Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carlos Salazar Ibáñez
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 123/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlos Salazar Ibáñez en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Marzo del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintidós de septiembre de dos mil quince. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de junio de dos mil quince.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de junio de dos mil quince.
Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a
Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual remite copia certificada del laudo de diecisiete del presente mes y año; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada del citado laudo.
Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la
PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR CARLOS SALAZAR IBÁÑEZ, RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO Y AUTORIDAD RESPONSABLE PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO. PARA EL EFECTO PRECISADO EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A CARLOS SALAZAR IBÁÑEZ, CONTRA EL LAUDO DICTADO EL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO EN EL JUICIO D-4/552/2012. TERCERO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, PARA QUE CUMPLA CON LA EJECUTORIA DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ÉSTA.
Puebla, Puebla, siete de abril de dos mil quince. Transcurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Carlos Salazar Ibáñez por conducto de su apoderado Jesús Salvador Flora Velasco, en contra del laudo de dos de septiembre de dos mil catorce y su ejecución por parte del Presidente de la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios; y anexos. ADMISIÓN La demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 123/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazados al presente juicio de amparo a Daniel Gerardo Buendía, por propio derecho y como propietario del negocio dedicado a la fabricación de concreto, en su carácter de terceros interesados. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. AMPARO DIRECTO RELACIONADO El presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 124/2015. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a las partes quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, se les hace saber, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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