Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Carmen Rocío Méndez Chavira
Demandado: Juez Primero De Lo Familiar De Primera Instancia Del Quinto Distirto Judicial En El Estado, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 507/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carmen Rocío Méndez Chavira en contra de Juez Primero De Lo Familiar De Primera Instancia Del Quinto Distirto Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2019 y cuenta con 31 Notificaciones.
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... Vista la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de cinco de marzo del año en curso, se dio vista a las partes con los oficios 3380/2019 y 785/2020, presentados en este juzgado el veinticuatro de octubre del mil diecinueve y cinco de marzo del año en curso (fojas 164 y 264), a través de los cuales la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que hayan realizado manifestación alguna. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el mencionado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. ... Por lo antes expuesto, es claro que se ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin excesos ni defectos, pues se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada. ...Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ...
Téngase por recibido el oficio 785/2020, enviado por la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Ahora bien, visto de nueva cuenta el diverso oficio 3380/2019, y anexos, de la citada autoridad responsable, presentado el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, de igual forma se le tiene informando el cumplimiento dado al fallo protector.
Téngase por recibido el oficio 515/2020, enviado por la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia certificada del acuerdo dictado el doce de febrero del presente año, dentro del juicio ordinario civil sobre divorcio incausado 1590/2016, del que se desprende giró de nueva cuenta exhorto electrónico al Juez de Primera Instancia Familiar del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Ciudad Mante, Tamaulipas, a efecto de que este a su vez, gire oficio al Oficial Primero del Registro Civil de aquella ciudad, a fin de que el plazo de tres días, acredite que dejó sin efectos el oficio 5422/2018, de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se ordenó la inscripción de la sentencia de divorcio; y, que como consecuencia de ello, dejó vigente nuevamente el matrimonio de la ahora quejosa con el tercero interesado, que fuera inscrito en el acta 379, foja 2193, libro 2, celebrado el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y seis; por tanto, agréguese el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera del cumplimiento que informe la responsable de mérito, de la sentencia de amparo. Por otra parte, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la autoridad oficiante, para que una vez que sea diligenciado y devuelto el aludido exhorto, remita copia certificada de tales actuaciones; lo anterior, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector.
Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la Presidenta de la Junta responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Téngase por recibido el oficio 180/2020, enviado por la autoridad responsable Juez Primero de Primera Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando que le fue devuelto y debidamente diligenciado el exhorto girado al Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Ciudad Mante, Tamaulipas, dentro del juicio ordinario civil sobre divorcio incausado 1590/2016, a efecto de que en auxilio de sus labores se sirviera girar oficio al Oficial Primero del Registro Civil de aquella ciudad, a fin de que diera cumplimiento a lo ordenado por la autoridad oficiante en su acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. En relación con lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la autoridad oficiante, para que una vez que el Oficial Primero del Registro Civil de aquella ciudad, le informe y acredite que dejó sin efectos el oficio 5422/2018, de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se ordenó la inscripción de la sentencia de divorcio; y, que como consecuencia de ello, dejó vigente nuevamente el matrimonio de la ahora quejosa con el tercero interesado, que fuera inscrito en el acta 379, foja 2193, libro 2, celebrado el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, remita a este juzgado copia certificada de tales actuaciones; lo anterior, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector; habida cuenta que de no hacerlo, puede constituir un impedimento legal para emitir nueva sentencia en el juicio natural. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, haga del conocimiento de este juzgado si ya fue diligenciado y devuelto el exhorto girado el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, al Juez de Primera Instancia Familiar del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Ciudad Mante, Tamaulipas, en el juicio ordinario civil sobre divorcio incausado 1590/2016, para que en auxilio de sus labores girara oficio al Oficial Primero del Registro Civil de aquella ciudad, a fin de que deje sin efectos el oficio 5422/2018, de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se ordenó la inscripción de la sentencia de divorcio; y, que como consecuencia de ello, deberá dejar vigente nuevamente el matrimonio de la ahora quejosa con el tercero interesado, que fuera inscrito en el acta 379, foja 2193, libro 2, celebrado el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, de ser el caso, remita copia certificada de tales actuaciones, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector.
