Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Carlos Morales Mondragón .
Demandado: Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3412/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Carlos Morales Mondragón en contra de Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Carlos Morales Mondragón .
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Carlos Morales Mondragón .
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos la promoción signada por el quejoso, mediante el cual pretende ampliar su demanda de amparo. se desecha la ampliación de demanda que intenta... Notifíquese y vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Carlos Morales Mondragón .
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO. NOTIFÍQUESE.
Actor: Carlos Morales Mondragón .
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado por la autorizada de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo -no así apoderada como se ostenta-, mediante el cual pretende ampliar la demanda de amparo; sin embargo, no ha lugar a tener por ampliada la demanda, en virtud que la que suscribe el escrito de ampliación no tiene facultades para ello. en virtud de que a la signante se le confirió la calidad de autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo -vigente-, se concluye que no cuenta con facultades para ampliar la demanda de amparo, por recaer esa acción en forma exclusiva en la parte que reciente el agravio personal y directo, esto es, la parte quejosa. No obstante lo anterior, hágase del conocimiento de la parte quejosa que tiene expedito su derecho para sí es su deseo ampliar su demanda de amparo, de conformidad con lo establecido por los artículos 17 y 111, fracción II de la Ley de Amparo; una vez que queden subsanadas las deficiencias advertidas, ya que la decisión aquí adoptada no prejuzga sobre la procedencia de su acción. Notifíquese, y vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Carlos Morales Mondragón .
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la responsable, a las personas que designa en el oficio que se provee; y, como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica, siempre y cuando se trate de su residencia oficial. En relación con la causa de sobreseimiento que invoca, la misma será materia de estudio, en su caso, al momento de dictarse la resolución que resuelva el fondo del presente asunto. En atención a lo reclamado en esta instancia y a que de lo expuesto en el informe justificado de cuenta, se advierte que la demanda laboral fue radicada en la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el expediente laboral 8336/2023, requiérase a la parte quejosa para que, dentro del plazo de quince días hábiles, manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a su Actuario. Apercíbase a la parte quejosa que, de no cumplir con lo requerido, se continuará el juicio en los términos planteados. Notifíquese, y vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Carlos Morales Mondragón .
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y UN MINUTOS DEL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. Atento al acto reclamado, se advierte que la parte demandada no posee el carácter de tercero interesada, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, si bien es cierto que es su contraparte en el juicio natural, también lo es que según lo manifestado no ha sido emplazada a ese juicio y, por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. Notifíquese.
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