Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carlos Suárez Cid
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 256/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlos Suárez Cid en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Abril del 2018 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, doce de febrero de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido.
Puebla, Puebla, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Lo anterior, hágase del conocimiento a la autoridad responsable, para los efectos legales a que haya lugar; sin embargo, en atención a su oficio número 7423/2018 de trece de noviembre de este año, se advierte que se encuentra transcurriendo el segundo periodo vacacional de dicha responsable, mismo que comprende del diecisiete al treinta y uno de diciembre del año en curso, se instruye al Actuario para que una vez que el tribunal responsable reanude sus labores, proceda a efectuar la notificación del oficio que emane del presente acuerdo.
Puebla, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio SSGA-34106/2018, signado por el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que remite los autos originales del juicio de amparo directo 256/2018 del índice estadístico de este tribunal colegiado; expediente laboral 379/2012; copia del proveído de once de septiembre del año en curso, emitido en el amparo directo en revisión 5838/2018 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del que se advierte que se desechó por improcedente dicho recurso y copia simple de la certificación donde quedó firme dicho acuerdo. En consecuencia, y toda vez que la Superioridad ha devuelto el cuaderno principal del presente asunto, así como de los autos de origen, se ordena continuar con la prosecución del presente asunto. Ahora bien, toda vez que en auto de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho (foja 193 del expediente en que se actúa), se ordenó reservar dar vista a las partes con el laudo de quince de agosto de dos mil dieciocho, dictado por el tribunal responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, hasta en tanto la superioridad devolviera los autos que le fueron enviados con motivo del recurso de revisión interpuesto, lo que en la especie ya aconteció; en tales circunstancias, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las mismas, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo. Agréguese el cuaderno de antecedentes que se formó con motivo de la remisión de los autos originales al Máximo Tribunal para la resolución del recurso de revisión interpuesto; acúsese recibo a la Superioridad conforme al Acuerdo General Plenario 12/2014, emitido por ese Alto Tribunal, esto es, a través del Módulo de Intercomunicación (MINTERSCJN). Finalmente, infórmese a la autoridad responsable de la llegada de los autos de origen a efecto de que tenga conocimiento de la prosecución del cumplimiento de la ejecutoria y devuélvasele el original del juicio laboral 379/2012, al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, solicitando acuse recibo.
Puebla, Puebla, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido para los efectos legales procedentes, el proveído de once de septiembre de la presente anualidad, emitido en el amparo directo en revisión 5838/2018 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido en este tribunal colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual acusa recibo del diverso oficio 9697/2018, escrito de agravios, los autos originales del juicio de amparo directo 256/2018, el expediente laboral 379/2012 y diversas constancias, e informa en lo esencial que desechó por improcedente el recurso de revisión y ordenó la notificación a la parte recurrente. Por consiguiente, estese en espera de que el auto de desechamiento cause estado y la Superioridad devuelva el juicio de amparo directo 256/2018 del que deriva el presente cuaderno de antecedentes y el juicio laboral de origen, a fin de acordar lo procedente conforme a derecho.
Puebla, Puebla, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito del quejoso Carlos Suárez Cid, mediante el cual da cumplimiento a la prevención realizada en proveído de trece de agosto del año en curso (foja 163); en consecuencia se le tiene interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en sesión ordinaria de veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyanse copias simples entre las demás partes, y agréguese una más a los autos. A efecto de que la presidencia de este órgano jurisdiccional, se encuentre en condiciones de integrar debidamente el recurso de revisión interpuesto, requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de veinticuatro horas, remita los autos originales del expediente laboral 379/2012 de su índice; apercibido que de no ser así, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de cincuenta a mil unidades de medida y actualización, y tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil dieciocho. Una vez que se encuentren integradas las constancias de notificación y este órgano colegiado reciba los autos del juico de origen requerido, remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, agréguese a las presentes actuaciones el oficio número 5405/2018, signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada de las constancias de notificación a las partes del laudo de quince de agosto de esta anualidad, mismo que en acuerdo de dieciséis de los actuales (foja 179), se ordenó reservar dar vista a las partes en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, hasta en tanto transcurriera el término de tres días concedido a la parte quejosa Carlos Suárez Cid, en proveído de trece de agosto pasado, a efecto de que cumpliera con el requerimiento previsto en el artículo 88 de la Ley de Amparo, lo cual, la parte quejosa ya cumplió tal como se advierte en el los párrafos que anteceden; por lo que se continúa reservando acordar el mencionado laudo hasta en tanto la superioridad regrese las presentes actuaciones con motivo del recurso de revisión interpuesto.
Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.Téngase por recibido el oficio de los Magistrados Integrantes del Tribunal responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías, remite copia autógrafa del laudo de quince de agosto del año en curso; sin embargo, se reserva dar vista a las partes en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, toda vez que se encuentra transcurriendo el término de tres días concedió a la parte quejosa Carlos Suárez Cid en proveído de trece de los corrientes, a efecto de que cumpla con el requerimiento previsto en el artículo 88 de la Ley de Amparo, en relación al recurso de revisión interpuesto; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Se concede el amparo para efectos, se requiere su cumplimiento y se niegan los amparos adhesivos.
Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace saber a las partes que a partir del uno de junio próximo este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima; quien se incorpora a este órgano colegiado, según el oficio SEADS/631/2018, de fecha dieciséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido a través del correo electrónico institucional del Magistrado que suscribe. Finalmente, devuélvase de inmediato el presente asunto a la ponencia a la que se encuentra turnado.
Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado que suscribe, quien resolvió el antecedente del presente asunto, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia.
Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la diversa par
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