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Carolina Pieza Broissin. | Presidente De La Junta Especial Nú Exp: 215/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carolina Pieza Broissin.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Siete De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado Con Residencia En Tehuacán, Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 215/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Carolina Pieza Broissin en contra de Presidente De La Junta Especial Número Siete De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado Con Residencia En Tehuacán, Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 215/2023

  • 20 de Febrero del 2024

    Actor: CAROLINA PIEZA BROISSIN.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO CON RESIDENCIA EN TEHUACÁN, PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese a sus autos únicamente para que obre como corresponda, el oficio signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en atención a que mediante proveído de quince de febrero del año en curso, se acordó el archivo del presente asunto. Vuelva el expediente al archivo.

  • 16 de Febrero del 2024

    Actor: CAROLINA PIEZA BROISSIN.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO CON RESIDENCIA EN TEHUACÁN, PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan las actuaciones de este juicio, se advierte que mediante oficio 1081/2023 del índice de este tribunal se remitió el testimonio de ejecutoria dictada en este asunto, así como copia certificada del juicio de origen, por lo que al no existir trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el asunto que nos ocupa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: CAROLINA PIEZA BROISSIN.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO CON RESIDENCIA EN TEHUACÁN, PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, dictada en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, el uno de febrero dos mil veinticuatro. ÚNICO. Es FUNDADO el recurso de queja interpuesto por ********************, por conducto de su apoderado.

  • 15 de Noviembre del 2023

    Actor: CAROLINA PIEZA BROISSIN.

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO CON RESIDENCIA EN TEHUACÁN, PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por ************ en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de **************, en contra del acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictado en el amparo indirecto 1481/2023, mediante el cual tuvo como inexistente a la autoridad señalada como responsable "Sistema de Atención a Requerimientos de Autoridad Siara" En cuanto a las copias certificadas que se adjuntan llévense por cuerda separada. ADMITE Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 215/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Tomando en consideración que no señaló domicilio para recibir notificaciones, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena notificar por lista a la parte recurrente, los acuerdos que deriven el presente recurso. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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