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Carlos Federico Vega Cajica Eric Omar Zacamitzin Muñpoz Y Ví Exp: 23/2016

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carlos Federico Vega Cajica, Eric Omar Zacamitzin Muñpoz Y Víctor Hugo López Chente Román, Quienes Se Ostentan Como Apoderados Generales Para Pleitos Y Cobranzas De La Persona Moral Denominada Bbva Bancomer, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple | Carlos Federico Vega Cajica (apoderado) | Bbva Bancomer, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Bbva Bancomer
Demandado: Romualdo Juan Morales Olvera
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 23/2016 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Carlos Federico Vega Cajica, Eric Omar Zacamitzin Muñpoz Y Víctor Hugo López Chente Román, Quienes Se Ostentan Como Apoderados Generales Para Pleitos Y Cobranzas De La Persona Moral Denominada Bbva Bancomer, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en contra de Romualdo Juan Morales Olvera en el Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Febrero del 2016 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 23/2016

  • 29 de Marzo del 2023

    Actor: CARLOS FEDERICO VEGA CAJICA (APODERADO)

    Demandado: Romualdo Juan Morales Olvera

    San Andrés Cholula, Puebla; veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto el escrito de cuenta signado por Carlos Federico Vega Cajica, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, mediante el cual, solicita se gire oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cholula, Puebla, a efecto de inscribir el embargo del bien inmueble trabado en auto de veinticuatro de marzo del año en curso. Al respecto, atendiendo a que el artículo 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria al Código de Comercio, por disposición expresa de sus numerales 1,054 y 1,063, con relación al 1,394 de la legislación mercantil en cita, dispone que de todo embargo de bienes raíces o de derechos reales sobre bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad del Partido, librándose, al efecto, copia certificada de la diligencia de embargo, así como que el juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embargo y su inscripción en el Registro Público de corresponda. En consecuencia, gírese atento oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cholula, Puebla, a fin de que previo el pago que realice la actora de los derechos correspondientes, proceda a realizar la inscripción del embargo decretado en auto de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, esto es, respecto del bien mueble identificado como: "LOTE CINCO DE LA MANZANA SEIS, CON NÚMERO OFICIAL CUARENTA Y CUATRO 'D', DEL CIRCUITO REAL DE LA HACIENDA, DEL CONJUNTO HABITACIONAL REAL DE SANTA CLARA II, MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, INMUEBLE QUE ESTÁ DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE CHOLULA, PUEBLA, CON NÚMERO DE PARTIDA 214-6 FOJA 111, LIBRO 1, TOMO 185, DE FECHA 2 DE JULIO DEL 2003" siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado Romualdo Juan Morales Olvera y sólo en cuanto baste a garantizar la cantidad total de 140,996.43 UDIS (ciento cuarenta mil novecientos noventa y seis punto cuarenta y tres unidades de inversión), que incluye suerte principal e intereses ordinarios generados al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, debiendo allegarse en su oportunidad constancia de la inscripción del embargo que se ordena. Queda a disposición de la parte interesada el oficio ordenado a fin de que gestione lo conducente con relación al mismo, para lo cual expídasele por duplicado copias certificadas de las constancias que considere pertinentes dejándose razón de recibo tanto del oficio mencionado, como de las copias certificadas cuya expedición se autoriza a costa de la parte interesada, previa razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. Notifíquese en términos de ley.

