Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Carlos Iván Riveros García.
Demandado: Integrantes De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1856/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Iván Riveros García en contra de Integrantes De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio 1315/2022 y anexo, enviado por las autoridades responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y Actuario de su adscripción, únicamente para que obre como en derecho corresponda, tomando en consideración que mediante auto de tres de octubre del año en curso, se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo y se ordenó el archivo como asunto totalmente concluido. Notifíquese...
Reynosa, Tamaulipas, tres de octubre de dos mil veintidós. Ahora bien, de las constancias que adjunta la autoridad responsable al informe de cuenta, se advierte que resulta innecesario analizar la constitucionalidad de los actos reclamados, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo. Por tanto, al surtir la hipótesis contemplada en la fracción IV, del artículo 63, de la ley reglamentaria del juicio constitucional, por lo que, como se dijo, lo procedente es decretar el sobreseimiento fuera de audiencia. En esas condiciones, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. En mérito de lo anterior, y en cumplimento a lo ordenado en auto de veintiséis de agosto del año en curso, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza del presente proveído. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que las autoridades responsables Integrantes de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, y Actuario de su adscripción, no han rendido su informe justificado, no obstante que se encuentran notificadas del oficio por el cual se les solicitó. En ese tenor, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, con relación al numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a dichas autoridades responsables, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remitan copia certificada de las constancias que guarden relación con los actos reclamados, las cuales resultan necesarias para resolver este contradictorio constitucional. ... Notifíquese. ...
Se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1856/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. S REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa.
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