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Carlos Fortiz Amaro | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 198/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carlos Fortiz Amaro
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 198/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlos Fortiz Amaro en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Marzo del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 198/2018

  • 28 de Septiembre del 2018

    La justicia de La unión no ampara ni protege al quejoso.

  • 29 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el telegrama con número de folio 12731204, remitido por Arturo Arias Zebadua, en su carácter de Director de Archivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual, en cumplimiento a requerimiento formulado en proveído de catorce de agosto pasado (foja 93), informa que el diecisiete de agosto del año en curso, remitió a la Junta responsable el legajo de P.VS. correspondiente a los meses de agosto-septiembre del año dos mil doce, que comprende del P.V. 1641/2012 al P.V.1861/2012, en el que se encuentra el P.V. 1844/2012. Por otra parte, agréguese el oficio 1140/2018/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual remite el expediente paraprocesal PV. 1844/2012, de su índice, promovido por Carlos Fortiz Amaro en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social. Acúsese el recibo correspondiente. En tales condiciones, devuélvase de inmediato el presente expediente, así como los autos del juicio laboral de origen, a la Ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, para los efectos legales procedentes.

  • 07 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil dieciocho. Requiérasele a la autoridad responsable para qu

  • 06 de Julio del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil dieciocho. Téngase por recibidos los telegramas con número de folio 2519399, remitidos por Arturo Arias Zebadua, en su carácter de Director de Archivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante los cuales informa que remitió a la Junta responsable el legajo de P.VS. Tomo V, correspondiente a los meses de septiembre-octubre del año 2012 que comprende del P.V. 1697/2012 al P.V. 1997/2012, en el cual se presume se encuentra el P.V. 1844/2012 M-3, requerido por la responsable. Asimismo, agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veintiséis de junio del año en curso, informa que hasta el tres de julio del año en curso no se ha recepcionado en dicha junta el expediente paraprocesal PV 1844/2012, del índice de la misma, por lo que ordenó girar oficio al Archivo y Correspondencia Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a fin de que le remitiera el mismo. En ese sentido, del acuerdo de veintiséis de junio del año en curso, remitido como anexo por la responsable en el oficio de cuenta, se advierte que efectivamente, el Director del Archivo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, le remitió a la misma el legajo P.VS. Tomo V, correspondientes a los meses de septiembre-octubre del año 2012, que comprende del P.V 1697/2012 al P.V 1997/2012. En tales condiciones, requiérasele a la junta responsable para que una vez que reciba de parte del Director de Archivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el legajo en donde apunta que se encuentra el expediente PARAPROCESAL PV. 1844/2012, lo informe de inmediato a esta autoridad y, en su caso, remita el referido expediente paraprocesal, toda vez que acorde con lo manifestado con el magistrado ponente en su dictamen de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, la citada documental resulta necesaria para resolver el presente asunto.

  • 27 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Del estado que guardan los autos del presente asunto se advierte que, mediante acuerdo de siete de junio del año en curso (foja 53), se tuvo a la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla informando que en respuesta a la solicitud formulada al titular del Archivo y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que le remitiera el expediente paraprocesal PV 1844/2012, éste le comunicó que dicho expediente no había sido localizado conforme a los datos proporcionados, por lo que la Junta responsable giró nuevamente oficio a la referida dependencia proporcionando diversos datos para la localización del expediente en cita. Asimismo, del referido acuerdo se advierte que, toda vez que el titular del Archivo y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no había dado contestación a la solicitud de la junta responsable en relación con la remisión del expediente paraprocesal PV 1844/2012, se le requirió para cumpliera con lo requerido por la misma, sin embargo, hasta la presente fecha ambas autoridades han sido omisas en comunicar el resultado de los mencionados requerimientos. En tales condiciones, requiérasele a la junta responsable para que, en el término de tres días, informe el estado de los autos de origen respecto de la solicitud formulada al titular del Archivo y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que éste le remitiera el expediente paraprocesal PV 1844/2012, lo anterior toda vez que, en atención al dictamen presentado por el Magistrado Miguel Mendoza Montes, el mismo es indispensable para la emisión de la resolución del presente asunto.

  • 08 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual informa que en respuesta a la solicitud formulada al titular del Archivo y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para la remisión del expediente paraprocesal PV 1844/2012, éste le comunicó que dicho expediente no fue localizado conforme a los datos proporcionados, por lo que por acuerdo de veinticuatro de mayo pasado, la junta responsable giró nuevamente oficios a la referida dependencia proporcionando diversos datos para la localización del expediente paraprocesal en cita, sin que a la fecha haya recibido respuesta. Ahora bien, no obstante lo anterior, bajo el principio de pronta impartición de justicia que establece el artículo 17 Constitucional y considerando que el Titular del Archivo y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de México, no ha procedido a dar cumplimiento a lo solicitado por la junta responsable; requiérasele al Titular del Archivo y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de México, para que en el término de cinco días hábiles, cumpla lo solicitado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, esto es, remita a dicha junta el expediente paraprocesal P.V. 1844/2012 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mismo que obra en el legajo PV NOVIEMBRE 2012 DEL PV 1534/2012 AL 2105/2012, que le fue remitido por oficio NO. P. 348/2013, de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece y hoja de transferencia, caja 20 o, en su caso, informe la imposibilidad legal que tenga para hacerlo, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de emitir la resolución que en derecho corresponda en el presente asunto.

  • 30 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. Del estado de autos se advierte que mediante proveído de nueve de mayo pasado se tuvo a la junta responsable informando su imposibilidad de remitir el expediente paraprocesal PV 1844/2012 de su índice, toda vez que el mismo fue remitido al archivo con sede en la ciudad de México, asimismo que giró oficio al Titular del Archivo y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje solicitando la remisión del referido expediente paraprocesal, sin que a la fecha haya informado a este tribunal el resultado de tal solicitud. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que en el término de tres días, informe el estado procesal que guardan los autos del juicio laboral de origen, respecto de la solicitud formulada al Titular del Archivo y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que le remita el expediente paraprocesal en cita.

  • 20 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 02 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 20 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por CARLOS FORTIZ AMARO a través de su apoderado legal Gonzalo Cureño Mira, en contra del laudo de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazado por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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