  • 27 de Marzo del 2023

    Actor: BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER

    Demandado: Romualdo Juan Morales Olvera

    San Andrés Cholula, Puebla; veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto el escrito de cuenta signado por ............, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de ............, mediante el cual, exhibe la boleta de rechazo definitivo de dos de febrero de dos mil veintitrés, se desiste del embargo trabado en autos y señala nuevo bien inmueble para embargo. En tal virtud, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1,066 y 1,077, primer párrafo, ambos del Código de Comercio, agréguese la boleta de rechazo definitivo para que obre como legalmente corresponda y téngase al compareciente por desistido en perjuicio de su representada, del embargo trabado en auto de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, respecto del bien inmueble que se describió, como sigue: vivienda ubicada en lote cinco, de la manzana seis, con número oficial cuarenta y cuatro D, del Circuito Real de la Hacienda, del conjunto habitacional Real de Santa Clara II, municipio de San Andrés Cholula, Puebla, inmueble que está debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Cholula, Puebla, con número de partida 214-6, foja 111, libro 1, tomo 2732 de fecha 2 de julio de 2003 Embargo que fue decretado siempre y cuando se encontrara a nombre del enjuiciado Romualdo Juan Morales Olvera, y sólo en cuanto bastara a garantizar la cantidad total de 122,464.77 UDIS (ciento veintidós mil cuatrocientos sesenta y cuatro punto setenta y siete unidades de inversión). Al respecto, es de precisarse que para la determinación anterior se toma en consideración que la petición que nos ocupa fue autorizada a través de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), que es equiparable a un documento de identidad, al ser el instrumento a través del cual se ingresa al sistema electrónico para actuar en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, con los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa, lo cual es suficiente para determinar la voluntad del accionante para desistirse del embargo decretado en autos. Por otra parte, respecto a que solicita que se trabe formal embargo sobre el bien mueble identificado como: LOTE CINCO DE LA MANZANA SEIS, CON NÚMERO OFICIAL CUARENTA Y CUATRO D, DEL CIRCUITO REAL DE LA HACIENDA, DEL CONJUNTO HABITACIONAL REAL DE SANTA CLARA II, MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, INMUEBLE QUE ESTÁ DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE CHOLULA, PUEBLA, CON NÚMERO DE PARTIDA 214-6 FOJA 111, LIBRO 1, TOMO 185, DE FECHA 2 DE JULIO DEL 2003; al respecto, se provee lo siguiente: Al efecto, tomando en consideración que a la fecha la parte demandada no ha realizado el pago de lo condenado en el presente juicio, con fundamento en el artículo 1,394 del Código de Comercio, téngase al compareciente señalando el bien inmueble descrito en el párrafo anterior, sobre el cual se traba formal embargo, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado Romualdo Juan Morales Olvera y sólo en cuanto baste a garantizar la cantidad total de 140,996.43 UDIS (ciento cuarenta mil novecientos noventa y seis punto cuarenta y tres unidades de inversión), que incluye suerte principal e intereses ordinarios generados al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Finalmente, sin que haya lugar a girar el oficio que refiere, toda vez que el promovente no es claro en cuanto al motivo por el que solicita que se libre esa comunicación procesal. Notifíquese en términos de ley.

  • 29 de Julio del 2021

    San Andrés Cholula, Puebla; veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que a la fecha transcurrió el término de seis días hábiles a que se refiere el artículo 1339 del Código de Comercio vigente a la fecha de interposición de la demanda que dio origen al presente juicio, a fin de que las partes interpusieran recurso de apelación en contra de la determinación de siete de julio de dos mil veintiuno, en la que se resolvió el incidente de liquidación de sentencia. Lo anterior es así, en atención a que la notificación de dicha resolución fue efectuada a las partes el trece de julio de la presente anualidad, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el catorce de julio del año en curso, transcurriendo dicho término del quince al veintidós de julio de dos mil veintiuno, sin que sean computables los días diecisiete y dieciocho de julio del año que transcurre, por haber sido sábado y domingo, días inhábiles en términos del artículo 1064 del Código de Comercio, de lo que se hace constar para los efectos legales conducentes. En tal virtud, se declara que la referida resolución de siete de julio de dos mil veintiuno, HA CAUSADO ESTADO. Finalmente, se ordena glosar el presente incidente a los autos originales del juicio ordinario mercantil 23/2016 del índice de este juzgado, a fin de que obre como legalmente corresponda. NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Julio del 2021

