Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Casa Marzam Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juez Septuagésimo Quinto Civil De Proceso Escrito De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 380/2022 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Casa Marzam Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez Septuagésimo Quinto Civil De Proceso Escrito De La Ciudad De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Abril del 2022 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: CASA MARZAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: JUEZ SEPTUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que transcurrió el término de quince días a que alude el tercer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de inconformidad que prevé el artículo 201, fracción I, del ordenamiento legal invocado, a efecto de inconformarse con el proveído que declaró cumplida en su totalidad sin excesos ni defectos la ejecutoria en el presente juicio de amparo, sin que hasta estos momentos se haya hecho valer en su contra inconformidad alguna; en consecuencia, SE DECLARA FIRME DICHO PROVEÍDO, y como esta ordenado en autos, devuélvase al archivo el presente juicio de amparo, tal como se advierte del proveído de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Notifíquese.
Actor: CASA MARZAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: JUEZ SEPTUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
La autoridad responsable ha observado lo necesario para acreditar que se cumplieron los efectos del fallo protector, por tanto, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192 de la Ley de Amparo, la sentencia dictada en este asunto HA QUEDADO CUMPLIDA. Con fundamento en lo previsto en los numerales 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con este proveído para que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos su notificación manifieste lo que a su derecho convenga. De igual modo, con fundamento en lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se ordena el archivo del presente expediente como asunto concluido. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese por medio de lista al quejoso y personalmente al tercero interesado.
Actor: CASA MARZAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: JUEZ SEPTUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Se tiene a la Juez responsable acusando recibo de las constancias que se le devolvieron en el oficio número 3695/2023, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Actor: CASA MARZAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: JUEZ SEPTUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Se declara que la sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA. Tomando en consideración que mediante oficio registrado con el número de promoción 24259 la Juez responsable informó el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, con copia simple de dicho oficio y de sus anexos, dese vista a las partes quejosa y tercero interesado por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento de que, en caso de no realizar manifestación alguna sobre el particular, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad. Se hace del conocimiento de las partes que mediante Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se designó a la suscrita, licenciada Lidia Verónica Guerrero Quezada, como titular de este órgano jurisdiccional a partir del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, respecto de los impedimentos a los que se refiere la ley respectiva. Notifíquese, personalmente al tercero interesado y por medio de lista al quejoso.
Vista la razón levantada por el Actuario adscrito a este Juzgado, en la que manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar al quejoso el auto de siete de diciembre del año en curso, por los motivos que expone, en esas condiciones, túrnese el presente auto al actuario que corresponda para que notifique a dicho promovente por medio de lista el auto citado con antelación y el presente proveído, en términos de la fracción III, inciso a) del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, hasta en tanto se sirva señalar nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese, y por medio de lista al quejoso. Se notifica por medio de lista al quejoso los autos de siete y quince, ambos de diciembre de dos mil veintidós que dicen: "Agréguense a sus autos el oficio de cuenta, mediante el cual la autoridad responsable remite las constancias con las que señala se puede constatar el debido cumplimiento a la ejecutoria de mérito, en consecuencia, dése vista a la parte quejosa por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento ... Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa." y "Vista la razón levantada por el Actuario adscrito a este Juzgado, en la que manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar al quejoso el auto de siete de diciembre del año en curso, por los motivos que expone, en esas condiciones, túrnese el presente auto al actuario que corresponda para que notifique a dicho promovente por medio de lista el auto citado con antelación y el presente proveído, en términos de la fracción III, inciso a) del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, hasta en tanto se sirva señalar nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese, y por medio de lista al quejoso."
Se notifica por medio de lista a la parte tercera interesada NICOLÁS SORIA CASTAÑEDA, la sentencia autorizada el treinta de noviembre de dos mil veintidós: "ÚNICO. Se concede el amparo y protección de la justicia de la Unión a ***sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Juez Septuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, por lo expuesto en el último considerando de esta resolución. Notifíquese, y de forma personal a las partes."
Agréguense a sus autos el oficio de cuenta, mediante el cual la autoridad responsable remite las constancias con las que señala se puede constatar el debido cumplimiento a la ejecutoria de mérito, en consecuencia, dése vista a la parte quejosa por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento ... Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Vista el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que la sentencia que resolvió el presente juicio constitucional se engrosó el treinta de noviembre de dos mil veintidós; en consecuencia, glósese el expedientillo que contiene el escrito con número de registro 15098, y en atención a su contenido, como lo solicita el promovente, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica.
ÚNICO. Se concede el amparo y protección de la justicia de la Unión a ***sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Juez Septuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, por lo expuesto en el último considerando de esta resolución. Notifíquese, y de forma personal a las partes.
Visto el estado que guardan los autos del juicio de amparo del que se advierte que se celebró la audiencia constitucional respectiva, en consecuencia, con el escrito de cuenta y con el presente proveído fórmese expedientillo por separado para que una vez dictada la resolución de referencia, se glose el mismo y se acuerde lo que en derecho corresponda.
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