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Carolina Fabiola Méndez Arredondo. | Titular De La Unidad Mé Exp: 831/2024

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Carolina Fabiola Méndez Arredondo.
Demandado: Titular De La Unidad Médica Familiar Número 51, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social De Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 831/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carolina Fabiola Méndez Arredondo en contra de Titular De La Unidad Médica Familiar Número 51, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social De Esta Ciudad en el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 25 de Julio del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 831/2024

  • 04 de Octubre del 2024

    Actor: Carolina Fabiola Méndez Arredondo.

    Demandado: titular de la Unidad Médica Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad .

    Directora del Hospital General Regional número 58 de Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, en cumplimiento al requerimiento en autos, remite copia certificada del resultado de la valoración médica por el servicio de cirugía y reconstructiva de veintiséis de septiembre del año en curso. Asimismo, se tienen por admitidas y desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, la documental anexa a la misiva de cuenta. Con lo anterior se ordena dar vista a las partes y relacionarlo en la audiencia constitucional. En atención a las manifestaciones realizadas por la autoridad responsable Directora del Hospital General Regional número 58, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad, se requiere a la quejosa para que se apersone en ese nosocomio con la finalidad de que le sea practicada la resonancia magnética que le fue solicitada. Por tanto, se comisiona al actuario judicial adscrito para que notifique personalmente a la parte quejosa el presente proveído, debiéndole correr traslado con la misiva identificada con el folio 16577, apercibida que de no comparecer ante la autoridad responsable o de no justificar su inasistencia, se le tendrá por conforme de la omisión que reclama. Atento a lo informado por la oficiante, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días legalmente computado, una vez que le sea practicado el estudio en mención a la solicitante del amparo, remita su resultado, así como las constancias que acrediten tal circunstancia. Se indica a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con lo solicitado o no informar la imposibilidad que tengan para ello, se le hará efectiva la medida de apremio con la que se le apercibió en el auto inicial, sin perjuicio de imponer una diversa.

  • 03 de Octubre del 2024

    Actor: Carolina Fabiola Méndez Arredondo.

    Demandado: titular de la Unidad Médica Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad .

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que la quejosa tuvo cita el pasado veintiséis de septiembre del año en curso con la doctora ***, en el Hospital General Regional número 58 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en esta ciudad, sin que se tenga noticia de su resultados. Por tanto, requiérase a la autoridad en cuestión para que en el plazo de cuarenta y ocho horas legalmente computado, remita el resultado de la cita en comento, así como las constancias que acrediten tal atención. Se indica a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con lo solicitado o no informar la imposibilidad que tengan para ello, se le hará efectiva la medida de apremio con la que se le apercibió en este auto, sin perjuicio de imponer una diversa. En tal virtud, a fin de que medie el término anterior, se difiere la audiencia constitucional programada para hoy y se señalan para su desahogo las diez horas con un minuto del treinta de octubre de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo.

  • 25 de Septiembre del 2024

    Actor: Carolina Fabiola Méndez Arredondo.

    Demandado: titular de la Unidad Médica Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad .

    Directora del Hospital General Regional número 58 de Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, en cumplimiento a los requerimientos en autos, rinde su informe justificado e informa que a la quejosa le fueron practicados estudios de ultrasonido de muñeca izquierda el ocho de agosto del año en curso, así como el diverso de electromiografía el doce de septiembre pasado, además, que tiene cita programada para las ocho horas del veintiséis de septiembre próximo, en el servicio de cirugía plástica de ese nosocomio. Se tienen por admitidas y desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, las documentales que remite la oficiante. Se le tiene a la autoridad responsable señalando como delegados a las personas que indica y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que proporciona. Se autoriza el uso de medios electrónicos para obtener e imponerse del contenido de los autos en el presente juicio. Requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días legalmente computado, una vez que se lleve a cabo la cita en el servicio de cirugía plástica, remita su resultado, así como las constancias que acrediten tal circunstancia.

  • 20 de Septiembre del 2024

    Actor: Carolina Fabiola Méndez Arredondo.

    Demandado: titular de la Unidad Médica Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad .

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que la quejosa tuvo cita el pasado ocho de agosto en rayos X, con el doctor *** y el once del mes y año en curso con la doctora ***, en el Hospital General Regional número 58 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en esta ciudad, sin que se tenga noticia de sus resultados, respectivamente. Por tanto, requiérase a la autoridad en cuestión para que en el plazo de cuarenta y ocho horas legalmente computado, remita los resultados de las citas en comento, así como las constancias que acrediten tal atención. Se indica a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con lo solicitado o no informar la imposibilidad que tengan para ello, se le hará efectiva la medida de apremio con la que se le apercibió en este auto, sin perjuicio de imponer una diversa. Por otro lado, también del estado de autos se advierte que la autoridad responsable Director del Hospital General Regional número 58 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en esta ciudad, no ha rendido su informe justificado, no obstante de encontrarse debidamente notificada del oficio por medio del cual se le solicitó, desde el veinte de agosto del año en curso, tal como se desprende del acuse de recibo que obra en este expediente. En consecuencia, se requiere a la aludida potestad para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita a este órgano jurisdiccional copia certificada, completa y legible de las constancias de donde deriva el acto reclamado. Lo anterior, toda vez que resultan indispensables para resolver en definitiva el presente juicio constitucional. Apercibida que de no hacerlo así, o bien, no informar las imposibilidades legales o materiales que tenga para ello, se le impondrá como medida de apremio multa por el equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con los numerales 237, fracción I, y 259 ambos de la Ley de Amparo.

  • 03 de Septiembre del 2024

    Actor: Carolina Fabiola Méndez Arredondo.

    Demandado: titular de la Unidad Médica Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad .

    Se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de quince días que señala el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que la autoridad responsable Director del Hospital General Regional número 58 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en esta ciudad, rinda su informe justificado, respecto a la ampliación de demanda. En tal virtud, a fin de que medie el término anterior, se difiere la audiencia constitucional programada para hoy y se señalan para su desahogo las diez horas con un minuto del dos de octubre de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo.

  • 28 de Agosto del 2024

    Actor: Carolina Fabiola Méndez Arredondo.

    Demandado: titular de la Unidad Médica Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad .

    Directora del Hospital General Regional número 58 del Instituto Mexicano del Seguro Social, de esta ciudad, rinde informe relativo a la suspensión de plano decretada en este juicio. Dese vista a las partes y deberá relacionarse en la audiencia constitucional. Se tienen como delegados a las personas que indica; y como domicilio para recibir notificaciones el que refiere. Como lo solicita la autoridad oficiante, se autoriza el uso de medios electrónicos para obtener e imponerse del contenido de los autos en el presente juicio. Se requiere a la autoridad oficiante para que en cuanto tenga el resultado del estudio de electromiografía agendado a las ocho horas con treinta minutos del once de septiembre del año en curso, lo informe a este juzgado y remita las constancias que así lo acrediten. En el entendido que de no hacerlo, o no informar la imposibilidad legal o material que tenga para ello, se le hará efectiva la medida de apremio con la que se conminó en el auto inicial; ello sin perjuicio de imponer una diversa.

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: Carolina Fabiola Méndez Arredondo.

    Demandado: titular de la Unidad Médica Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad .

    Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en esta ciudad, remite el escrito firmado por la quejosa C.F.M.A., en el que amplía su demanda de amparo por diversa autoridad responsable. Se admite la ampliación de la demanda contra la autoridad responsable Director del Hospital General Regional número 58 del Instituto Mexicano del Seguro Social. De la lectura íntegra de la demanda de amparo que dio inicio a este juicio se advierte que la quejosa C.F.M.A. reclama, en esencia, la negativa de practicarle estudios médicos denominados "tomografías" y radiografías del hombro derecho y brindarle atención médica respecto a su padecimiento del hombro derecho, de la mano derecha -dolor intenso, falta de movilidad, calambres y ardor intenso-, así como de fijarle cita médica con el médico especialista. Dicho acto, atento a lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 42/2018, se equipara a un tormento. Lo anterior, ante la posibilidad de que la falta de atención médica en la especialidad en cuestión por parte de la autoridad responsable, pudiera comprometer gravemente su salud, dignidad e integridad personal. En esas condiciones, se decreta de oficio y de plano la suspensión del acto reclamado, para efecto de que de inmediato la nueva autoridad responsable Director del Hospital General Regional número 58 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, proporcione a la quejosa C.F.M.A., la atención médica correspondiente, debiendo suministrarle los medicamentos, insumos, materiales y tratamientos necesarios para el restablecimiento de su salud, especialmente en cuanto a la práctica de estudios médicos necesarios para atender los padecimientos del hombro derecho y de la mano derecha que refiere necesita, específicamente el ultrasonido y laelectromiografía que menciona en su ocurso de ampliación; en la inteligencia que de no contar con los medicamentos, tratamientos o los servicios médicos que se le deban brindar, deberán realizar las gestiones necesarias a fin de que le sean proporcionados. En el entendido que dicha medida cautelar no se concede para que la autoridad responsable proporcione a la quejosa un tratamiento específico, sino que le brinde el servicio de salud o tratamiento que considere adecuado para que mejore su actual estado de salud. En consecuencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que reciba el oficio a través del cual se le notifique este proveído, la autoridad responsable deberá informar sobre el cumplimiento de esta medida y enviar las constancias con las que lo acredite; apercibida que de no hacerlo en el término concedido para ello, se le impondrá una multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización. No se tramita el incidente de suspensión, porque los actos reclamados ya fueron materia de la suspensión de plano decretada en párrafos que anteceden. Se requiere a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de quince días rinda su informe con justificación. Se hace de conocimiento de la autoridad responsable que se encuentran señaladas las diez horas con once minutos del dos de septiembre de dos mil veinticuatro para el verificativo de la audiencia constitucional. Córrase traslado a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita con el ocurso de ampliación de demanda. Se requiere a la autoridad Hospital General Regional número 58 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en esta ciudad, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas legalmente computado, remita el resultado de la cita en el servicio de rayos X, con el doctor ***, así como las constancias que acrediten tal circunstancia. Se indica a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con lo solicitado o no informar la imposibilidad que tengan para ello, se le hará efectiva la medida de apremio con la que se le apercibió en este auto, sin perjuicio de imponer una diversa.

