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Carlos Flores Gámez | Junta Especial Número 2 De La Local Exp: 2/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carlos Flores Gámez
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 2/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Carlos Flores Gámez en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Enero del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2/2018

  • 08 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 25 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Túrnense los autos a la ponencia del Mag

  • 15 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que, en cumplimiento al requerimiento de tres de los corrientes devuelve el juicio de amparo indirecto 1357/2017 al que integró las constancias de notificación a las autoridades responsables, y un anexo; en tales condiciones se acuerda: ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

  • 04 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto por Carlos Flores Gámez, por conducto de su apoderado Javier Serrano Valencia; en contra de la sentencia con fecha de engrose de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrarlo con el número 2/2018. REQUERIMIENTO AL JUZGADO DE DISTRITO. Toda vez que el auto de treinta de noviembre de año próximo pasado, en el que se tuvo por interpuesto el presente recurso de revisión, no fue notificado a las autoridades responsables, toda vez que las constancias de notificación por oficio no se encuentran integradas al juicio de origen, aun cuando exista minuta de los oficios ordenado en el citado auto; en consecuencia, resulta indudable que el recurso de revisión a que este toca se contrae no se encuentra debidamente integrado, tal y como exige el numeral 89 de la Ley de Amparo. Por tanto, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente respecto del presente recurso de revisión, devuélvase al juzgado de distrito el juicio de amparo indirecto 1357/2017 del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y un anexo; y requiérasele para que una vez que lo tenga debidamente integrado lo remita a este órgano constitucional.

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