que surta efectos de notificación personal el contenido del proveído de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, que en lo conducente dice: Se declara cumplida la ejecutoria de amparo; lo anterior de conformidad con el artículo 27, de la Ley de Amparo
Demandado: Novena Sala Civil
Se declara cumplida la ejecutoria de amparo
Demandado: Novena Sala Civil
Se ordena el dictado por parte de esta Presidencia de la determinación en que se declare si la ejecutoria de amparo está cumplida o no lo está, por parte de la autoridad responsable, si ésta incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla
Demandado: Novena Sala Civil
VISTA la cuenta que antecede y con el estado que guarda el presente asunto del que se advierte que mediante auto de diez de junio del año en curso, se hizo constar que precluyó el termino de los diez días otorgado a las partes en proveído de diez de junio del año en curso, se hizo constar que precluyó el termino de los diez días otorgado a las partes en proveído de diez de mayo del citado año, con motivo del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria dictada por este Tribunal Colegiado, por lo que se ordenó el dictado por parte de esta Presidencia de la determinación en que se declarara si la ejecutoria de amparo estaba cumplida o no; sin embargo, en acta de quince de mayo del año en curso, la actuaria adscrita a este Tribunal, hizo constar que le fue imposible notificar personalmente al tercero interesado, el auto de diez de mayo del citado año, toda vez que al constituirse en el domicilio una persona con la que entendió la diligencia le manifestó que el citado tercero no vivía ahí y que no lo conocía, que ella vivía ahí desde hace mucho tiempo, sin que al efecto se haya proveído sobre el particular. En consecuencia, de conformidad con el artículo 581 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se regulariza el presente procedimiento y, a fin de subsanar dicha omisión, se provee: Ante la imposibilidad de la actuaria adscrita a este Tribunal, de realizar la notificación encomendada y, toda vez que el tercero interesado varió de domicilio sin informarlo a este Tribunal; en consecuencia, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo y, con el fin de evitar mayores dilaciones, notifíquese mediante lista al citado tercero interesado, el proveído de diez de mayo del año en curso, así como el presente auto y subsecuentes notificaciones de carácter personal, hasta en tanto se proporcione un domicilio para tal efecto
Demandado: Novena Sala Civil
se ordena el dictado por parte de esta Presidencia de la determinación en que se declare si la ejecutoria de amparo está cumplida o no lo está, por parte de la autoridad responsable, si ésta incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla
Demandado: Novena Sala Civil
Se notifica por lista al quejoso, para que surta efectos de notificación personal el contenido del proveído de diez de mayo de dos mil veinticuatro, que en lo conducente dice: Con copia de la determinación de la responsable, se ordena notificar personalmente a la parte quejosa y tercero interesada, para que dentro del plazo de diez días, manifiesten lo que a sus derechos convenga, en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo. Se les apercibe que en caso de no desahogar la vista dentro del término señalado, la Presidencia de este Tribunal, resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria; lo anterior de conformidad con el artículo 27, de la Ley de Amparo
Demandado: Novena Sala Civil
Se notifica por lista al tercero interesado, para que surta efectos de notificación personal el contenido del proveído de diez de mayo de dos mil veinticuatro, que en lo conducente dice: Con copia de la determinación de la responsable, se ordena notificar personalmente a la parte quejosa y tercero interesada, para que dentro del plazo de diez días, manifiesten lo que a sus derechos convenga, en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo. Se les apercibe que en caso de no desahogar la vista dentro del término señalado, la Presidencia de este Tribunal, resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria; lo anterior de conformidad con el artículo 27, de la Ley de Amparo
Demandado: Novena Sala Civil
Agréguese el escrito firmado por el escrito (por duplicado) firmado por el quejoso, mediante el cual desahoga la vista ordenada y al respecto hace diversas manifestaciones. Ahora bien, por una parte téngase al quejoso desahogando la vista ordenada mediante proveído de diez de mayo del año en curso, en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria pronunciada en el presente asunto y por hechas las manifestaciones que al efecto esboza, las cuales se ponderarán al momento de resolver sobre el particular
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