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Carolina Pieza Broissin. | Presidente De La Junta Especial Nú Exp: 171/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carolina Pieza Broissin.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado Con Residencia En Tehuacán, Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 171/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Carolina Pieza Broissin en contra de Presidente De La Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado Con Residencia En Tehuacán, Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 171/2023

  • 19 de Septiembre del 2023

    Actor: CAROLINA PIEZA BROISSIN.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO CON RESIDENCIA EN TEHUACÁN, PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que archívese este toca. Por tanto, tomando en consideración que no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 06 de Septiembre del 2023

    Actor: CAROLINA PIEZA BROISSIN.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO CON RESIDENCIA EN TEHUACÁN, PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en sesión extraordinaria de cinco de septiembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se desecha el recurso de queja.

  • 05 de Septiembre del 2023

    Actor: CAROLINA PIEZA BROISSIN.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 7 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO CON RESIDENCIA EN TEHUACÁN, PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por la Jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por Carolina Pieza Broissin, por conducto de Salvador Valle Palacios, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que se encuentra acreditada en el juicio de amparo indirecto de donde deriva el incidente de suspensión 1481/2023, en contra del acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictado en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 1481/2023. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 171/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PRUEBAS Se tienen por ofrecidas las documentales públicas, la documental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana, mismas que se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente medio de impugnación. Ahora, respecto a la prueba documental pública superviniente a que hace mención, dígasele que no ha lugar a admitirla, ya que si bien es cierto que el artículo 121 de la Ley de Amparo establece que las partes puede ofrecer pruebas y solicitar se requiera a la autoridad su expedición, en el caso concreto la parte quejosa y oferente no acredita haber realizado la petición ante el Servicio de Administración para solicitar la Constancia de Situación Fiscal del contribuyente ********** y/o *********, tal y como lo establece dicho dispositivo legal; además que el presente recurso de queja se debe resolver dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, segundo y quinto párrafo de la Ley de Amparo. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado José Ybraín Hernández, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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