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Carlos Raúl Palacios Sánchez | Congreso Del Estado De Chihuahua Exp: 300/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Carlos Raúl Palacios Sánchez | No Existe
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 300/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Raúl Palacios Sánchez en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 12 de Abril del 2022 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 300/2022

  • 23 de Septiembre del 2022

    Actor: Carlos Raúl Palacios Sánchez

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa presentara recurso de inconformidad contra el proveído de veinticinco de agosto del presente año, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto, con fundamento en los preceptos 196 y 214 de la ley de la materia, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, y 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, toda vez que, en lo que interesa, se concedió la protección constitucional a la parte quejosa, aunado a que al prudente arbitrio del suscrito no tiene relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de que sea conservada la demanda de amparo y sentencia respectiva. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo

  • 26 de Agosto del 2022

    Actor: Carlos Raúl Palacios Sánchez

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de dieciocho de agosto del año en curso y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Al respecto, se considera necesario mencionar que en sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se concedió el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta ciudad, realizara lo siguiente: Se le cobrara únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,254.65 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 65/100 moneda nacional), por cada uno de los servicios que recibió, única y exclusivamente respecto del pago correspondiente a los certificados de pago número operación 1895193 y 1895157, relativo a los pagos de inscripción traslativa de dominio, de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, expedido en favor de la parte aquí agraviada; y, Se le reintegrara la parte que cubrió en exceso por tal concepto. Resolución que causó ejecutoria el veintiocho de junio del presente año, al no haber sido recurrida por las partes, por lo que en esa misma fecha se requirió su cumplimiento a la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta ciudad. En acatamiento a lo anterior, el dieciocho de agosto último, se recibió el oficio SH-DJR-798/2022, firmado por el Consultor Jurídico, Adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, con el cual informó que compareció ante dicha autoridad Carlos Raúl Palacios Sánchez y recibió el cheque con número 1152778, de veinte de julio de dos mil veintidós, a cargo de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Instituto de Banca Múltiple BANORTE, por la cantidad de $27,700.00 (veintisiete mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional), con lo que se le dio vista al quejoso, para que manifestara lo que a sus intereses conviniera, sin que realizara algún pronunciamiento al respecto. Precisado lo anterior, este órgano judicial procede a analizar si el fallo protector se encuentra o no cumplido en los términos para los que fue concedido. De acuerdo a los efectos de la ejecutoria de amparo y a lo informado por la Consultor Jurídico, Adscrito al Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Hacienda, del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad, se advierte que ha obedecido las obligaciones jurídicas que se le impusieron en sentencia dictada en este juicio de amparo, pues reintegró la cantidad que cubrió en exceso por concepto de inscripciones traslativas de dominio de propiedad inmueble, en relación a la tabla para el cobro de derechos para el ejercicio fiscal dos mil veintidós. De ahí que, al haberse expedido el cheque 1152778, de veinte de julio de dos mil veintidós, recibido en este órgano Federal el dieciocho de agosto del año en curso, con el cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose el en la misma fecha, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, sin que a la fecha hiciera manifestación alguna al respecto, por lo que, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por las responsables se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo; por tanto, no es obstáculo a lo anterior, el hecho de que la parte quejosa a la fecha no haya informado si ya recibió el cheque respectivo, toda vez que dicho numerario se encuentra a su disposición. Notifíquese, personalmente a la parte quejosa y por oficio al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

  • 19 de Agosto del 2022

    Actor: Carlos Raúl Palacios Sánchez

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Consultor Jurídico, Adscrito al departamento Jurídico Fiscal, de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el cual informa que compareció ante dicha autoridad Carlos Raúl Palacios Sánchez y recibió el cheque 1152778, a cargo de la institución bancaria denominada BANORTE, por la cantidad de $27,700.02 (veintisiete mil setecientos pesos 02/100 moneda nacional); a su vez adjunta en su oficio de cuenta copia del cheque emitido y copia de la identificación del quejoso. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado al fallo protector por la responsable; dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del supletorio código en comento, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se imponga del contenido del oficio y anexos de cuenta. Para tal efecto, con fundamento en el artículo 6 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la parte interesada deberá generar cita a través del sistema "Agenda OJ"; sistema que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite, un Código QR, el cual permitirá que ella y, en su caso, otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano jurisdiccional

