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Carlos Rolando Garza Serna. | Presidenta De La Junta Especial Nú Exp: 834/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Carlos Rolando Garza Serna.
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 834/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Rolando Garza Serna en contra de Presidenta De La Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Junio del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 834/2024

  • 02 de Diciembre del 2024

    Actor: Carlos Rolando Garza Serna.

    Demandado: Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia emitida el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, que sobreseyó en el presente juicio, haya sido recurrido por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales. Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa, como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20 del Acuerdo en comento, el expediente deberá conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Háganse las anotaciones pertinentes en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 22 del Acuerdo General de trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente José Luis González Arredondo, Secretario encargado del despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, de conformidad con el artículo 44, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido del Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: Carlos Rolando Garza Serna.

    Demandado: Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. .

    Enseguida, el Secretario en funciones de Juez declara abierta la audiencia constitucional, y el Secretario de Juzgado hace relación de las constancias, haciendo constar que obran en autos, el escrito inicial de demanda promovida por ********************, y anexo que allegó a su escrito inicial, con el informe justificado rendido por la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidenta. A lo que el Secretario en funciones de Juez acuerda: Téngase por practicada la relación de constancias que antecede, para los efectos legales procedentes. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta con la constancia que remitió como apoyo a su informe justificado la junta responsable, así como la allegada por la parte quejosa. A lo que el Secretario en funciones de Juez acuerda: Téngase por ofrecida y admitida la prueba de referencia, misma que se tiene por desahogada dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia; la que será tomada en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Por otro lado, se abre el periodo de alegatos, en el que el Secretario hace constar que ninguna de las partes formuló alegatos a tener por relacionados. A lo que el Secretario en funciones de Juez acuerda: Téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes; sin alegatos que tener por reproducidos, se cierra el periodo de alegatos, y se da por concluida la presente audiencia, ordenando el suscrito Juez se dicte la sentencia correspondiente. Visto, para resolver el juicio de amparo 834/2024-IV, promovido por ********************, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, el quejoso solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, de quien reclamó el acto transcrito en la foja tres del presente sumario, respecto del cual sostiene se conculcan en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo de mérito, a este Juzgado de Distrito, el que mediante proveído de veinte de junio de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite, se pidió su informe justificado a la autoridad responsable, se reservó el emplazamiento del tercero interesado, al tratarse de una omisión en materia laboral, se dio la intervención que compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, quien no formuló pedimento; finalmente, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual, previo diferimiento se verificó conforme al acta que antecede; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, es legalmente competente para conocer y resolver este juicio de amparo, por así disponerlo los artículos 103, fracción I, y 107, fracción VII, Constitucionales; 48 y 55, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 33, fracción IV, 35, 37 y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo número 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se reclama un acto que no requiere de ejecución material y la demanda se presentó en esta ciudad. SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Amparo, se procede a la fijación clara y precisa del acto reclamado en el presente juicio de amparo; esto es así, porque antes de verificar la certeza o inexistencia de los actos impugnados en el juicio de amparo, deben quedar precisados cuáles son éstos. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido algunos lineamientos que el juzgador de amparo debe observar para establecer cuáles son los actos reclamados, a saber: 1) Analizar en su integridad la demanda de amparo y anexos, con un criterio de liberalidad y no restrictivo, sin cambiar su alcance y contenido; y, 2) Prescindir de los calificativos que en su enunciación se hagan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. En apoyo a lo anterior, cobra aplicación la jurisprudencia P./J.40/2000, con registro 192097, y la tesis aislada P.VI/2004, con registro 181810, integradas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomos XI página 32, y XIX página 255, cuyos rubros, respectivamente dicen: "DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD." y, "ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO.". Con base en estas premisas, de la lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que en la especie, el acto reclamado consiste en: La omisión de emitir proveído del escrito presentado el nueve de enero de