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Carlos Ernesto Hernandez Hernandez. | Delegado Local De La Exp: 1946/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Carlos Ernesto Hernandez Hernandez.
Demandado: Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1946/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Ernesto Hernandez Hernandez en contra de Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1946/2022

  • 23 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio INM/ORTAM/ORLREY/DAJ/1830/2022, enviado por la autoridad responsable Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento a lo ordenado en autos, exhibe una constancia relacionada con los actos reclamados; en tal virtud, agréguese a los autos, para los efectos legales conducentes. ... En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención). .. En esas condiciones, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. SE DECLARA LA FIRMEZA DEL PRESENTE PROVEÍDO En otro orden de ideas, tomando en consideración que la parte quejosa no realizó manifestación alguna respecto al requerimiento efectuado mediante auto de dos de septiembre del año en curso, esto es, estar conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia, por tanto, se declara la firmeza de la anterior determinación. ARCHIVO En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ..Notifíquese. ...

  • 21 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, rindiendo su informe sobre la suspensión de plano, concedida dentro del presente juicio de amparo al quejoso Carlos Ernesto Hernández Hérnandez; con el mismo dése vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Por tanto, con fundamento en el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable para que dentro del plazo de veinticuatro horas, informe sobre la situación migratoria del aludido quejoso; en la inteligencia que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho, efecto de continuar con en trámite del juicio de amparo que nos ocupa. APERCIBIMIENTO DE MULTA Se hace el apercibimiento a la citada autoridad responsable, que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa, equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...

  • 19 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de dos de septiembre del año en curso, se concedió al quejoso Carlos Ernesto Hérnandez Hernández, la suspensión de plano de los actos reclamados a las autoridades responsables Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas; Subdelegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración; y Director de la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad; sin que a la fecha hayan rendido el informe respectivo, no obstante que se encuentran notificadas del oficio por el cual se les solicitó. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 126, párrafo segundo, requiérase a la autoridad responsable Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración (denominación correcta a la señalada por el promovente en el escrito de demanda), para que dentro del plazo de veinticuatro horas, informe a este juzgado de distrito, si con motivo de la suspensión de plano que le fue concedida al aludido quejoso, el mismo fue puesto en libertad, o bien, informe si se encuentra pendiente de que cumpla con algún requisito de los que establece el artículo 102 de la Ley de Migración, distinto al de la exhibición de garantía, esto último respecto de lo que fue exento en el auto de suspensión de plano; en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho. .. Notifíquese. ...

  • 06 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de septiembre de dos mil veintidós. DILIGENCIA ACTUARIAL Vista la diligencia actuarial que antecede, de la que se advierte que el quejoso Carlos Ernesto Hernández Hernández, ratificó la demanda promovida en su favor por Arturo Omar Gamboa Barrera. ADMISIÓN Por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de trato promovida contra actos del Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, y otras autoridades; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que mediante proveído de dos de septiembre del año en curso, se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... Dada la naturaleza de los actos reclamados, se desprende que no existe tercero interesado en este juicio de amparo, por no encontrarse persona alguna en el supuesto previsto por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia, salvo que durante la tramitación de este juicio se desprenda lo contrario. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ... Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables. ...

  • 05 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Arturo Omar Gamboa Barrera, en favor de Carlos Ernesto Hernández Hernández, contra actos del Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, residente en esta ciudad, y otras autoridades; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1946/2022-I, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). En relación con lo anterior, debe decirse que la presente determinación se provee el día de hoy a primera hora, dadas las condiciones de inseguridad que imperan en la ciudad en horas de la noche, lo que es un hecho notorio de lo que dan cuenta los medios de comunicación y que se invoca en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; así como también, por el hecho de que en la experiencia en la tramitación de este tipo de asuntos, muchas de las veces los directos quejosos no son encontrados por el actuario de la adscripción en la estación migratoria de esta ciudad. Ahora, de la demanda de amparo de cuenta se advierte que la parte quejosa se encuentra en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privada de su libertad, y se solicita la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad; consecuentemente, procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la nombrada parte quejosa. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por las autoridades responsables, así como cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional; así como para que no sea trasladada a diversa estación migratoria. III. Permita que la parte quejosa pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. IV. Se le brinde la atención médica que, en su caso, requiera respecto de algún problema de salud que presente, para lo cual, las autoridades responsables deberán remitir copia certificada de las constancias con las que acrediten haberla otorgado. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - La parte quejosa puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si las autoridades migratorias informan que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenida por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que la quejosa migrante sea menor de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por las autoridades responsables, a la niña o adolescente, según sea la hipótesis. II. Sea entregada a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres de la menor no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a las autoridades migratorias, lo siguiente: ..Notifíquese personalmente. ...

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