  • 28 de Julio del 2022

    Actor: Carlos Raúl Palacios Sánchez

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el escrito firmado por el autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia, con el cual solicita que se requiera a las autoridades responsables a efecto de que den cumplimiento a la ejecutoria de amparo; al respecto, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de dieciocho de los actuales, en el que se tuvo al Supervisor Administrativo de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, informando las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento al fallo protector

  • 19 de Julio del 2022

    Actor: Carlos Raúl Palacios Sánchez

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Supervisor Administrativo del Departamento Jurídico Fiscal de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, mediante el cual informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que solicitó al Jefe del Departamento de Padrón y Control de Obligaciones, la liberación del recurso para la elaboración del cheque correspondiente a favor del quejoso, para de estar en aptitud de dar cumplimiento al fallo requerido y al efecto anexa copia de la constancia con la que acredita lo anterior; lo cual se tomará en consideración al momento de determinar si está cumplida o no la ejecutoria de amparo. Notifíquese

  • 29 de Junio del 2022

    Actor: Carlos Raúl Palacios Sánchez

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    se declara que la misma ha causado ejecutoria. No obstante lo anterior, no es el caso requerir el cumplimiento de la sentencia pronunciada en este proceso constitucional a la Gobernadora del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, pues congruente con el principio de relatividad de las sentencias, que rige en el juicio constitucional, de acuerdo al precepto 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que los efectos de dichas resoluciones sólo pueden comprender a individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley que motivó el juicio, que de suyo, excluye la posibilidad de requerir a aquellos organismos partícipes en el proceso de creación de la ley, hasta su entrada en vigor, porque el juicio de amparo carece de fuerza vinculatoria para obligar a dicha autoridad a derogar o dejar sin efectos sus actos, aun parcialmente. Ilustra lo anterior, por las razones que informa, la tesis 2a. CXV/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 414 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, correspondiente a octubre de 1997, Novena época, de rubro siguiente: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO PUEDEN INCURRIR EN ELLA LAS AUTORIDADES QUE SOLAMENTE EJERCIERON FACULTADES LEGISLATIVAS O REGLAMENTARIAS". Ahora bien, al tomar en cuenta que es a la autoridad exactora a quien corresponde dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su carácter de ente estatal encargado de la recaudación, con fundamento en el artículo 192 párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo, se requiere a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, por conducto de la Oficina de Recaudación de Rentas, con sede en esta ciudad para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, de cumplimiento al fallo protector atendiendo a los lineamientos establecidos en dicha resolución, es decir, para que realice lo siguiente: Se le cobre únicamente el catorce por ciento (14%) de la tarifa total, es decir, la cantidad de $2,254.65 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 65/100 moneda nacional), por cada uno de los servicios que recibió, única y exclusivamente respecto del pago correspondiente a los certificados de pago número operación 1895193 y 1895157, relativo a los pagos de inscripción traslativa de dominio, de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, expedido en favor de la parte aquí agraviada; y, Se le reintegre la parte que cubrió en exceso por tal concepto. Debiendo acompañar copia certificada de las constancias con las que acrediten tal cumplimiento. Apercibidos que de no hacerlo dentro del lapso indicado, o bien, de no informar a este órgano judicial los trámites que realicen al respecto, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero último, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para el trámite del incidente de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Además, en términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del citado artículo 192, de la Ley de Amparo, se requiere a la Gobernadora del Estado, con sede en la capital de esta entidad federativa, como superior jerárquico del Secretario de Hacienda, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, sin demora alguna, haga uso de los medios legales que tengan a su alcance y ordene a su inferior a que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio de amparo, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remita las constancias con que así lo acrediten. Lo anterior de conformidad con el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, tiene aplicación en lo que interesa, la tesis P. CLXXV/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, noviembre de 2000, Novena Época, la página 5, que dice: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A