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Carlos Oswaldo Camara Repeto | Titular De La Administracion Exp: 1003/2017

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Carlos Oswaldo Camara Repeto
Demandado: Titular De La Administracion Desconcentrada De Auditoria Fiscal De Yucatan Uno Del Servico De Administracion Tributaria
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1003/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Oswaldo Camara Repeto en contra de Titular De La Administracion Desconcentrada De Auditoria Fiscal De Yucatan Uno Del Servico De Administracion Tributaria en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2017 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1003/2017

  • 06 de Febrero del 2018

    Actor: Carlos Oswaldo Camara Repeto

    Demandado: Titular de la Administracion Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Yucatan Uno del Servico de Administracion Tributaria

    MESA VI. Vista la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el término concedido a las partes para que se inconformaran con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria federal; por tal motivo y en razón de que no ejercieron ese derecho, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo. En cumplimiento al punto Décimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se indica que en el presente expediente no se tramitó incidente de suspensión y se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto Décimo, éste debe ser transferido, toda vez que en el mismo se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. Asimismo, y como lo dispone la fracción IV del punto Vigésimo Primero del Capítulo Quinto y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, mismas que deberán digitalizarse en términos del punto Décimo Séptimo del Capítulo Cuarto del propio Acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes, como lo señala la fracción IV del punto Vigésimo Primero Capítulo Quinto, por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo en vigor, archívese este juicio como asunto totalmente concluido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Finalmente, en cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de amparo

  • 10 de Enero del 2018

    Actor: Carlos Oswaldo Camara Repeto

    Demandado: Titular de la Administracion Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Yucatan Uno del Servico de Administracion Tributaria

    VI. Visto el estado que guardan los presentes autos de los que se advierte que obra el oficio suscrito por el Subadministrador Desconcentrado de Recaudación adscrito a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Yucatán "1" en suplencia por ausencia de la Administradora Desconcentrada de Recaudación de Yucatán "1", con el que informa acerca del cumplimiento dado a la ejecutoria concesoria de amparo; así como que mediante proveído de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, se dio vista a las partes con el oficio remitido por la autoridad responsable para que en el término de tres días hábiles, manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin que haya hecho pronunciamiento alguno; por lo que al haber fenecido dicho plazo, este órgano judicial procede a analizar el cumplimiento dado al fallo. En este sentido, se aprecia que por sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto del acto reclamado al Administrador Desconcentrado de Recaudación Yucatán "1" del Servicio de Administración Tributaria, con sede en esta ciudad. Asimismo, por auto de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, se declaró que causó ejecutoria la citada resolución, requiriéndose a la autoridad responsable su debido cumplimiento. De manera que la autoridad responsable, estaba obligada a acatar la resolución referida en el párrafo que antecede, en los términos indicados en la sentencia de amparo, los cuales fueron los siguientes: "...deberá realizar lo siguiente: Dar contestación en forma congruente, exhaustiva y completa a la petición formulada mediante el escrito presentado el veintidós de junio de dos mil diecisiete, debiendo fundar y motivar exhaustivamente su determinación. Hecho lo anterior, deberá hacer del conocimiento de la solicitante del amparo, el acuerdo recaído a su escrito de mérito, a fin de que esté en aptitud de ejercitar sus derechos, de estimarlo pertinente. Lo anterior, sin que el suscrito soslaye el hecho de que el notificador adscrito a la responsable expresó que en el domicilio señalado como el del contribuyente no fue posible notificarle, pues, a fin de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, en términos del artículo 17 constitucional, se ordena realizar la notificación relativa en el domicilio para oír y recibir notificaciones señalado por la parte quejosa en su demanda de amparo.". Así, de las constancias que obran en este sumario, se advierte que la Administradora Desconcentrado de Recaudación Yucatán "1" mediante oficio 400-70-00-02-01-201710-10453 de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, dio contestación de manera congruente y exhaustiva al escrito de veintidós de junio de dos mil diecisiete presentado por la quejosa ante la responsable, notificándole lo anterior a la parte quejosa, tal como se advirte de las constancias de autos. Por tanto, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se determina que se ha cumplido en su totalidad la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos

  • 02 de Enero del 2018

    Actor: Carlos Oswaldo Camara Repeto

    Demandado: Titular de la Administracion Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Yucatan Uno del Servico de Administracion Tributaria

    MESA VI.Vista la cuenta que antecede, se acuerda: agréguense a estos autos el oficio de cuenta suscrito por el Subadministrador Desconcentrado de Recaudación adscrito a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Yucatán "1" en suplencia por ausencia de la Administradora Desconcentrada de Recaudación de Yucatán "1", así como el anexo que adjunta, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este asunto, con la documentación de cuenta, por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificado de este acuerdo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo

  • 27 de Diciembre del 2017

    Actor: Carlos Oswaldo Camara Repeto

    Demandado: Titular de la Administracion Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Yucatan Uno del Servico de Administracion Tributaria