... Téngase por recibido el oficio 3995/2019, enviado por la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, por conducto del Secretario de Acuerdos encargado de despacho por ministerio de ley, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia certificada del acuerdo dictado el cuatro de noviembre del presente año, dentro del juicio ordinario civil sobre divorcio incausado 1590/2016, del que se desprende giró de nueva cuenta exhorto electrónico al Juez de Primera Instancia Familiar del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Ciudad Mante, Tamaulipas, a efecto de que este a su vez, gire oficio al Oficial Primero del Registro Civil de aquella ciudad, a fin de que deje sin efectos el oficio 5422/2018, de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se ordenó la inscripción de la sentencia de divorcio; y, que como consecuencia de ello, deberá dejar vigente nuevamente el matrimonio de la ahora quejosa con el tercero interesado, que fuera inscrito en el acta 379, foja 2193, libro 2, celebrado el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y seis; por tanto, agréguese el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera del cumplimiento que informe de la sentencia de amparo la responsable de mérito. Por otra parte, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la autoridad oficiante, para que una vez que sea diligenciado y devuelto el aludido exhorto, remita copia certificada de tales actuaciones; lo anterior, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. ...
Téngase por recibido el oficio 3742/2019, enviado por la autoridad responsable Juez Primero de Primera Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, por conducto del Secretario de Acuerdos encargado del despacho por ministerio de ley, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando que no ha sido devuelto el exhorto girado al Juez de Primera Instancia Familiar del Séptimo Distrito Judicial en el Estrado, con sede en Ciudad Mante, Tamaulipas, dentro del juicio ordinario civil sobre divorcio incausado 1590/2016, a efecto de que en auxilio de sus labores se sirva girar oficio al Oficial Primero del Registro Civil de aquella ciudad, a fin de que deje sin efectos el oficio 5422/2018, de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se ordenó la inscripción de la sentencia de divorcio; y, que como consecuencia de ello, deberá dejar vigente nuevamente el matrimonio de la ahora quejosa con el tercero interesado, que fuera inscrito en el acta 379, foja 2193, libro 2, celebrado el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y seis; asimismo, informa que el veintiuno de noviembre pasado, giró oficio recordatorio a su homólogo de Ciudad Mante, Tamaulipas. En relación con lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la autoridad oficiante, para que una vez que sea diligenciado y devuelto el aludido exhorto, remita copia certificada de tales actuaciones; lo anterior, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada responsable para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, haga del conocimiento de este juzgado si ya fue diligenciado y devuelto el exhorto girado al Juez de Primera Instancia Familiar del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Ciudad Mante, Tamaulipas, del juicio ordinario civil sobre divorcio incausado 1590/2016, para que en auxilio de sus labores gire oficio al Oficial Primero del Registro Civil de aquella ciudad, a fin de que deje sin efectos el oficio 5422/2018, de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se ordenó la inscripción de la sentencia de divorcio; y, que como consecuencia de ello, deberá dejar vigente nuevamente el matrimonio de la ahora quejosa con el tercero interesado, que fuera inscrito en el acta 379, foja 2193, libro 2, celebrado el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, de ser el caso, remita copia certificada de tales actuaciones, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
... Téngase por recibido el oficio 3460/2019, enviado por la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, por conducto del Secretario de Acuerdos encargado de despacho por ministerio de ley, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia certificada del acuerdo dictado el veintinueve de octubre del presente año, dentro del juicio ordinario civil sobre divorcio incausado 1590/2016, del que se desprende giró exhorto al Juez de Primera Instancia Familiar del Séptimo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Ciudad Mante, Tamaulipas, a efecto de que gire oficio al Oficial Primero del Registro Civil de aquella ciudad, a fin de que deje sin efectos el oficio 5422/2018, de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se ordenó la inscripción de la sentencia de divorcio; y, que como consecuencia de ello, deberá dejar vigente nuevamente el matrimonio de la ahora quejosa con el tercero interesado, que fuera inscrito en el acta 379, foja 2193, libro 2, celebrado el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y seis; por tanto, agréguese el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera del cumplimiento que informe de la sentencia de amparo la responsable de mérito. Por otra parte, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la autoridad oficiante, para que una vez que sea diligenciado y devuelto el aludido exhorto, remita copia certificada de tales actuaciones; lo anterior, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. ...
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