QUIEN SE REQUIERE SU INTERVENCIÓN CUANDO EL INFERIOR NO CUMPLE, DEBE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONSEGUIRLO, ENCONTRÁNDOSE SUJETO A QUE, DE NO HACERLO, SEA SEPARADO DE SU CARGO Y CONSIGNADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. Conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y en el capítulo relativo a la ejecución de las sentencias de la Ley de Amparo, existe un sistema riguroso que debe seguirse cuando se otorga la protección constitucional al quejoso, conforme al cual no sólo se encuentra vinculada al cumplimiento de la sentencia la autoridad directamente responsable, sino todas las autoridades que lleguen a estar relacionadas con ese acatamiento y también, y de modo fundamental, los superiores jerárquicos de ellas. Esta vinculación no sólo se sigue del requerimiento que debe hacerle el Juez de Distrito cuando la autoridad directamente responsable no cumple con la sentencia, sino de la clara prevención del artículo 107 de la Ley de Amparo, de que "las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad, por falta de cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiese concedido el amparo". De esta disposición se sigue que el requerimiento al superior jerárquico no puede tener como fin que el mismo se entere de que uno de sus subordinados no cumple con una sentencia de amparo y, cuando mucho, le envíe una comunicación en la que le pida que obedezca el fallo federal. El requerimiento de que se trata tiene el efecto de vincular a tal grado al superior que si la sentencia no se cumple, también procederá aplicar a éste la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y 105 y 107 de la Ley de Amparo, a saber, separarlo de su cargo y consignarlo ante un Juez de Distrito. De ahí que ante un requerimiento de esa naturaleza, el superior jerárquico deba hacer uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puede formular e imponer, respectivamente, para conseguir ese cumplimiento lo que, además, deberá hacer del conocimiento del Juez. Es obvio, por otra parte, que si el subordinado se resiste a cumplir con la sentencia la deberá cumplir directamente el superior, independientemente de las sanciones que le pudiera imponer". En la inteligencia que de no demostrar que dio la orden para que su inferior cumpla con la ejecutoria de amparo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero último, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; además de que en su carácter de superior jerárquico incurre en igual responsabilidad por falta de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en los mismos términos que la autoridad en contra de cuyos actos se concedió la protección constitucional, según lo dispone el tercer párrafo, del artículo 192 de la Ley de Amparo, por lo que también se le apercibe de que, en caso de no demostrar ante este juzgado que conminó eficazmente a su inferior a cumplir el fallo protector, se hará igualmente acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, consistente en su separación del cargo y consignación ante la autoridad competente, pues al incurrir en omisión o desacato a un mandato judicial entorpece la pronta impartición de la Justicia Federal

  • 01 de Junio del 2022

    Actor: Carlos Raúl Palacios Sánchez

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Por lo expuesto y fundado, se; R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo presentado por Carlos Raúl Palacios Sánchez, contra los actos reclamados, autoridades responsables y motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Carlos Raúl Palacios Sánchez, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, por los motivos expuestos y para los efectos precisados en los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia

  • 27 de Mayo del 2022

    Actor: Carlos Raúl Palacios Sánchez

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua con sede en la capital de esta entidad federativa; con el cual rinde el informe justificado solicitado; sin que sea necesario realizar mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que el diecisiete de mayo del año en curso se recibió el mismo oficio y se acordó lo conducente al día hábil siguiente

  • 24 de Mayo del 2022

    Actor: No Existe

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el escrito firmado por el autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del numeral 12 de ley de la materia; en atención a su contenido y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 119 de ley invocada, se tienen por presentadas como pruebas las documentales que anexa, mismas que se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de ser relacionadas en la audiencia constitucional para ser consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda

  • 19 de Mayo del 2022

    Actor: Carlos Raúl Palacios Sánchez

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Titular de la Secretaria de Asuntos Legislativos y Jurídicos del H. Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, con el cual rinde su informe justificado; lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia, por lo que dése vista a las partes para que se impongan de su contenido

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