Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Carso Gasoducto Norte Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Juez Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 707/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carso Gasoducto Norte Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 17 de Agosto del 2017 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Carso Gasoducto Norte Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
agréguese a los autos del presente cuaderno de antecedentes el oficio signado por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, por el cual acusa recibo del diverso con el que se le remitieron los autos originales del juicio de amparo 707/2017-VIII-N de nuestro índice, así mismo comunica que ese juzgado de Distrito aceptó la competencia declinada y se avocó al conocimiento del asunto. En consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Con apoyo en lo establecido en la fracción I del punto Vigésimo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se ordena la destrucción del cuaderno de antecedentes relativo al juicio de amparo mencionado en el párrafo que antecede, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de este acuerdo
agréguese a los autos del presente cuaderno de antecedentes el oficio signado por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, por el cual acusa recibo del diverso con el que se le remitieron los autos originales del juicio de amparo 707/2017-VIII-N de nuestro índice, así mismo comunica que ese juzgado de Distrito aceptó la competencia declinada y se avocó al conocimiento del asunto. En consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Con apoyo en lo establecido en la fracción I del punto Vigésimo del Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se ordena la destrucción del cuaderno de antecedentes relativo al juicio de amparo mencionado en el párrafo que antecede, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de este acuerdo
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