dos mil veinticuatro, dentro del juicio laboral ********************. TERCERO. La autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, al rendir su informe justificado negó el acto que se le atribuye; sin embargo, dicha negativa se ve desvirtuada, dado que de la constancia que remitió como apoyo a dicho informe con justificación, se advierte que a la fecha de la presentación de la demanda no había emitido el proveído de trato, documental a la cual se le otorga pleno valor probatorio, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al ser expedida por un funcionario público revestido de fe pública, en uso de las facultades que la ley le concede; de ahí que se tenga como cierto el acto que se le atribuye. No obstante a lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, por lo que debe ser analizada previamente al estudio de fondo del asunto, a pesar de que las partes lo aleguen o no, en términos del último párrafo del numeral 62 de la Ley de Amparo. Tiene relación con lo anterior, la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, tomo VI, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995 cuyo rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no los partes, cualquiera que sea la instancia," lo que obliga a sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo." En efecto, el artículo 61 de la Ley de Amparo establece: "ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente: [...] XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. [...]" La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y por ende de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. En efecto, la actualización de la causa de improcedencia invocada, se surte en el presente caso, en atención a que la parte quejosa reclama de la autoridad responsable la omisión de emitir proveído del escrito presentado el nueve de enero de dos mil veinticuatro, dentro del juicio laboral ********************; y de la documental que la junta responsable adjuntó a su informe con justificación, se advierte que el doce de julio de dos mil veinticuatro, el tribunal obrero de emitió el proveído correspondiente. Bajo esa tesitura, es indudable que, no obstante la evidente dilación del juicio laboral por los motivos expresados por la parte quejosa en su demanda de amparo, en la especie han cesado jurídicamente, en forma total e incondicional, los efectos del acto reclamado en estudio, puesto que si bien es cierto que al momento de la presentación de la demanda de amparo (dieciocho de junio de dos mil veinticuatro), la responsable había sido omisa en dictar el auto respectivo, dentro del expediente laboral de origen, también es verdad, como se adelantó, que dicha omisión quedó superada el doce de julio dos mil veinticuatro, pues fue entonces en que la responsable procedió a dictar el proveído, por lo que es procedente determinar que con la actuación de la responsable, cesaron los efectos de la omisión que se analiza. En consecuencia, al actualizarse la causa de improcedencia invocada, prevista por la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo procedente es decretar el sobreseimiento en esta instancia constitucional sobre dicho acto, de conformidad con la fracción V del numeral 63 de la norma legal invocada, por lo que ce a dicho acto reclamado. Lo anterior acorde a la jurisprudencia 2ª/J. 9/98, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, bajo el rubro y texto siguiente: "SOBRESEIMIENTO. CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. Para aplicar el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, es necesario que la revocación del acto que se reclama o la cesación de sus efectos sean incondicionales e inmediatas, de tal suerte que restablezcan, de modo total, la situación anterior a la promoción del juicio, produciéndose el resultado que a la sentencia protectora asigna el artículo 80 de la Ley de Amparo." Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción V, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo 834/2024-IV, promovido por ********************, respecto del acto reprochado a la autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. Notifíquese. Así lo resolvió y firma José Luis González Arredondo, Secretario en funciones de Juez, en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por designación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo, asistido del Secretario Julio César Cruz García, quien autoriza y da fe.

  • 16 de Julio del 2024

    Actor: Carlos Rolando Garza Serna.

    Demandado: Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, a quince de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, en virtud de que el suscrito Encargado del Despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Por otra parte, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidenta; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, quien autoriza y da fe.

  • 21 de Junio del 2024

    Actor: Carlos Rolando Garza Serna.

    Demandado: Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, a veinte de junio de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la demanda de amparo promovida por********************, contra actos de la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 834/2024-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado.****************************************Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Se reserva el emplazamiento de la parte tercero interesada, una vez que la autoridad responsable rinda su informe justificado se proveerá lo conducente, a fin de tener plena certeza del acto reclamado y del carácter que pueden tener aquellos en el expediente laboral de origen. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado de Distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. Notifíquese.

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