Federal
> Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Carlos Felipe Reyna García
Demandado: Director De Centro De Sanciones Administrativas Y De Integración Social Del Distrito Federal
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1622/2016 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Felipe Reyna García en contra de Director De Centro De Sanciones Administrativas Y De Integración Social Del Distrito Federal en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 24 de Octubre del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Carlos Felipe Reyna García
Demandado: Director de Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social del Distrito Federal
De la certificación se advierte que el auto que tuvo por no presentada la demanda ha quedado firme. Expediente susceptible de destrucción. Remítase el presente asunto al archívo. Notifíquese
De la certificación se advierte que el auto que tuvo por no presentada la demanda ha quedado firme. Expediente susceptible de destrucción. Remítase el presente asunto al archívo. Notifíquese
Vista la certificación se advierte que la parte quejosa no ratificó la demanda promovida a su favor; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado y se tiene por no presentada. Se deja sin efectos la suspensión de plano concedida... Infórmese a la autoridad. Notifíquese y por lista a la parte quejosa
Vista la certificación se advierte que la parte quejosa no ratificó la demanda promovida a su favor; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado y se tiene por no presentada. Se deja sin efectos la suspensión de plano concedida... Infórmese a la autoridad. Notifíquese y por lista a la parte quejosa
Actor: Carlos Felipe Reyna García
Demandado: Director de Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social del Distrito Federal
Vista la certificación se advierte que la parte quejosa no ratificó la demanda promovida a su favor; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado y se tiene por no presentada. Se deja sin efectos la suspensión de plano concedida... Infórmese a la autoridad. Notifíquese y por lista a la parte quejosa
Vista la demanda, requiérase al quejoso para que cumpla lo que se indica, apercibido. Se decreta de plano la suspensión del acto reclamado, se comisiona al citado acturario para que se constituya en el lugar donde se encuentre con el objeto de que se ponga en libertad inmediata al quejoso. Finalmente, hágase del conocimiento de las partes el contenido del artículo 120 de la ley general de transparencia y acceso a la información pública . Notifiquese y personalmente.
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