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Carlos Suárez Cid | Presidente Ejecutor Del Tribunal De Exp: 189/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carlos Suárez Cid
Demandado: Presidente Ejecutor Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 189/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlos Suárez Cid en contra de Presidente Ejecutor Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Marzo del 2017 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 189/2017

  • 21 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 19 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. se resuelve: ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

  • 02 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito del autorizado de la parte quejosa, por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las cuales en su caso se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal.

  • 12 de Septiembre del 2017

    Puebla, Puebla, once de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibidos los oficios signados por la responsable, por el que remite copia certificada de diversas constancias de entre de las que destaca, su acuerdo de seis de septiembre del año en curso, del que se advierte que ratificó que ha dejado insubsistente la notificación de su acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciséis, efectuada por estrados el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis; que ha dejado insubsistente la resolución de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, mediante la cual ese tribunal había declarado la caducidad de la instancia; asimismo informa, a manera de reiteración, que por proveído de veintiséis de mayo pasado, ordenó la reposición del procedimiento y admitió la prueba testimonial ofertada por la parte actora, ordenada la citación de los atestes y su desahogo se realizó el nueve de junio pasado; finalmente que toda vez que no existen pruebas pendientes por desahogar concedió a las partes el término de tres días para la formulación de sus alegatos, con el apercibimiento que de no hacerlo tendrán por perdido su derecho y se turnaran los autos para la emisión del laudo. dese vista a la parte quejosa, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, respecto a los oficios 3614/2017 (fojas 152 a 158); 3710/2017 (fojas 164 a 177); así como los oficios de cuenta, y sus anexos, respectivamente.

  • 04 de Septiembre del 2017

    Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio signado por la responsable, por el que pretenden dar cumplimiento a la ejecutoria, a la resolución de diecisiete de agosto (fojas 146 a 148), así como al requerimiento formulado en proveído de veinticinco de agosto pasado (foja 159), y al efecto remiten diversas constancias, de entre las que destacan sus proveídos de veintiséis de mayo y dieciocho de agosto del año en curso. Sin embargo, la responsable no acató lo determinado en auto de diecisiete de agosto pasado, por el Pleno de este tribunal, en el cual se le señaló: En tales condiciones, a fin de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, lo que procede es requerir al Tribunal responsable para que deje sin efectos el punto Primero del acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, y en su lugar dicte otro proveído en el que, de conformidad con los lineamientos del fallo protector, realice lo siguiente: a) Deje insubsistente la notificación del acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciséis, efectuada por estrados el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis; b) Deje insubsistente la resolución reclamada de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en la que decretó la caducidad de la instancia en el juicio laboral D.379/2012 de su índice. No habiendo realizado la responsable lo señalado en el inciso b), ya que si bien en el auto de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, dejó insubsistente la resolución de dieciséis de febrero de dos mil dos mil diecisiete, también lo es que en el auto Plenario de diecisiete de agosto pasado, se determinó que tenía que dejar sin efectos el punto Primero de ese acuerdo y en su lugar realizar lo señalado en los incisos a) y b) anteriores. En tales condiciones, ante el desacato de la responsable, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérasele en el improrrogable término de veinticuatro horas, de inmediato cumplimiento a la ejecutoria, así como el requerimiento formulado en la resolución de diecisiete de agosto pasado (fojas 146 a 148), toda vez que ha trascurrido el término de tres días que se le otorgó, y remita copia certificada del acuerdo en el que se advierta, que dejó insubsistente el proveído de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en la que decretó la caducidad de la instancia. Apercibidos a cada uno de los integrantes del tribunal, que en caso de no dar cumplimiento a lo anteriormente requerido, se les impondrá una multa, al momento de emitir la resolución respecto del cumplimiento de la ejecutoria, que podrá ser de cien a mil unidades de medida y actualización, y tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil diecisiete; de conformidad con lo que disponen los artículo 258 y 260 de la Ley de Amparo; y, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Finalmente, agréguense para los efectos legales a que haya lugar, el escrito y anexo del quejoso Carlos Suárez Cid, exhibidos a través de su apoderada legal Martha Trinidad Altamirano, personalidad reconocida por este colegiado en el acuerdo admisorio de tres de abril del año en curso (foja 55 vuelta); y en atención a su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones que realiza respecto del cumplimiento de la ejecutoria, mismas que en su caso serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese por lista a las partes y mediante oficio a la autoridad responsable.

  • 28 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada de su acuerdo del que se advierte que dejó insubsistente la notificación del acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciséis, realizada por estrados el dieciocho de febrero siguiente, por lo que ordenó turnar los autos al actuario a efecto de notificar de nueva cuenta dicho auto, de manera personal a las partes, para que en el término de tres días manifiesten lo que a su interés convenga. Ahora bien, tanto de la ejecutoria de amparo como de la resolución de diecisiete de agosto pasado, se le ordenó a la responsable para que dejara también insubsistente lo indicado en el inciso b), que a la letra dice: b) Deje insubsistente la resolución reclamada de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en la que decretó la caducidad de la instancia en el juicio laboral D.379/2012 de su índice. En tales condiciones, y toda vez que la responsable no ha dado cumplimiento a la ejecutoria, así como el requerimiento formulado en la resolución de diecisiete de agosto pasado (fojas 146 a 148), aunado a que ha transcurrido el término de tres días que se le otorgó; requiérase a la junta responsable para que en el improrrogable término de veinticuatro horas, remita copia certificada del acuerdo en el que se advierta que dejó insubsistente el proveído descrito en el párrafo que antecede, o en su caso justifique su desacato.

  • 18 de Agosto del 2017

    Se tiene por no cumplida la ejecutoria y se requiere a la responsable su cumplimiento.

  • 08 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 02 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil diecisiete. Agréguese el escrito del quejoso Carlos Suárez Cid a través de su autorizada en término amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Martha Trinidad Altamirano, personalidad reconocida por este colegiado en el acuerdo admisorio de tres de abril del año en curso (fojas 55 a 57), en atención a su contenido, téngase por hechas sus expresiones, las cuales en su caso serán tomadas en consideración en el momento de emitir la resolución respecto al cumplimiento de la ejecutoria.

  • 04 de Julio del 2017

    Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada de su proveído de veintisiete de junio del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, respecto a los oficios 2462/2017 (fojas 105 a 108); 2617/2017 (fojas 115 a 121); así como del oficio de cuenta, y sus anexos, respectivamente.

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