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Carlos Eybar Rivera González. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 16/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carlos Eybar Rivera González.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 16/2024 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Carlos Eybar Rivera González en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Enero del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 16/2024

  • 25 de Abril del 2024

    Actor: CARLOS EYBAR RIVERA GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 466/2024/AD, signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso. Ahora, de las constancias que integran el presente expediente, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión de veintidós de marzo del año en curso, este tribunal colegiado declaró infundado este recurso; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este toca y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que este expediente no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el Capítulo Sexto, artículo 20, fracción IV; se hace la declaratoria que es destruible una vez cumplidos tres años de haberse dictado el acuerdo como asunto concluido.

  • 04 de Abril del 2024

    Actor: CARLOS EYBAR RIVERA GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por **********************************, contra el auto de once de diciembre de dos mil veintitrés, relativo al incidente de suspensión derivado del juicio laboral 178/2020, del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla.

  • 06 de Febrero del 2024

    Actor: CARLOS EYBAR RIVERA GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla dos de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe materia de la queja. En consecuencia se emite el siguiente acuerdo: Se tiene a José Luis Juárez Marín, en su carácter de apoderado legal de Carlos Eybar Rivera González, en contra del acuerdo de once de diciembre de dos mil veintitrés, emitido por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, en el expediente laboral 178/2020. Se tiene por acreditada la personalidad del promovente, en términos de las constancias que adjunta la autoridad oficiante a su oficio de cuenta. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

  • 26 de Enero del 2024

    Actor: CARLOS EYBAR RIVERA GONZÁLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por José Luis Juárez Marín, en su carácter de apoderado de ***************** (quejoso en el juicio de amparo directo 367/2023), con personalidad reconocida en autos del citado asunto, hecho notorio de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así en términos de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.); mediante el cual interpone recurso de queja en contra del acuerdo de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral 178/2020. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 16/2024, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, conforme a los artículos 97, fracción II, inciso b), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; 38 fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE En ese sentido, a fin de estar en aptitud de analizar la procedencia del presente medio de impugnación, con fundamento en el artículo 101, párrafo tercero de la Ley de Amparo, en concatenación con el diverso 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase al Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, Ricardo Paz Ugalde, para que, en el plazo de tres días, rinda el informe materia de la queja y remita las constancias que estime necesarias para acreditar sus manifestaciones, apercibido que de no hacerlo, se tendrán por presuntamente ciertos los hechos alegados. DOCIMILIO DEL RECURRENTE Se toma como domicilio para recibir notificaciones, el que precisa en su escrito de agravios. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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