    R E S U E L V E PRIMERO. Ha sido procedente en cuanto a su tramitación la liquidación de sentencia formulada por Carlos Federico Vega Cajica, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en los autos del juicio ordinario mercantil 23/2016, que promueve en contra de Romualdo Juan Morales Olvera, en términos de lo expuesto en el considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO. Se aprueba la liquidación de sentencia presentada por Carlos Federico Vega Cajica, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en los términos fijados en el considerando tercero de la presente resolución, por la cantidad de $140,996.43 (ciento cuarenta mil novecientas noventa y seis punto cuarenta y tres unidades de inversión), que incluye suerte principal e intereses ordinarios generados al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.

  • 29 de Junio del 2021

    INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 23/2016 San Andrés Cholula, Puebla; veintiocho de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que a la fecha transcurrió el término de tres días hábiles otorgado a la parte demandada, sin que hubiese desahogado la vista concedida mediante proveído de nueve de abril de dos mil veintiuno, a fin de que manifestara y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera, fijando los puntos sobre los que versarían las mismas, respecto del escrito incidental promovido por la parte actora. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1078 del Código de Comercio, se tiene por perdido el derecho que debió ejercitar la parte demandada dentro del término que para tal efecto le fue concedido, y con apoyo en los numerales 1348 y 1355, ambos de la codificación en consulta, tal como lo solicita Carlos Federico Vega Cajica, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, se cita para dictar la resolución interlocutoria que proceda. En otro contexto, con apoyo en el segundo párrafo del artículo 29 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, -y su similar 1/2021, de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno-, relacionado con lo dispuesto en los numerales 35 y 55, del Acuerdo General 12/2020 del mismo pleno, téngase al ocursante proporcionando el usuario juridicovega, registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; en consecuencia, con dicho usuario se autoriza el acceso al expediente electrónico del presente asunto, así como que se practiquen de manera electrónica la totalidad de las notificaciones que se ordenen. Lo anterior, puesto que en términos del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid19, la continuidad del trabajo a distancia es el eje rector en la prestación del servicio público de impartición de justicia; incluso, con independencia de que un asunto se tramite bajo el esquema tradicional, el de juicio en línea, o en una combinación de ambos; por tanto, el suscrito juzgador se encuentra obligado a tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar la concentración masiva de personas. De ahí que, a fin de cumplir con el propósito previsto en el citado Acuerdo General 21/2020, que se autorice realizar a la parte actora las notificaciones electrónicas en el presente juicio, pues de lo contrario, el actuario judicial de la adscripción se vería obligado a trasladarse al domicilio de la parte actora para llevar a cabo las notificaciones personales que le corresponden, lo que traería consigo el contacto de personas, así como el riesgo que tal situación conlleva, que es precisamente, la propagación del virus Covid-19; por consiguiente, se ordena que tanto las notificaciones personales como aquellas que no lo son, se practiquen al promovente de manera electrónica. Sin perjuicio de que este órgano jurisdiccional tome en cuenta el domicilio físico señalado en autos, para que en caso de existir alguna imposibilidad de notificar de manera electrónica a la parte actora mediante el usuario que al efecto proporciona, la misma se le practique en el referido domicilio. En la inteligencia de que la obligación de digitalizar las constancias de los asuntos que se hayan recibido físicamente, para integrarlas a los expedientes electrónicos respectivos, se realizara conforme lo permitan las cargas de trabajo y los esquemas laborales implementados, en términos de lo previsto en la fracción X, del artículo 2 del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

