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Carmen Romero Islas | Juez Sexto De Distrito En Materia Amparo Exp: 2/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Carmen Romero Islas
Demandado: Juez Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 2/2018 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Carmen Romero Isla en contra de Juez Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Enero del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2/2018

  • 30 de Agosto del 2018

    Agréguese a sus autos la versión electrónica del oficio 35708/2018 del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que se recibió a través del servicio de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas en el presente recurso de revisión, así como la evidencia criptográfica, por el que acusa recibo del diverso II-942/2018 (foja 49), para que surta los efectos legales procedentes. Como está ordenado en la ejecutoria pronunciada en el expediente en que se actúa, archívese el mismo como totalmente concluido, sin que haya lugar a notificar personalmente a las partes el presente auto, ya que en este asunto no obra documento original alguno que deba devolvérseles, en términos de los artículos segundo, décimo primero, décimo quinto, vigésimo y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito. Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo vigésimo primero, fracción IV, del referido Acuerdo General Conjunto; y en virtud de que este asunto no es de relevancia documental, ya que se confirmó la sentencia sujeta a revisión y se negó el amparo solicitado, se declara que el mismo es susceptible de depuración. Notifíquese por lista a las partes quejosa y tercera interesada, así como a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción y a las autoridades responsables, y cúmplase.

  • 23 de Agosto del 2018

    CONFIRMA Y NIEGA EL AMPARO

  • 18 de Enero del 2018

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y atento a lo indicado en el sorteo realizado en esta fecha, con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Presidencia acuerda: para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente a la Magistrada Ma. Elisa Tejada Hernández, en la inteligencia que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes.

  • 05 de Enero del 2018

    Téngase por recibido el oficio 420/2017-A signado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de agravios interpuesto por la quejosa ***en contra de la sentencia de catorce de noviembre del año próximo pasado que negó el amparo a la aludida quejosa (fojas 141 a la 158), respecto de los autos originales del amparo indirecto, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 2/2018 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, 37, fracción IV, y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, toda vez que mediante auto de seis de diciembre pasado (foja 179 del juicio de amparo indirecto), el juez de distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes, notificaciones que fueron realizadas (fojas 182 a la 187, por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación a la Agente del Ministerio Público de la Federación, al recurrente y a la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento de esta última que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. Al Juez de Distrito, así como a las autoridades respectivas, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente. Así lo acordó y firma la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos Aideé Pérez Cerón, que autoriza y da fe. Doy fe.

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