Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Carlos Guillermo Lares Ceballos
Demandado: Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 399/2022 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlos Guillermo Lares Ceballo en contra de Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 05 de Diciembre del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Carlos Guillermo Lares Ceballos
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, SIN que se interpusiera el MEDIO DE IMPUGNACIÓN correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque se CONCEDIÓ el amparo solicitado; en consecuencia, se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando el escrito de agravios, no así la sentencia ni este proveído, ya que de conformidad con el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, en su artículo 9°, establece que en "los órganos jurisdiccionales a cargo del CJF, la presentación de demandas, solicitudes, recursos, incidentes y promociones, así como la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas con independencia del tipo de asunto o materia de que se trate, se realizarán a través del Sistema Electrónico del CJF". Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Carlos Guillermo Lares Ceballos
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO el oficio 07-1-3-19193/23, suscrito por el Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió la resolución en la que se declaró cumplida la ejecutoria dictada en autos. Una vez que transcurra el término establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, se proveerá lo que corresponda. Notifíquese
Actor: Carlos Guillermo Lares Ceballos
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
... En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 196, párrafos segundo y cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, lo procedente es declarar cumplida la sentencia pronunciada en este juicio de amparo; y por ende, en su oportunidad archívese el asunto como concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente. Consecuentemente, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese; personalmente a la quejosa y por oficio a la responsable
Actor: Carlos Guillermo Lares Ceballos
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio 07-1-3-13136/23 del Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en funciones de magistrado por ministerio de ley, por el que informa que dejó "sin efectos la sentencia interlocutoria de nueve de septiembre de dos mil veintidós" y procederá a formular un nuevo proyecto de sentencia. Asimismo, se tiene por recibido el diverso oficio 07-1-3-13138/23 por el que REMITE copia certificada de la RESOLUCIÓN de quince de este mes de marzo, dictada en el expediente 2154/22-07-01-9, EN CUMPLIMIENTO a la sentencia emitida en este asunto. Con apoyo en el artículo 196 de la ley de amparo, DESE VISTA a la parte quejosa, para que manifieste dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Carlos Guillermo Lares Ceballos
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Por lo expuesto, fundado y motivado, se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a ***, contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente 2154/22-07-01- 9, para los efectos señalados en esta resolución. Notifíquese;
Actor: Carlos Guillermo Lares Ceballos
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al MAGISTRADO JÓSE LUIS GÓMEZ AVILÉS. Notifíquese
Actor: Carlos Guillermo Lares Ceballos
Demandado: Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a dos de diciembre de dos mil veintidós. Se RECIBE DEMANDA mediante el oficio número 07-1-3-53586/22, que suscribe el Primer Secretario de Acuerdos en funciones de Magistrado de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que remite el juicio de nulidad 2154/22-07-01-9 foliado hasta la foja 93, así como original y copia de una demanda de amparo. Acúsese recibo. Con el oficio y el juicio de nulidad citados, se tiene a la RESPONSABLE RINDIENDO INFORME justificado en términos de lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo. Se ADMITE la demanda de amparo directo promovida por ***, contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, emitida por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el citado juicio de nulidad; lo anterior con fundamento en los artículos 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo en vigor. DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como AUTORIZADOS en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, *** y ***. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa al usuario ***. Asimismo, SOLICITA se realicen las notificaciones electrónicas a los usuarios que proporciona, al respecto, SE ORDENA que las NOTIFICACIONES que le resulten SE HAGAN DE MANERA ELECTRÓNICA, como lo establece el artículo 30 de la Ley de Amparo. Asimismo, notifíquese a las partes para que, dentro del plazo de quince días, presenten ante este Colegiado, si lo estiman conveniente, sus ALEGATOS o a promover AMPARO ADHESIVO, según sea el caso, de conformidad con el artículo 181 de la ley de la materia. Asimismo, el Secretario en funciones de Magistrado de la referida Sala para que, informe a este tribunal federal, que en contra de la sentencia recurrida, no se ha interpuesto DIVERSO MEDIO de impugnación. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, de conformidad con el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados Jacob Troncoso Ávila, César Thomé González y José Luis Gómez Avilés. Notifíquese; electrónicamente a la parte quejosa
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