  • 12 de Abril del 2021

    En San Andrés Cholula, Puebla; nueve de abril de dos mil veintiuno, la secretaria da cuenta con el escrito signado por Carlos Federico Vega Cajica, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, y anexo que acompaña, consistente en el original del estado de cuenta certificado por el contador público José Alfredo Isaac Echeverría Valdés, registrado en este juzgado de distrito con el número de promoción 5701. Conste.San Andrés Cholula, Puebla; nueve de abril de dos mil veintiuno. Visto el escrito de cuenta signado por Carlos Federico Vega Cajica, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, mediante el cual promueve incidente de liquidación de sentencia; y en cuanto al mismo, con fundamento en los artículos 1348, 1349, 1350, 1351, 1353, 1355 y demás relativos del Código de Comercio, se admite en la vía incidental la liquidación de la sentencia dictada en el presente asunto. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el citado artículo 1350 del Código de Comercio, y como está ordenado en el juicio principal, fórmese el cuaderno correspondiente y tramítese el presente incidente por cuerda separada, sin suspender el trámite del juicio en lo principal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1348 y 1353, en relación con los párrafos primero y segundo del artículo 1075, ambos de la legislación mercantil en cita, dese vista a la parte demandada con el escrito de cuenta, debidamente sellado y rubricado por la secretaría de este juzgado, a fin de que dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que le sea practicada del presente proveído, manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga, fijando los puntos sobre los que versen las mismas. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA.

  • 12 de Abril del 2021

    Visto el escrito de cuenta con número de promoción 5700, signado por Carlos Federico Vega Cajica, quien se ostenta como apoderado general para pleitos y cobranzas de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, mediante el cual, exhibe las copias certificadas por la Notaria Auxiliar de la Notaría Pública Número Diecinueve del Distrito Judicial de Puebla, respecto del instrumento público 117,987, otorgado ante la fe del Notario Público Número Ciento Treinta y Siete del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, relativo al poder que otorgó la entidad financiera ocursante a favor de Carlos Federico Vega Cajica; y, las copias certificadas por el Notario Auxiliar de la Notaría Pública Número Veintinueve del Distrito Judicial de Puebla, respecto del instrumento 117,962, libro 2144, pasado ante la fe del Notario Público Número Ciento Treinta y Siete del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, relativo a la formalización de los acuerdos de fusión por absorción o incorporación de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en su carácter de fusionante que subsiste, con Hipotecaria Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer, y otras, como fusionadas que se extinguen. Atento a las constancias citadas en el párrafo que antecede, solicita se le reconozca la personalidad con la que se ostenta en el presente asunto; señala domicilio para oír y recibir notificaciones, y designa autorizados de su intención en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio; y en cuanto al mismo, se acuerda lo siguiente: Al efecto, se tienen por exhibidas las copias certificadas antes aludidas, las cuales se mandan agregar a los autos para que obren como legalmente corresponda, y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1056, en relación con el 1061, fracción I, ambos del Código de Comercio, se reconoce la legitimación procesal con que comparece Carlos Federico Vega Cajica, pues con