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Carlos Manuel Aguilar Chavero. | Juzgado Noveno De Distrito En Exp: 336/2023

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Carlos Manuel Aguilar Chavero.
Demandado: Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla . | Juez Segundo Especializado En Materia Civil Del Distrito Judicial De Puebla, Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 336/2023 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Carlos Manuel Aguilar Chavero en contra de Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Junio del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 336/2023

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: CARLOS MANUEL AGUILAR CHAVERO.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA .

    Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones, y de sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Se confirmó la sentencia recurrida, que negó el juicio de amparo respectivo. Por lo tanto, este expediente es susceptible de ser conservable y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su transferencia.

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: CARLOS MANUEL AGUILAR CHAVERO.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA .

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e, 84, 93 de la Ley de Amparo; y, 38, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **************, contra los actos reclamados y autoridad responsable precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, en términos del último considerando de la sentencia recurrida.

  • 22 de Agosto del 2023

    Actor: CARLOS MANUEL AGUILAR CHAVERO.

    Demandado: JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado revisión adhesiva; en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 29 de Junio del 2023

    Actor: CARLOS MANUEL AGUILAR CHAVERO.

    Demandado: JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que se adjunta un tomo anexo del juicio de amparo cuya sentencia es materia de este medio de impugnación; el cual deberá obrar adjunto a este asunto. Todo lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 26 de Junio del 2023

    Actor: CARLOS MANUEL AGUILAR CHAVERO.

    Demandado: JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Agréguese el oficio de cuenta suscrito a nombre del Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla (el cual no se encuentra firmado), al que se adjuntan dos escritos de ***********, por los que se apersona en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia, por las terceras interesadas en el juicio de amparo cuya sentencia es materia de este medio de impugnación (y no por la parte quejosa, como se indica en dicho oficio; de ahí que, al resultar evidente que tales ocursos se encuentran dirigidos a este asunto, por economía procesal, se estima innecesario requerir al suscriptor de tal oficio para que lo firme); en atención al contenido del segundo de sus ocursos, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. SOLICITUDES DE LA PARTE TERCERA INTERESADA. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, tomando en consideración que el nombre de usuario del promovente, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; razón por la cual, como lo pide, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en ese Portal, así como que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se ordenen realizar de manera expresa en esos términos; en el entendido de que únicamente substituirán a las notificaciones personales. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO. Téngase por señalado el correo electrónico y número telefónico que menciona para "comunicaciones no procesales", los cuales únicamente se tendrán en consideración en caso de que sean necesarios para efectuar el contacto respectivo con el ocursante, en el supuesto de que no sea posible notificarle alguna determinación.

  • 15 de Junio del 2023

    Actor: CARLOS MANUEL AGUILAR CHAVERO.

    Demandado: JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio 14604, firmado electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica por el Juez Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que anexa dos escritos de *****, autorizado con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo por la parte quejosa, en el juicio de amparo ******, del índice de ese juzgado Federal, por los que interpone recurso de revisión y expresa agravios contra la sentencia dictada en dicho juicio. Tal expediente, deberá obrar adjunto a este asunto. Regístrese con el número de expediente R-336/2023 en el libro de control de amparos en revisión de este tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 55 y 57 del citado Acuerdo General 12/2020; tomando en consideración que su nombre de usuario, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como que se encuentra vinculado al correo electrónico que indica; razón por la cual, como lo pide, se le autoriza que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se ordenen realizar de manera expresa en esos términos, que deberían de efectuarse en forma personal. Asimismo, se hace de su conocimiento que la autorización para ser notificado electrónicamente, lleva implícita la necesaria para consultar el expediente electrónico respectivo, a partir de este proveído; lo anterior, en términos del artículo 57, último párrafo, del citado Acuerdo General. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. NÚMERO TELEFÓNICO. Ténganse por señalado el número telefónico que menciona, el cual únicamente se tendrá en consideración en caso de que sea necesario para efectuar la notificación respectiva a la parte disconforme, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera digital alguna determinación, que así se ordene. AUTORIZADO. En relación a su solicitud de que se tenga como autorizado a quien designa, en términos del artículo 12 de la ley de la materia; no ha lugar a acordarla de conformidad, dado que, como ha quedado precisado, el promovente es un autorizado de la parte recurrente en ese juicio; de ahí que, no pueda substituir, delegar o ampliar la designación hecha a su favor en terceras personas, por así prohibirlo la última parte del artículo 12 de la Ley de Amparo. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la resolución impugnada, este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente a este tribunal la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, se dictará el acuerdo conducente. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica, para lo cual es indispensable que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, a quienes faculten para ello, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de juicio en línea, y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. El fiscal ejecutivo asistente de la adscripción tiene en este asunto el carácter de parte, en términos de lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 5 del cuerpo de leyes en comento; razón por la cual, deberá notificársele este proveído por medio de su correo electrónico oficial.

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