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Carmen Arciniega Ortega | Junta Especial Número 1 De La Local Exp: 19/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carmen Arciniega Ortega
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 19/2019 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Carmen Arciniega Ortega en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2019 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 19/2019

  • 12 de Abril del 2019

    PRIMERO. Se declara PARCIALMENTE FUNDADO el recurso de queja. SEGUNDO. Se REVOCA PARCIALMENTE el acuerdo recurrido, en la parte relativa en que se estimó fundado el recurso. TERCERO. Se ordena al Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que señale que la sucesión a bienes de Juan Arciniega Mosso, no tiene el carácter de tercero interesado dentro del juicio de amparo 855/2016.

  • 15 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla catorce de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese a los autos, para los efectos legales correspondientes, la diligencia de ratificación de firma de trece de marzo pasado, de la recurrente Carmen Arciniega Ortega por propio derecho y como albacea definitiva de la sucesión de bienes de su padre Juan Arciniega Mosso; en tales condiciones se acuerda: Conforme a los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo, y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece, se admite el recurso de queja interpuesto; en contra del auto de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, que ordenó no acordar de manera favorable su petición, dictado en el amparo indirecto 855/2016. Toda vez, que la parte recurrente, no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, se tiene para tal efecto, el indicado en el amparo indirecto. Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución que en derecho proceda, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez.

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