la copias certificadas por el Notario Auxiliar de la Notaría Pública Número Veintinueve del Distrito Judicial de Puebla, respecto del instrumento 117,962, libro 2144, pasado ante la fe del Notario Público Número Ciento Treinta y Siete del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, justifica la formalización de los acuerdos de fusión por absorción o incorporación de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en su carácter de fusionante que subsiste, con la aquí parte actora Hipotecaria Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer, como fusionada que se extingue. Asimismo, de la cláusula cuarta del instrumento 117,962, se determinó que al surtir efectos la fusión de mérito, BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, absorbería todos los activos, pasivos, capital, obligaciones y derechos de Hipotecaria Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer, sin reserva ni limitación alguna, subrogándose además todos los derechos y obligaciones de índole mercantil, civil, fiscal y de cualquier naturaleza. De igual manera, de las copias certificadas por la Notaria Auxiliar de la Notaría Pública Número Diecinueve del Distrito Judicial de Puebla, respecto del instrumento público 117,987, otorgado ante la fe del Notario Público Número Ciento Treinta y Siete del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se advierte que la entidad financiera denominada BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, representada por José Fernando Pio Díaz Castañarez -quien cuenta con facultades para otorgar y revocar poderes generales y especiales-, otorgó poder general para pleitos y cobranzas a favor de Carlos Federico Vega Cajica. Documentales las anteriores que tienen valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1205, 1237 y 1292, del Código de Comercio, al haber sido expedidas por fedatarios públicos en ejercicio de sus funciones. En ese sentido, por todo lo anterior expuesto y fundado, este órgano jurisdiccional reconoce la fusión de la parte actora Hipotecaria Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer, quien actualmente se encuentra extinguida y fusionada a la entidad financiera BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. En consecuencia, se deberá tener a BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, como parte actora dentro del presente juicio, y a Carlos Federico Vega Cajica, como apoderado de dicha institución financiera. Ahora bien, acreditada la personalidad con la cual se ostenta el promovente, con fundamento en el primer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle veinticinco Sur, número tres mil trescientos dos, tercer piso, colonia Benito Juárez, en la Ciudad de Puebla. Puebla, así como autorizando en términos del tercer párrafo del dispositivo en cita a Reyna Tanya Sanzón Muñoz, cuya cédula profesional se encuentra registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y únicamente en los términos restringidos del sexto párrafo del artículo en cita a María del Carmen Martínez León, en razón de que su cédula profesional no se encuentra registrada en el referido sistema. En otro contexto, por cuanto hace al escrito con número de control interno 5701, por el que Carlos Federico Vega Cajica, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, comparece a promover incidente de liquidación de sentencia; y en cuanto al mismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1348, 1349, 1350, 1351, 1353, 1355 y demás relativos del Código de Comercio, previa copia certificadas que del escrito de cuenta se deje agregada en autos, con el original tramítese por cuerda separada en la vía incidental la liquidación de sentencia promovida dentro de este asunto, sin suspender el trámite del juicio en lo principal.

