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Carlos Serrano Hernandez | Junta Especial Número Dieciséis De Exp: 328/2025

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Carlos Serrano Hernandez | Carlos Serrano Hernandez.
Demandado: Junta Especial Número Dieciséis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje | Junta Especial Número Dieciséis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 328/2025 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Carlos Serrano Hernandez en contra de Junta Especial Número Dieciséis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 328/2025

  • 31 de Marzo del 2025

    Actor: Carlos Serrano Hernandez

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Visto el estado de autos y la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término de ley, sin que la parte quejosa hubiera recurrido el proveído por el que se sobreseyó en el juicio de amparo fuera de audiencia; en consecuencia, se declara que el referido proveído ha quedado firme. Archívese el presente juicio como definitivamente concluido. En mérito de lo anterior, en su oportunidad procédase a su destrucción; asimismo, se estima que el presente asunto no tiene relevancia documental. Infórmese a las partes que en el presente asunto, se suprimirá la información confidencial proporcionada por ellas, salvo que exista consentimiento de su parte para permitir el acceso a la misma. En caso de recibir futuras promociones relacionadas con la ejecutoria dictada en este expediente, deberán agregarse al cuadernillo de varios que se tramita en este Juzgado

  • 11 de Marzo del 2025

    Actor: CARLOS SERRANO HERNANDEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA.

  • 04 de Marzo del 2025

    Actor: Carlos Serrano Hernandez

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se tiene por recibida la intervención de cuenta signada por la ****, por medio del cual formula opinión ministerial en el presente juicio de amparo. Dese nueva cuenta con la misma en la audiencia constitucional. Consulta de expediente electrónico. En diverso tenor, se autoriza a las personas con el usuario que proporciona, a fin de consultar el contenido del expediente electrónico del juicio de amparo ***, a través del portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. En la inteligencia de que cualquier problema que se suscite al momento de consultar en línea el presente expediente, deberá hacerlo del conocimiento de este órgano jurisdiccional para el efecto de tomar las medidas pertinentes, y realizar el reporte respectivo al área correspondiente. Tal autorización, no se hace extensiva sobre documentos que sean clasificados como reservados o confidenciales

  • 07 de Febrero del 2025

    Actor: Carlos Serrano Hernandez

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Agréguese a los autos el informe justificado de la autoridad responsable y anexo que se acompaña; pónganse a la vista de las partes en términos de ley

  • 06 de Febrero del 2025

    Actor: Carlos Serrano Hernandez

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado a las terceras interesadas, se procede a notificar por lista el auto de veintiuno de enero de dos mil veinticinco: Se tiene por recibido el oficio signado por el Secretario adscrito a este juzgado, remitido por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, al que en cumplimiento a la Circular CCJ/04/2024, de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, signada por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, adjunta el juicio de amparo ****, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Téngase por recibida la demanda de amparo promovida por ***, por conducto de su apoderado, personalidad que le es reconocida por este Juzgado Federal. Se ADMITE a trámite la demanda de garantías Toda vez que del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte que el Juzgado ****, hizo disponible el expediente electrónico del juicio de amparo *** de su índice, a efecto de poder visualizarlo correctamente; por tanto, extráiganse las constancias faltantes y agréguense al presente expediente para su debida integración. Sin tramitarse incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se solicita a la autoridad responsable su informe con justificación, asimismo, se requiere para que remita copia certificada de las constancias necesarias para resolver en el presente juicio. Apercibida en términos de ley (multa). Se fijan las once horas con veinte minutos del diez de marzo de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Dese la intervención legal a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado. Se tiene como tercero interesado al designado en la demanda. Emplácesele en términos de ley y requiérasele para que dentro del término de tres días, señale en el presente juicio domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; con el apercibimiento que de no hacerlo, todas las notificaciones se practicaran por medio de lista. Se tienen como autorizados únicamente los designados en la demanda, sin que tal autorización comprenda la de recoger valores, pues el artículo citado no contempla ese supuesto, por tanto, serán entregados en su caso únicamente al directo quejoso, o bien, por conducto de apoderado con facultades para ello. En diverso tenor, vista la certificación de cuenta, se autoriza la consulta del expediente electrónico del presente juicio de amparo y la práctica de notificaciones electrónicas. Por otra parte, se da vista a la parte quejosa, para el caso de que las autoridades señaladas como responsables, con la denominación que indica en su demanda, no existan, sin diverso acuerdo, se les tendrá como inexistentes, no se les dirigirán comunicaciones procesales; y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación; salvo prueba en contrario o que la parte quejosa corrija el señalamiento de la denominación de las autoridades responsables. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, salvo que exista su consentimiento para permitir el acceso a la misma

  • 04 de Febrero del 2025

    Actor: Carlos Serrano Hernandez

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que mediante acuerdo de veintiuno de enero del año en curso, se fijaron las once horas con veinte minutos del diez de marzo de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente asunto; en ese sentido, a efecto de evitar posibles nulidades, se regulariza el procedimiento, para el único efecto de aclarar que la fecha para la celebración de la audiencia constitucional es para las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: Carlos Serrano Hernandez

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se tiene por recibido el oficio signado por el Secretario adscrito a este juzgado, remitido por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, al que en cumplimiento a la Circular CCJ/04/2024, de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, signada por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, adjunta el juicio de amparo ****, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Téngase por recibida la demanda de amparo promovida por ***, por conducto de su apoderado, personalidad que le es reconocida por este Juzgado Federal. Se ADMITE a trámite la demanda de garantías Toda vez que del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte que el Juzgado ****, hizo disponible el expediente electrónico del juicio de amparo *** de su índice, a efecto de poder visualizarlo correctamente; por tanto, extráiganse las constancias faltantes y agréguense al presente expediente para su debida integración. Sin tramitarse incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se solicita a la autoridad responsable su informe con justificación, asimismo, se requiere para que remita copia certificada de las constancias necesarias para resolver en el presente juicio. Apercibida en términos de ley (multa). Se fijan las once horas con veinte minutos del diez de marzo de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Dese la intervención legal a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado. Se tiene como tercero interesado al designado en la demanda. Emplácesele en términos de ley y requiérasele para que dentro del término de tres días, señale en el presente juicio domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; con el apercibimiento que de no hacerlo, todas las notificaciones se practicaran por medio de lista. Se tienen como autorizados únicamente los designados en la demanda, sin que tal autorización comprenda la de recoger valores, pues el artículo citado no contempla ese supuesto, por tanto, serán entregados en su caso únicamente al directo quejoso, o bien, por conducto de apoderado con facultades para ello. En diverso tenor, vista la certificación de cuenta, se autoriza la consulta del expediente electrónico del presente juicio de amparo y la práctica de notificaciones electrónicas. Por otra parte, se da vista a la parte quejosa, para el caso de que las autoridades señaladas como responsables, con la denominación que indica en su demanda, no existan, sin diverso acuerdo, se les tendrá como inexistentes, no se les dirigirán comunicaciones procesales; y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación; salvo prueba en contrario o que la parte quejosa corrija el señalamiento de la denominación de las autoridades responsables. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, salvo que exista su consentimiento para permitir el acceso a la misma

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