Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Carlos Rodríguez Mosso
Demandado: Tercera Sección De La Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 230/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Rodríguez Mosso en contra de Tercera Sección De La Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De México en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 08 de Marzo del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Carlos Rodríguez Mosso
Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Vista la certificación secretarial de cuenta, de la cual se advierte que el quejoso y el tercero interesado no interpusieron recurso de inconformidad en el término de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la ley de la materia, se declara que el auto de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se declaró que el fallo protector ha quedó cumplido en el presente juicio de amparo promovido ****** HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes.Por tanto, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como asunto concluido.En consecuencia, se estima que el expediente principal es susceptible de CONSERVACION, toda vez que en este asunto se concedió el amparo y protección de la justicia federal; debiéndose conservarse íntegramente el expediente en comento; y en su oportunidad, remítase al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su guarda y custodia
Actor: Carlos Rodríguez Mosso
Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
se desprende que la autoridad señalada como responsable ha informado respecto del cumplimiento dado a la sentencia de amparo; y, ha transcurrido el término de tres días concedido al quejoso para que manifieste lo que a su derecho conviniera, por tanto, este Juzgado de Distrito procede a resolver de oficio si de acuerdo a las constancias que obran en autos el fallo protector está o no cumplido. De las constancias que obran en autos, se desprende que mediante sentencia de trece de abril de dos mil veintitrés, se resolvió lo siguiente: ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********************, por propio derecho, en contra del acto precisado en el considerando SEGUNDO y por las razones expuestas en el QUINTO considerando y para los efectos precisados en el considerando ÚLTIMO de este fallo. El efecto de la sentencia fue el siguiente: SEXTO. Efectos de la concesión de amparo. Con fundamento en el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, deberá: ? Tomar todas las medidas necesarias a fin de que, con plenitud de jurisdicción, se dicte de manera inmediata la sentencia dentro del recurso de revisión 402/2022. se llega a la convicción de que el fallo protector ha quedado cumplido, toda vez que la ****, en fecha catorce de abril de dos mil veintitrés dictó la sentencia dentro del recurso de revisión 402/2022. se consideren satisfechos los lineamientos del fallo protector, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento a las partes el presente acuerdo
Actor: Carlos Rodríguez Mosso
Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en el término de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo; se declara que la sentencia dictada el trece de abril de dos mil veintitrés, emitida por este Juzgado, en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal a ******, por propio derecho, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. tomando en consideración que la autoridad responsable *****, mediante oficio TJA/SS/III/3392/2023, recibido por este juzgado federal el diecisiete de abril de la anualidad en curso, así como el diverso oficio TJA/SS/III/3597/2023, recibido el veintiuno de abril de la presente anualidad, informó a este juzgado federal que el catorce de abril de dos mil veintitrés, emitió la sentencia que resolvió en definitiva el recurso de revisión 402/2022, del índice de la autoridad responsable, y acreditó su dicho anexando copia certificada de la resolución de mérito. dése vista a la parte quejosa con el oficio de cuenta y sus anexos, para que, dentro del plazo de tres días legalmente computados, manifieste lo que a su derecho convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector, apercibida que, de ser omisa, este Juzgado de Distrito resolverá lo conducente con apoyo en las constancias que obren en autos
Actor: Carlos Rodríguez Mosso
Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
agréguese a los autos el oficio de cuenta mediante el cual el Secretario General de Acuerdos de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, remite copia certificada del proveído dictado el dieciocho de abril de dos mil veintitrés, del cual se observa que hace referencia a que dictó la determinación correspondiente en el recurso de revisión número 402/2022 interpuesto por el quejoso ********************. se desprende que a la fecha se encuentra transcurriendo el término concedido a las partes para impugnar la sentencia dictada por este juzgado federal, por lo que se reserva acodar lo conducente, hasta en tanto dicha sentencia cause ejecutoria
Actor: Carlos Rodríguez Mosso
Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Agréguese a los autos el oficio de cuenta mediante el cual el Secretario General de Acuerdos de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, remite copia certificada de la sentencia dictada en el recurso de revisión número 402/2022 interpuesto por el quejoso ****. Atento al estado de los autos, se desprende que a la fecha se encuentra transcurriendo el término concedido a las partes para impugnar la sentencia dictada por este juzgado federal, por lo que se reserva acodar lo conducente, hasta en tanto dicha sentencia cause ejecutoria
Actor: Carlos Rodríguez Mosso
Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ******* por propio derecho, en contra del acto precisado en el considerando SEGUNDO y por las razones expuestas en el QUINTO considerando y para los efectos precisados en el considerando ÚLTIMO de este fallo
Actor: Carlos Rodríguez Mosso
Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo otorgado a las partes en auto de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con motivo del informe justificado rendido por la Magistrada Presidenta de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.en esa virtud, lo procedente es diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo, hora y día disponibles en la agenda que al efecto se lleva en este juzgado
Actor: Carlos Rodríguez Mosso
Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Magistrada Presidenta de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, mediante el cual proporciona correo electrónico, designa delegados, rinde su informe justificado y anexa constancias para acreditar su dicho En mérito de lo anterior, de conformidad con el ordinal 117, de la legislación de la materia, dese vista a las partes con dicho informe y su anexo, por el término de ocho días, a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia de ley. Asimismo, en términos del numeral 119 de la ley reglamentaria, se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza las documentales que adjunta la oficiante a su oficio de cuenta, mismas que se valoraran al momento de dictar sentencia. Por otra parte, se tiene a la responsable proporcionando el correo electrónico ***** para establecer el contacto respectivo en los casos que se estimen necesarios, sin que esto implique que tales medios se tengan para oír y recibir notificaciones, toda vez que la Ley de Amparo no lo contempla así. Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9° del ordenamiento legal en cita, se tienen como delegados de la responsable los que indica en el oficio que se provee
Actor: Carlos Rodríguez Mosso
Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Vista la demanda de amparo promovida por *******, por su propio derecho, contra actos del Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y otras autoridades, con fundamento en los artículos 103, 107, fracción VII, constitucionales; 1, fracción I, 108, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo; y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE a trámite. En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley de Amparo y 21 a 26 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, reformados con excepción del precepto citado en primer término, mediante diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, vigente a partir del siete de noviembre del año en cita, se instruye a los secretarios y demás personal de este Juzgado de Distrito para formar el cuaderno impreso y electrónico del presente asunto, respecto de la demanda de amparo indirecto que quedó registrada con el número 230/2023-V. Anótese su ingreso en el Libro del Juzgado, y captúrese en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Por tanto, dichos servidores públicos en el ámbito de las funciones inherentes a su cargo deben digitalizar las constancias de este juicio que se presenten de manera impresa, las cuales deben ser legibles para su consulta por las partes en el expediente electrónico. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 a 117 de la legislación de la materia, pídase su respectivo informe justificado a las autoridades señaladas como responsable, el cual deberán rendir dentro del término de quince días, siguientes al en que reciban el oficio en el que se solicita y en el supuesto de que el acto reclamado sea cierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la citada legislación, deberán remitir copia certificada, legible y completa, de las constancias que sirvieron de base, en su caso, para emitirlo, pues se estima serán necesarias para la resolución del asunto, con objeto de acatar el imperativo del artículo 17 de la Carta Magna, en el entendido que la impartición de justicia debe ser pronta y expedita y con la debida anticipación que permita su conocimiento a la parte quejosa, es decir, al menos OCHO DÍAS ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, manifestando bajo protesta de decir verdad que constituyen su totalidad. Requiérase a las autoridades responsables para que en el momento de que cesen los efectos del acto reclamado, o bien, ocurran otras causas notorias de sobreseimiento lo informen a este juzgado federal. Cabe precisar que los términos legales que al efecto prevé la Ley de Amparo, para la substanciación del presente juicio, no pueden ser interrumpidos por el periodo vacacional de la autoridad responsable, ni los días inhábiles que contemple la normatividad que la rige, cuando los mismos no estén previstos en el ordenamiento en comento; lo que se destaca a fin de evitar dilación en el presente asunto o cualquier inconveniente legal y, en su caso, implemente los