  • 21 de Septiembre del 2020

    Visto el escrito de cuenta signado por Carlos Federico Vega Cajica, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada Hipotecaria Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer, mediante el cual comparece a autorizar a María del Carmen Martínez León y Reyna Tanya Sanzón Muñoz, en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio; y en cuanto al mismo, se provee: Con fundamento en el tercer párrafo del citado artículo 1069 del Código de Comercio, téngase como autorizada de la parte actora en los términos amplios que establece el mencionado numeral a Reyna Tanya Sanzón Muñoz, al encontrarse registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, así como a la diversa profesionista María del Carmen Martínez León, únicamente en los términos del sexto párrafo del dispositivo legal en cita, toda vez que su cédula profesional no se encuentra registrada en el referido sistema.

  • 19 de Octubre del 2018

    San Andrés Cholula, Puebla; dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. Visto el escrito de cuenta signado por Carlos Federico Vega Cajica, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada Hipotecaria Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer, mediante el cual comparece a designar como perito valuador de su representada al ingeniero Rafael Guerra Vergara; y en cuanto al mismo, se provee: En principio, conviene precisar que de las constancias que integran los presentes autos se desprende que por proveído de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho (fojas 221 y 222), este órgano jurisdiccional ordenó girar oficio al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, para el efecto de que previo pago de derechos que realice la parte actora, procediera a la inscripción del embargo trabado sobre el bien inmueble identificado como: vivienda ubicada en el lote cinco, de la manzana seis, con número oficial cuarenta y cuatro "D", del Circuito Real de la Hacienda, del conjunto habitacional Real de Santa Clara II, municipio de San Andrés Cholula, Puebla, inmueble que está debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Cholula, Puebla, con número de partida 214-6, foja 111, libro 1, tomo 2732 de fecha 2 de julio de 2003. Asimismo, en términos del auto antes mencionado, se puso a disposición de la parte actora el oficio en comento; mismo que mediante diligencia de diecisiete de octubre del año en curso (foja 230), fue entregado al autorizado de la referida parte actora, a fin de que gestionara lo conducente en relación a su entrega. En ese tenor, es evidente que a la fecha en que se actúa, la parte actora no ha allegado el certificado de gravámenes del cual se advierta la inscripción del embargo que nos ocupa, así como las demás anotaciones que pudieren constar en dicha documental. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 472 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio por disposición expresa de sus numerales 1054 y 1063, dígase al ocursante que hasta en tanto exhiba el certificado de gravámenes del bien inmueble embargado en autos, del cual se desprendan las medidas y colindancias, superficie total, y en su caso, los acreedores que tengan derecho sobre el inmueble de mérito, así como demás anotaciones que pudieren encontrarse asentadas en el referido certificado de gravamen, se proveerá lo correspondiente en cuanto a su solicitud. Lo anterior es así, pues dicho certificado desempeña la función de poner en conocimiento del juez la existencia y nombre de otros acreedores con gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, con la expresa finalidad de respetar su garantía de audiencia, mediante la notificación del estado de ejecución que guarda el presente asunto, a efecto de que comparezcan ante este órgano jurisdiccional a deducir los derechos que crean convenientes, y de estimarlo necesario, designen perito valuador de su intención. Se reitera que el certificado que allegue la parte actora para tal efecto, deberá contener las medidas, colindancias y superficie del bien sobre el cual pesa el embargo, así como los nombres del titular o titulares de dicho inmueble, y en su caso, el motivo o razón de encontrarse asentada dicha inscripción, esto es, en cumplimiento a qué mandato de autoridad o de qué acto jurídico deriva la misma, con precisión de los datos correspondientes,y así, tener certeza sobre la identidad del mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1077 del Código de Comercio. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el licenciado Alfonso Ortiz López, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien actúa asistido de la licenciada María de Lourdes Estrada Martínez, secretaria que firma y da fe. Doy fe.

  • 10 de Octubre del 2018

    San Andrés Cholula, Puebla; nueve de octubre de dos mil dieciocho. Visto el escrito de cuenta signado por Víctor Hugo López Chente Román, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Hipotecaria Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer, por el que autoriza a Jerónimo Misael Meléndez Báez, y Constantino Hernández Robles, para recibir notificaciones, recoger oficios, imponerse de autos, así como la reproducción electrónica mediante cámaras fotográficas, y en cuanto al mismo se acuerda lo siguiente. En primer término, dígasele al ocursante que no ha lugar de proveer de conformidad su solicitud, toda vez que por auto de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, se tuvo por autorizados en términos del sexto párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, a las persona antes mencionadas. Ahora, por cuanto hace a la reproducción electrónica de los presentes autos, en principio, cabe destacar que de la circular 12/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el dieciocho de marzo de dos mil nueve, se advierte que no existe inconveniente en que se permita a las partes y personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones, imponerse de los acuerdos dictados en los expedientes que se tramitan en los juzgados de distrito y tribunales de circuito del Poder Judicial de la Federación, mediante el uso de aparatos como lo son las cámaras, grabadoras o lectores ópticos. Por tanto, se permite a Jerónimo Misael Meléndez Báez, y Constantino Hernández Robles, el uso de los referidos medios electrónicos para la obtención de las fotografías que integran este asunto hasta el presente proveído; sin que haya lugar a autorizar la toma de fotografías de las actuaciones que con posterioridad se lleven a cabo, toda vez que a la fecha en que se actúa se desconoce cuáles son las mismas, y por ende, una vez que obren en autos dichas actuaciones, previa solicitud que se realice para tal efecto, se proveerá lo conducente, de conformidad con el artículo 1077 del Código de Comercio. En la inteligencia de que el trámite de mérito únicamente podrá realizarse en días hábiles, en un horario comprendido entre las doce y las catorce horas con treinta minutos, por así permitirlo las labores de este juzgado. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el licenciado Alfonso Ortiz López, Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien actúa asistido de la licenciada María de Lourdes Estrada Martínez, secretaria que firma y da fe. Doy fe.

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