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Carso B.c.s. S. C. De R. L. V | Magistrada Instructora La Primera Exp: 434/2018

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Carso B.c.s., S. C. De R. L. De C. V
Demandado: Magistrada Instructora De La Primera Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 434/2018 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carso B.c.s., S. C. De R. L. De C. V en contra de Magistrada Instructora De La Primera Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 434/2018

  • 10 de Septiembre del 2019

    Actor: Carso B.C.S., S. C. de R. L. de C. V

    Demandado: Magistrada Instructora de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Visto lo de cuenta, y toda vez que en el expediente ya existe el oficio de acuse de recibo de los autos y las constancias de notificación del testimonio de la ejecutoria de fecha trece de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Pleno de este Tribunal; en consecuencia, por estar totalmente concluido el presente asunto, y que no obran documentos originales exhibidos por las partes, archívese el expediente como asunto concluido y una vez notificado el presente proveído, remítase al archivo de este Tribunal. En ese tenor,hágase saber a las partes que este expediente es susceptible de depuración, toda vez que al tratarse de un juicio de amparo directo en el que se negó la protección constitucional, se ubica en el supuesto del artículo Vigésimo Primero, fracción III, del aludido Acuerdo

  • 12 de Agosto del 2019

    Actor: Carso B.C.S., S. C. de R. L. de C. V

    Demandado: Magistrada Instructora de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Visto lo de cuenta, agréguese para que obre como corresponda el oficio signado por el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Culiacán, Sinaloa, mediante el cual acusa recibo de nuestro oficio 8212/2019 con el que se le remitieron los anexos que se detallan en el mismo

  • 27 de Junio del 2019

    Actor: Carso B.C.S., S. C. de R. L. de C. V

    Demandado: Magistrada Instructora de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    ASUNTO RESUELTO EN SESIÓN DE TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE. SENTIDO: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a XXXXXXXX, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia

  • 07 de Mayo del 2019

    Actor: Carso B.C.S., S. C. de R. L. de C. V

    Demandado: Magistrada Instructora de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Visto el estado que guardan los autos, y toda vez que mediante oficio SEADS/452/2019 de diez de abril del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, con residencia en la Ciudad de México, se comunicó la readscripción del Magistrado José de Jesús Bañales Sánchez, del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, a este Órgano Jurisdiccional, en sustitución del Magistrado Juan Carlos Amaya Gallardo, con efecto a partir del uno de mayo de dos mil diecinueve. Por consiguiente, hágase del conocimiento de las partes que a partir del uno de mayo de dos mil diecinueve, el Pleno de este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Mario Galindo Arizmendi (Presidente), Miguel Ángel Rodríguez Torres y José de Jesús Bañales Sánchez. Lo anterior para los efectos previstos por el artículo 51 de la Ley de Amparo, en relación con alguna causa de impedimento. Por otra parte, tomando en consideración que el presente asunto se encuentra turnado al licenciado José Enrique Tamez Becerra, Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado; en consecuencia, se ordena returnar el presente expediente, al Magistrado José de Jesús Bañales Sánchez, para los efectos de ley

  • 31 de Enero del 2019

    Actor: Carso B.C.S., S. C. de R. L. de C. V

    Demandado: Magistrada Instructora de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por el Administrador Desconcentrado Jurídico de Baja California Sur "1", en representación de las autoridades terceras interesadas Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Baja California Sur "1" y Administrador Desconcentrado Jurídico de Baja California "1"; atento a su contenido, como lo solicita, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el oficio de cuenta y como delegados para tal efecto a los profesionistas que indica, con las facultades que les confiere el artículo 9 de la Ley de Amparo, asimismo por formulados los alegatos que formula en relación al presente asunto. Sin que haya lugar a tener como dirección de correo electrónico XXXXXXXXXX para efectos de recibir notificaciones; toda vez que de conformidad con los artículos 3° de la Ley de Amparo, en relación con el 59 y 83 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, previo a solicitar que se le notifiquen de manera electrónica las resoluciones que se emitan en el juicio de amparo, debe tener registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) su firma electrónica (FIREL), que es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, la cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Por otra parte, y teniendo en consideración que transcurrió el plazo de quince días señalado en el artículo 181 de la Ley de Amparo en vigor, para que las partes presentaran sus alegatos, túrnese el expediente al licenciado José Enrique Tamez Becerra, Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado, para los efectos a que se refiere el artículo 183 de la citada Ley de Amparo

  • 21 de Noviembre del 2018

    Actor: Carso B.C.S., S. C. de R. L. de C. V

    Demandado: Magistrada Instructora de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO promovida por XXXXXXXXXX, representante legal de la parte quejosa, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, contra la sentencia de veintidós de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Magistrada Instructora de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, en el expediente 5825/16-03-01-5. Notifíquese por medio de oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, en términos del artículo 26, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo. Por otra parte, del análisis del escrito de demanda, se desprende que el domicilio para oír y recibir notificaciones que señala la parte quejosa, se encuentra fuera de la residencia de este Tribunal Colegiado; por ende, toda vez que no cumplió con lo prevenido en la primera parte del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; esto es, que en el primer escrito debe designar casa ubicada en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, que es donde tiene la sede este Tribunal Colegiado, para que se le hagan las notificaciones que deban ser personales; por consiguiente, con fundamento en el artículo 306 del Código Federal en cita, las notificaciones personales se le harán conforme a las reglas de la notificación que no deban ser personales. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26, fracción I, inciso k) de la ley de Amparo. Por otro lado, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las partes el presente proveído, para que en el plazo de quince días, contados a partir del en que queden legalmente notificados, presenten sus alegatos. En otro apartado, se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de su representante, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, en términos de los artículos 64 y 96 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el numeral 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, hágase saber a las partes que cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas y demás constancias que obren en el presente expediente, este Tribunal generará la versión pública de las resoluciones requeridas, por ende pueden indicar si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales; en la inteligencia de que la falta de oposición conllevará su consentimiento para que la versión pública de aquéllas se publique sin supresión de datos, para el caso de que los particulares y ajenos a este trámite la soliciten para su consulta, siguiendo el procedimiento de acceso a la información

  • 18 de Octubre del 2018

    Actor: Carso B.C.S., S. C. de R. L. de C. V

    Demandado: Magistrada Instructora de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Se reserva acordar sobre la admisión del presente asunto, toda vez que el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, no adjuntó las constancias de notificación de la parte tercera interesada Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California Sur "1" y de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Baja California Sur "1", por conducto de la Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California Sur "1", en las que conste que se le corrió traslado con copia de la demanda de amparo promovida por XXXXXXXXXXXX, representante legal de la parte quejosa; por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 178, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, requiérase al Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, para que dentro del término de tres días contados a partir del en que quede legalmente notificado del presente proveído, realice los trámites correspondientes, para que obtenga las constancias de notificación de la parte tercera interesada de referencia; y hecho lo anterior, de inmediato la remita a este Tribunal Colegiado

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