Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Carlos Padilla Tello .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3476/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Carlos Padilla Tello en contra de Junta Especial Número Catorce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Carlos Padilla Tello .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Carlos Padilla Tello .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO. NOTIFÍQUESE.
Actor: Carlos Padilla Tello .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen; en consecuencia, se da vista a las partes para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés convenga, por el plazo de tres días hábiles, computado legalmente, el cual se fija de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Atento a lo anterior, téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento a dicho requerimiento; por tanto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado. Notifíquese.
Actor: Carlos Padilla Tello .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio remitido por la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado; en su apoyo acompaña copia certificada de diversa constancia del expediente natural; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. SE REQUIERE a la Junta responsable para que dentro del término de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, informe a este Juzgado de Distrito lo relativo a las promociones presentadas por el actor, aquí quejoso, el once de septiembre y veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, o en su caso, manifieste la imposibilidad que le asista para ello. Apercibida. Notifíquese.
Actor: Carlos Padilla Tello .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesada a la mencionada en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que la emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese.
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