Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Carlos Pimentel Godínez
Demandado: Tercera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 864/2017 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Carlos Pimentel Godínez en contra de Tercera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Mayo del 2017 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: CARLOS PIMENTEL GODÍNEZ
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Por recibido el oficio de cuenta que signa la diversa autoridad, en atención a su contenido, a fin de respaldar la información que antecede, remítasele a la autoridad oficiante copia certificada de las constancias conducentes
Por recibido el oficio de cuenta que signa la diversa autoridad, en atención a su contenido, a fin de respaldar la información que antecede, remítasele a la autoridad oficiante copia certificada de las constancias conducentes.
EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción.
Actor: CARLOS PIMENTEL GODÍNEZ
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción
Agréguese el oficio y anexo de cuenta suscrito por la diversa autoridad, por el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de dicho proveído dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dése vista a las partes para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.
Actor: CARLOS PIMENTEL GODÍNEZ
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el oficio y anexo de cuenta suscrito por la diversa autoridad, por el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de dicho proveído dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dése vista a las partes para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga
Se concede una prórroga a la sala de mérito, requiérase a la responsable para que en el término de diez días de cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Actor: CARLOS PIMENTEL GODÍNEZ
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se concede una prórroga a la sala de mérito, requiérase a la responsable para que en el término de diez días de cumplimiento a la ejecutoria de amparo
Actor: CARLOS PIMENTEL GODÍNEZ
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se declara que la sentencia de mérito que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, ha causado EJECUTORIA. Requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término tres días, de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida de multa en el próximo requerimiento
Se declara que la sentencia de mérito que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, ha causado EJECUTORIA. Requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término tres días, de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida de multa en el próximo requerimiento.
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