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Carlos Ramírez Pérez | Junta Especial Número 1 De La Local Exp: 156/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carlos Ramírez Pérez
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 156/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Carlos Ramírez Pérez en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Julio del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 156/2017

  • 02 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en su momento oportuno.

  • 19 de Septiembre del 2017

    Se confirma la sentencia recurrida y se niega el amparo.

  • 18 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 08 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de trece de julio de dos mil diecisiete, remite el juicio de amparo indirecto 685/2017 de su índice, debidamente integrado, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto por Carlos Ramírez Pérez, en contra de la sentencia de cinco de junio de la presente anualidad. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite el presente recurso de revisión. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase de su conocimiento que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

  • 14 de Julio del 2017

    Puebla, Puebla, trece de julio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 34625/2017, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el original del escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por Carlos Ramírez Pérez, por propio derecho, en su carácter de parte trabajadora, en contra de la sentencia de cinco de junio del año en curso; en el que se negó el amparo solicitado. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrarlo con el número 156/2017. REQUERIMIENTO AL JUZGADO DE DISTRITO. Ahora, la sentencia que dicto el cinco de junio de la presente anualidad (fojas 86 a 100 del juicio de amparo indirecto), ordenó notificarla personalmente a la parte quejosa, tercera interesada y representante social adscrita; sin embargo, de las actuaciones que integran el mencionado juicio de amparo indirecto, no se advierte las respectivas constancias de notificación, mismas que resultan indispensables para este órgano colegiado acuerde lo que a derecho corresponda. En consecuencia, resulta evidente que el presente recurso de revisión, no se encuentra debidamente integrado, por lo que deberá ser devuelto al A quo a efecto de que integre las constancias de notificación realizadas a la parte quejosa, tercera interesada y representante social adscrita de la sentencia de cinco de junio de la presente anualidad, dictada en el juicio de amparo indirecto 685/2017 de su índice; y requiérasele para que una vez que lo tenga debidamente integrado lo remita a este órgano constitucional. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios.

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