    MESA VI.Vista la cuenta que antecede, se acuerda: agréguense a estos autos el oficio de cuenta suscrito por el Subadministrador Desconcentrado de Recaudación adscrito a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Yucatán "1" en suplencia por ausencia de la Administradora Desconcentrada de Recaudación de Yucatán "1", así como el anexo que adjunta, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este asunto, con la documentación de cuenta, por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificado de este acuerdo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo

  • 19 de Diciembre del 2017

    Actor: Carlos Oswaldo Camara Repeto

    Demandado: Titular de la Administracion Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Yucatan Uno del Servico de Administracion Tributaria

    MESA VI. Visto los presentes autos, y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de amparo; con apoyo en el artículo 81, inciso e), de la Ley de la Materia, se declara que la expresada resolución que AMPARÓ a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Yucatán "1" del Servicio de Administración Tributaria, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumpla con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados; apercibida que de no cumplir con lo anterior, en el lapso señalado, se le impondrá una multa mínima de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución

  • 29 de Noviembre del 2017

    Actor: Carlos Oswaldo Camara Repeto

    Demandado: Titular de la Administracion Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Yucatan Uno del Servico de Administracion Tributaria

    Mesa vi. Primero. Se sobresee en el presente juicio de amparo. Segundo. La justicia de la unión ampara y protege a la parte quejosa

  • 09 de Noviembre del 2017

    Actor: Carlos Oswaldo Camara Repeto

    Demandado: Titular de la Administracion Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Yucatan Uno del Servico de Administracion Tributaria

    MESA VI. Visto el estado que guardan los presentes autos, así como la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que aún se encuentra transcurriendo el término de la vista que se le diera a las partes en auto de seis de noviembre último, respecto del informe justificado correspondiente al Administrador Desconcentrado Jurídico de Yucatán "1" con sede en el Estado de Yucatán, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en representación de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Yucatán "1" con sede en el Estado de Yucatán, Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria; por lo anterior, es dable diferir la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y señalar nueva fecha para su celebración. Por tanto, se señala el VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS, para la celebración de la audiencia constitucional en el presente asunto

  • 07 de Noviembre del 2017

    Actor: Carlos Oswaldo Camara Repeto

    Demandado: Titular de la Administracion Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Yucatan Uno del Servico de Administracion Tributaria

    MESA VI. Vista la cuenta que antecede, se acuerda:; Agréguense a estos autos el informe justificado rendido por el Administrador Desconcentrado Jurídico de Yucatán "1" con sede en el Estado de Yucatán, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en representación de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Yucatán "1" con sede en el Estado de Yucatán, Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como el anexo que adjunta, y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónense al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Asimismo, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, téngase por designados como delegados de dicha autoridad y como su domicilio para oír y recibir notificaciones, los mencionados en su informe con justificación

  • 04 de Octubre del 2017

    Actor: Carlos Oswaldo Camara Repeto

    Demandado: Titular de la Administracion Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Yucatan Uno del Servico de Administracion Tributaria

    MESA VI.Agréguese a los presentes autos el escrito firmado por el quejoso CARLOS OSWALDO CÁMARA REPETTO, mediante el cual cumple con la prevención de seis de septiembre del año en curso, y señala como nueva autoridad al Titular de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Yucatán Uno del Servicio de Administración Tributaria. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 35, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DE QUE SE TRATA, respecto de la nueva autoridad responsable antes relacionada. Tiene aplicación a lo anterior, por identidad de razón, la tesis jurisprudencial bajo el rubro siguiente: "DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACIÓN DE LA. OPORTUNIDADES PARA HACERLA." Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase informe con justificación a la autoridad señalada como responsable, el que deberá rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual, la responsable deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe; apercibida que de no rendir su informe dentro del término fijado o lo hagan sin remitir en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización contenida en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformada y adicionada diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. Asimismo, con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a la autoridad responsable en cita para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comunique de inmediato a este Juzgado, y de ser posible, acompañe las constancias que la acrediten; apercibida que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa de treinta a trescientos días, de conformidad con artículo 251 de la ley de la materia. De igual manera, infórmesele que está señalada a las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, la celebración de la audiencia constitucional relativa

  • 26 de Septiembre del 2017

    Actor: Carlos Oswaldo Camara Repeto

    Demandado: Titular de la Administracion Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Yucatan Uno del Servico de Administracion Tributaria

    MESA VI. Visto el estado que guardan los presentes autos, así como la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que aún se encuentra transcurriendo el término de quince días, otorgado a la parte quejosa en auto de seis de septiembre último, respecto de si es su deseo ampliar la demanda de amparo por lo que respecta a una autoridad, esto es, la Administración General de Recaudación Administración Desconcentrada de Recaudación de Yucatán "1"del Servicio de Administración Tributaria. Tomando en cuenta lo anterior es dable diferir la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y señalar nueva fecha para su celebración. Por tanto, se señala el OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS, para la celebración de la audiencia constitucional en el presente asunto

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