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Carlota Gema González García | Junta Especial Número 33 De La Exp: 727/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carlota Gema González García
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 727/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlota Gema González García en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Octubre del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 727/2018

  • 13 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, doce de junio de dos mil diecinueve. Transcurrió el plazo de quince días, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia.

  • 17 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

  • 25 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veintidós de abril de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 12 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, once de abril de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos y toda vez que, conforme a la certificación de cuenta, ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de once de marzo pasado, dictado por la autoridad responsable; luego, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita.

  • 14 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, mediante el cual, en atención 82/2019 de nuestra estadística, acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de once del mes y año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 12 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, por medio del cual informa que remitió la diversa demanda de amparo promovida por el aquí tercero interesado Instituto Mexicano del Seguro Social, demandado físico en el juicio laboral 877/2016, radicada en esta fecha con el número 767/2018 del índice de este órgano jurisdiccional, lo que se asienta para los efectos legales correspondientes. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo 767/2018, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 07 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, seis de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsab

  • 29 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado p

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