Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Carlos Javier Mondragón De La Garza.
Demandado: Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 350/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlos Javier Mondragón De La Garza en contra de Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo e informa que se avoca al conocimiento del juicio de amparo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
Se tiene por recibido el oficio, mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por el quejoso ***, por propio derecho, contra la sentencia de doce de agosto de dos mil veinte, dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca ***. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer en única instancia del presente asunto; por lo que, previo cuaderno de antecedentes que se genere en este órgano colegiado, se ordena remitir la demanda de amparo y sus anexos, al Juzgado de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para que se avoque al conocimiento, solicitando el acuse de recibo correspondiente. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Asimismo, se tiene por proporcionado el número de teléfono móvil y correo electrónico del promovente; se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.
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