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Carmen Gutiérrez Michimani | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 501/2014

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carmen Gutiérrez Michimani
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 501/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carmen Gutiérrez Michimani en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Julio del 2014 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 501/2014

  • 02 de Septiembre del 2014

    Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio del Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso oficio de este índice, por el cual se remitieron los autos del juicio laboral de origen. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se desprende que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que, archívese este asunto. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de destrucción.

  • 01 de Septiembre del 2014

    Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil catorce. Se desprende que el Tribunal de Arbitraje

  • 12 de Agosto del 2014

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil catorce. Trascurrió el término establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que los quejosos Carmen Gutiérrez Michimani y Jesús Salazar Maldonado, hayan interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído por el que se tuvo por no presentada su demanda de garantías; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado, devuélvanse los autos del juicio laboral D-4/2012, solicitando el acuse de recibo correspondiente.

  • 01 de Agosto del 2014

    Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil catorce. Toda vez que de la certificación de cuenta se desprende que ha transcurrido el término de tres días concedido a los quejosos Carmen Gutiérrez Michimani y Jesús Salazar Maldonado, para que ratificaran las firmas que calzan su escrito de demanda, sin que lo hayan hecho; por consiguiente, se les hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de dos de julio de dos mil catorce, por lo que, con fundamento en lo previsto por el artículo 180 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada su demanda de garantías. Notifíquese.

  • 08 de Julio del 2014

    Puebla, Puebla, dos de julio de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio 926/2014, signado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; la demanda de amparo promovida por Carmen Gutiérrez Michimani y Jesús Salazar Maldonado, por propio derecho, en contra del laudo de siete de octubre de dos mil trece, y anexos. Ahora bien, del análisis del escrito de demanda de amparo, se advierte que las firmas que calzan a nombre de Carmen Gutiérrez Michimani y Jesús Salazar Maldonado, resultan notoriamente diferentes a las plasmadas en las cartas poder que obran en el expediente D-4/2012 (fojas 7 y 8); en consecuencia, a efecto de que la presidencia de este tribunal colegiado se encuentre en condiciones de determinar lo procedente en relación con dicho ocurso y a los mencionados promoventes, prevéngaseles, para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezcan debidamente identificados ante el personal de este órgano federal a ratificarlo, o en su defecto expresen lo que a su interés jurídico convenga; apercibidos que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda de garantías en términos del segundo párrafo del precepto 180 de la legislación en comento.

  • 08 de Julio del 2014

    Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil catorce. Agréguese a los presentes autos la razón asentada por el Actuario Judicial adscrito a este Tribunal Colegiado, en la que manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar personalmente el acuerdo de dos de julio del año en curso, a los quejosos Carmen Gutiérrez Michimani y Jesús Salazar Maldonado, por las razones expresadas en la misma, en tales condiciones, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista a los mencionados promoventes, el aludido auto de dos de los corrientes, así como el presente proveído y los subsecuentes, hasta en tanto no señalen domicilio correcto para tal efecto.

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