  • 14 de Agosto del 2024

    Actor: Carolina Fabiola Méndez Arredondo.

    Demandado: titular de la Unidad Médica Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad .

    Director de la Unidad de Medicina Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad, con el que informa que el ocho de agosto pasado se otorgó una cita a la quejosa para que le practicaran el ultrasonido para el electromiografía y su posterior valoración por el médico de cirugía plástica y reconstructiva, lo cual ya fue hecho de su conocimiento. Requiérase a la autoridad responsable para que en cuanto tenga los resultados del ultrasonido de ocho de agosto anterior, y la cita para que se le practique a la quejosa el estudio de electromiografía que requiere para posterior valoración por el médico de cirugía plástica y reconstructiva, y remita las constancias correspondientes. En el entendido que de no hacerlo, o no informar el impedimento legal o material que tuvieren, se hará efectivo el apercibimiento con el que se conminó a las autoridades responsables en el auto inicial; ello sin perjuicio de imponer uno diverso.

  • 06 de Agosto del 2024

    Actor: Carolina Fabiola Méndez Arredondo.

    Demandado: titular de la Unidad Médica Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad .

    Director de la Unidad de Medicina Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad, por el que informa que no cuenta con el acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro para dar cabal cumplimiento a la suspensión de plano decretada en el presente juicio de amparo, asimismo informa la fecha en la que la parte quejosa debió presentarse a la cita programada para darle la atención médica que requiere. En esas condiciones, con copia del escrito de demanda, y copia autorizada del auto de admisión inicial de veinticuatro de julio anterior, reexpídase el oficio 13188/2024 al Director de la Unidad de Medicina Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad, a fin de que lo cumpla en sus términos. No pasa desapercibido que la oficiante señaló el uno de agosto de dos mil veinticuatro a las once horas la cita para que la parte quejosa acudiera a recibir la atención médica que requiere, sin embargo, la promoción se presentó con posterioridad a la fecha y hora señalados, según se advierte del sello de recepción de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de esta ciudad; por tanto, se requiere de nueva cuenta a la autoridad responsable, para que en el improrrogable plazo de veinticuatro horas legalmente computado, señale una nueva fecha para la atención médica de la justiciable, e informe a este juzgado las gestiones que realice, para lo cual deberá remitir copia certificada de las constancias que así lo acrediten. En el entendido que de no hacerlo, o no informar el impedimento legal o material que tuvieren, se hará efectivo el apercibimiento con el que se conminó a las autoridades responsables en el auto inicial; ello sin perjuicio de imponer uno diverso.

  • 31 de Julio del 2024

    Actor: Carolina Fabiola Méndez Arredondo.

    Demandado: titular de la Unidad Médica Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad .

    Se advierte que el pasado veinticuatro de julio, se concedió la suspensión de plano y de oficio para que la autoridad responsable Titular de la Unidad Médica Familiar número 51, del Instituto Mexicano del Seguro Social, con residencia en esta ciudad, proporcionara a la quejosa la atención médica correspondiente, debiendo suministrarle los medicamentos, insumos, materiales y tratamientos necesarios para el restablecimiento de su salud, especialmente por lo que se hacía a la práctica de estudios médicos para controlar padecimientos del hombro derecho y de la mano derecha, sin que a la fecha se tenga noticia del cumplimiento a la medida cautelar aquí concedida. En esas condiciones, requiérase a la citada autoridad, para que en el plazo máximo de veinticuatro horas, legalmente computado, informe el cumplimiento a la suspensión de plano concedida en auto de veinticuatro del mes y año en curso, o en su caso, las gestiones que han sido emprendidas por éstas para dar acatamiento a la medida cautelar aquí decretada. En el entendido que subsiste con el apercibimiento con la que fue conminada en autos.

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