Características del servicio

Carlos Ignacio Islas Limón | Titular De La Secretaría Del Exp: 1304/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Carlos Ignacio Islas Limón | V. R. I. C
Demandado: Titular De La Secretaría Del Bienestar
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1304/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Ignacio Islas Limón en contra de Titular De La Secretaría Del Bienestar en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Agosto del 2024 y cuenta con 10 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1304/2024

  • 26 de Marzo del 2025

    Actor: Carlos Ignacio Islas Limón y Otros

    Demandado: Titular de la Secretaría del Bienestar

    Estado de autos. Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, para inconformarse contra el auto de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, que tuvo por cumplido el fallo protector. Por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por analogía, se declara que dicho auto ha causado estado, para los efectos legales procedentes. ... Archivo. En consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en el Libro de Control Electrónico, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. ...Notifíquese

  • 25 de Febrero del 2025

    Actor: Carlos Ignacio Islas Limón y Otros

    Demandado: Titular de la Secretaría del Bienestar

    Promoción electrónica. Por recibido el escrito presentado en archivo electrónico.... Desahoga vista. Agréguese el escrito de la autorizada en términos amplios del quejoso, por el que en desahogo a la vista concedida en autos, realiza diversas manifestaciones en el sentido de que está conforme con el cumplimiento dado por la responsable al fallo protector, por las razones que expone. Téngase por formuladas sus manifestaciones, las que más adelante serán tomadas en consideración. Efectos del amparo. En consecuencia, se destaca que el amparo fue concedido para el efecto de que el Titular de la Secretaría de Bienestar, realice lo siguiente: . .. Conclusión. Por lo expuesto, en términos del artículo 196, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, es procedente declarar que la ejecutoria de amparo en el presente asunto se tiene por cumplida; comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese

  • 17 de Febrero del 2025

    Actor: Carlos Ignacio Islas Limón y Otros

    Demandado: Titular de la Secretaría del Bienestar y Otros

    Informa cumplimiento. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, con el que el Director de Procesos y Amparos de la Secretaria de Bienestar, exhibe diversas constancias con las que aduce se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se concede vista. Con copia simple del oficio de cuenta y anexos que se acompañan, así como con el diverso folio 21389 dese vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días previsto en el artículo 196, de la Ley de Amparo, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga. En el entendido de que en caso de ser omisa al respecto, en su oportunidad y de considerarlo necesario, este juzgado federal resolverá sobre el cumplimiento a la ejecutoria conforme a las constancias que obran en autos. Notifíquese; y electrónicamente a la parte quejosa

  • 24 de Enero del 2025

    Actor: Carlos Ignacio Islas Limón y Otros

    Demandado: Titular de la Secretaría del Bienestar

    Sentencia causa ejecutoria/Ampara. Conforme a la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo para recurrir la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, sin que las partes lo hayan realizado, por lo que con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2°, se declara que dicha sentencia que AMPARA Y PROTEGE, HA CAUSADO EJECUTORIA. Efectos del amparo. En consecuencia, se destaca que el amparo fue concedido para el efecto de que el Titular de la Secretaría de Bienestar, realice lo siguiente: . Se requiere ejecución sentencia. En consecuencia, con fundamento en los artículos 192, párrafo segundo y 193, de la Ley de Amparo, SE REQUIERE al Titular de la Secretaría de Bienestar -en su carácter de autoridad directamente obligada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo-, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite haber cumplido con la ejecutoria de amparo. Superior jerárquico. Cabe precisar que, en el caso, no se requiere el cumplimiento por conducto de superior jerárquico del Secretario de Bienestar, porque quien tiene ese carácter es el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y, en términos del artículo 192, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, no puede ser considerado como superior jerárquico. ...Notifíquese

  • 17 de Diciembre del 2024

    Actor: Carlos Ignacio Islas Limón y Otros

    Demandado: Titular de la Secretaría del Bienestar

    Por lo expuesto y fundado por los artículos 73 a 77, 124 y 217 y demás relativos de la Ley de Amparo, se R E S U E LV E : ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ..., en relación con el acto y autoridad precisada en el considerando tercero de esta sentencia, en términos del considerando sexto y para los efectos expuestos en el último considerando de la presente determinación. Notifíquese

  • 22 de Noviembre del 2024

    Actor: Carlos Ignacio Islas Limón y Otros

    Demandado: Titular de la Secretaría del Bienestar

    Escrito Electrónico. Se tiene por recibido el escrito registrado con el folio 21269, presentado en archivo electrónico... Alegatos. En consecuencia, se tiene por recibido el escrito signado por la autorizada del quejoso, a través del cual, en desahogo a la vista ordenada en auto de ocho de noviembre del presente año, realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos. Atento a su contenido, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional. Notifíquese

  • 11 de Noviembre del 2024

    Actor: V. R. I. C

    Demandado: Titular de la Secretaría del Bienestar y Otros

    Informe Justificado. En ese sentido, agréguese a los autos el oficio signado por el Director de Procesos y Amparos de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, en representación la Titular de la Secretaría de Bienestar, a través del cual rinde su informe justificado, señala domicilio y designa delegados.....dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés y derecho convenga. Notifíquese

  • 25 de Octubre del 2024

    Actor: Carlos Ignacio Islas Limón y Otros

    Demandado: Titular de la Secretaría del Bienestar

    Estado de autos. Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta, se advierte que se encontraban señaladas las diez horas con dieciséis minutos del diecinueve de septiembre de la presente anualidad, para celebrar la audiencia constitucional en el presente juicio. ... Nueva Fecha Audiencia Constitucional. En mérito de lo anterior, se deja insubsistente la fecha y hora en que se llevaría la audiencia constitucional señalada en líneas que anteceden y, en su lugar, se fija como nueva fecha las DIEZ HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. ...Notifíquese

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: Carlos Ignacio Islas Limón y Otros

    Demandado: Titular de la Secretaría del Bienestar

    Agréguese a los autos el escrito... desahoga en sus términos la prevención formulada en auto de seis de agosto de dos mil veinticuatro... se admite a trámite la demanda de amparo. Intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación. Dese a la Representación Social de la adscripción la intervención que le compete... No se tramita el incidente de suspensión... se requiere a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto; APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, de conformidad con el artículo 260, fracción II, de la referida ley, SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA... Audiencia Constitucional. Se fijan las DIEZ HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional... no ha lugar a tener como tercero interesado a persona alguna... Notifíquese

  • 07 de Agosto del 2024

    Actor: Carlos Ignacio Islas Limón

    Demandado: Titular de la Secretaría del Bienestar

    1. Radicación. Vista la demanda presentada por Carlos Ignacio Islas Limón, en representación de la menor de iniciales V.R.I.C., contra actos del Titular de la Secretaría del Bienestar; por consiguiente, fórmese expediente electrónico; háganse las anotaciones en el Libro de Control Electrónico, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y regístrese con el número 1304/2024. 3. Prevención. Previo a determinar lo que en derecho proceda, con fundamento en los artículos 110 y 114, en relación con el diverso 108, todos de la Ley de Amparo, se previene a al promovente del amparo para que en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, bajo protesta de decir verdad, realicen lo siguiente: 6. Notificación Vía Electrónica. En términos del artículo 55 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, háganse las notificaciones por vía electrónica, sólo aquellas que se ordenen de manera personal en el presente asunto, a través del nombre de usuario "MCF1194". Notifíquese; y electrónicamente al promovente de la demanda

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4