Características del servicio

Carmela Jiménez Juárez. | Junta Especial Número 33 De La Exp: 252/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carmela Jiménez Juárez.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 252/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carmela Jiménez Juárez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Septiembre del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 252/2020

  • 05 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 22 de Junio del 2021

    Publicación dirigida al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su carácter de tercero interesado. Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de doce de noviembre de dos mil veinte en el juicio de amparo A.D. 252/2020.

  • 16 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de doce de noviembre de dos mil veinte en el juicio de amparo A.D. 252/2020.

  • 14 de Mayo del 2021

    Publicación dirigida al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su carácter de tercero interesado. Puebla, Puebla, siete de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio JE33/JFCA/463/2021, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada de la diligencia de treinta de abril del año en curso, del que se advierte que dejó a salvo los derechos de la parte actora a efecto de exhibir en su oportunidad, el estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, correspondiente al cuatrimestre de enero-abril de 2018. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 10 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, siete de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio JE33/JFCA/463/2021, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada de la diligencia de treinta de abril del año en curso, del que se advierte que dejó a salvo los derechos de la parte actora a efecto de exhibir en su oportunidad, el estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, correspondiente al cuatrimestre de enero-abril de 2018. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 12 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio JE33/JFCA/212/2021, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de la diligencia de siete de abril del año en curso, fecha señalada para que tuviera verificativo la audiencia en la que las partes realizarían manifestaciones respecto del estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro que se sirva exhibir la parte actora, la cual no pudo llevarse a cabo en virtud de que la parte trabajadora se encuentra realizando las gestiones necesarias para allegarse de dicha estado de cuenta; por lo que la citada junta señaló las trece horas con treinta minutos del treinta de abril próximo para su verificativo. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que una vez que tenga verificativo la audiencia señalada en el párrafo que antecede, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 25 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio JE33/JFCA/147/2021, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de la constancia de notificación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de la diligencia de doce de marzo pasado, ordenándose agregar a los presentes autos para que surta los efectos legales a que haya lugar. De igual forma, adjunta copia del proveído de veintidós de marzo del año en curso, en el que la citada autoridad ordena el envío de la constancia mencionada en el párrafo que antecede. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que por un lado, una vez que la parte trabajadora exhiba el estado de cuenta individual para el retiro, remita copia certificada del mismo, y por el otro, para que una vez que tenga verificativo la audiencia señalada para el siete de abril próximo, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 19 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio JE33/JFCA/111/2021, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de la diligencia de doce de marzo del año en curso, fecha señalada para que tuviera verificativo la audiencia en la que las partes realizarían manifestaciones respecto del último estado de cuenta individual de ahorro para el retiro que se sirva exhibir la parte actora, la cual no pudo desahogarse por las razones contenidas en dicha actuación, por lo que la citada junta señaló las trece horas con treinta minutos del siete de abril próximo para su verificativo. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable para que, por un lado, en el plazo de tres días, remita copia certificada de la constancia de notificación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y por el otro, para que una vez que la parte trabajadora exhiba el mencionado estado de cuenta individual para el retiro, remita copia certificada del mismo, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 08 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Ténganse por recibidos los oficios JE33/JFCA/22/2021 y JE33/JFCA/44/2021, signados por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por los que, en el primero de ellos, remite copia certificada de la diligencia de veintiocho de enero del año en curso, fecha señalada para que tuviera verificativo la audiencia en la que las partes realizarían manifestaciones respecto del último estado de cuenta de la cuenta individual de ahorro para el retiro de la parte actora, la cual no pudo llevarse a cabo por la suspensión de labores de la junta oficiante, con motivo de la emergencia sanitaria, adjuntando para el caso copia de sendas constancias de notificación; por lo que la mencionada autoridad señaló las trece horas con treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno para su desahogo. Ahora, en la segunda de las comunicaciones, remite a su vez, copia de la mencionada diligencia de diecinueve de febrero pasado, de la que se colige que tampoco pudo desahogarse la audiencia mencionada en el párrafo que antecede, por la extensión en la suspensión de labores para la citada junta, por lo que nuevamente se fijaron las trece horas con treinta minutos del doce de marzo próximo, para que tenga verificativo. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable, para que una vez que tenga verificativo la audiencia en comento, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 20 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio JE33/JFCA/1465/2020, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del proveído de dos de diciembre de dos mil veinte, del que se advierte que requirió a la parte trabajadora, para que en el plazo de tres días, exhiba el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro de Pioquinto Ramírez Rosas, esto es, el correspondiente de enero a abril de dos mil dieciocho. Así mismo, señaló las trece horas con quince minutos del veintiocho de enero próximo, para que tenga verificativo la audiencia en la que las partes realizarán las manifestaciones correspondiente, en relación con el citado estado de cuenta. En tales condiciones, requiérase a la junta responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de la constancia de notificación a la parte actora, respecto del auto mencionado en las líneas que anteceden. Ahora, en virtud de que la citada junta ha informado en diversos asuntos de la suspensión de plazos, con motivo de la contingencia sanitaria, lo que constituye un hecho notorio para este órgano colegiado, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; en tales condiciones, se instruye al actuario para que una vez que la responsable en cita, reanude sus labores, proceda a efectuar la notificación correspondiente.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4