recursos físicos y materiales para hacer frente a sus deberes procesales, como podría ser el establecimiento de guardias. Lo anterior, conforme a la jurisprudencia P./J. 1/2022 (10a.)1 , del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada el viernes veintidós de abril de dos mil veintidós, en la página doce, tomo I, libro doce, materia común, Undécima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Asimismo, en atención al contenido de la jurisprudencia 2a/J.176/2012 (10a), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 1253, libro XVI, enero de dos mil trece, tomo dos, materia común, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.", se informa a la autoridad responsable que únicamente se le notificará mediante oficio las determinaciones que sean de trascendencia y mediante lista de estrados el resto de los acuerdos que carezcan de tal relevancia. Hágase del conocimiento de las partes que se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, día y hora disponibles en la agenda que para tal efecto se lleva en este Juzgado Federal. En ese orden de ideas, con apoyo en el numeral 27 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; así como en el artículo 257, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; para el efecto de que las partes estimen conveniente acudir de manera virtual a la audiencia constitucional, es menester que soliciten por escrito su deseo de dicha circunstancia y proporcionen un correo electrónico para comunicar los datos de enlace, para lo cual en términos del numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se les concede un plazo de tres días debidamente computados, y en caso de no hacerlo, se tendrán por desinteresados y se llevará a cabo sin su asistencia. Ello, sin perjuicio que puedan alegar u ofrecer medios de convicción procedentes antes de la celebración de la audiencia de Ley, de manera física o en línea. Para el caso de que las partes asistan de manera virtual al desahogo de la audiencia constitucional, es menester que cuenten con la aplicación 'Cisco Webex Meetings', misma que deberán descargar en cualquier dispositivo móvil o computadora personal (PC), y que se encuentran a su disposición en Apple store y google play. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. Por otra parte, respecto de la parte tercera interesada, no es necesario emplazarla al presente juicio de amparo, lo anterior, en virtud de no existir razón alguna para que les incumba el mantenimiento de incertidumbre que se encuentran generando las responsables con motivo de la omisión en que han incurrido; de ahí que no sea necesaria su incorporación a este trámite. En diverso aspecto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, en relación con el 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se tiene a la quejosa señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Boulevard Toluca Número 4, Primer Nivel, colonia Industrial Alce Blanco, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, sin que haya lugar a tener el mismo como domicilio para oír y recibir notificaciones en virtud de que la parte quejosa señalo Usuario Electrónico y autorizo la realización de notificaciones aun las de carácter personal vía electrónica, motivo por el cual se privilegia el usuario electrónico como vía de notificación a la parte quejosa. Por tratarse de un juicio de naturaleza sumaria y dados los objetos que se persiguen, con apoyo en lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilita al Actuario Judicial de la adscripción para que realice las notificaciones que deriven del presente trámite aún en días y horas inhábiles. Se hace del conocimiento al actuario judicial, que para llevar a cabo las notificaciones que deriven del presente juicio, deberá´ dar cumplimiento a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal, para resguardar la salud de quien realice la notificación y de las personas justiciables. Asimismo, se autoriza a los profesionistas que señala, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al tener registrada su cedula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Con relación a las demás personas que autoriza, con fundamento en el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se les tiene únicamente para oír y recibir notificaciones, recoger documentos, hasta en tanto, acrediten tener registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales. Por otro lado, toda vez que el quejoso proporciona el nombre de usuario "blaest", para ingresar al sistema de consulta de expediente electrónico, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Amparo, se autoriza la consulta vía internet del expediente electrónico relativo al presente juicio de amparo; por tanto, instrúyase a la analista jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) para que realice las gestiones necesarias. Asimismo, de conformidad con el artículo 26 fracción IV, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, la vía electrónica, por así haberlo solicitado expresamente, toda vez que cuenta con el usuario " blaest ". Se autoriza a los Secretarios y Actuarios adscritos a este Juzgado de Distrito, para signar los oficios que con motivo del presente trámite se originen. Finalmente, sin que haya lugar a tramitar el incidente de suspensión por no haberlo solicitado
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