Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Zacatecas de Vigésimo Tercer Circuito
Actor: Casimiro Martinez Flores
Demandado: Dirección General De Seguridad Pública Y Tránsito Del Estado De Zacatecas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 362/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Casimiro Martinez Flore en contra de Dirección General De Seguridad Pública Y Tránsito Del Estado De Zacateca en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Zacatecas en Circuito 23 (Zacatecas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2012 y cuenta con 29 Notificaciones.
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Actor: Casimiro Martinez Flores
Demandado: Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de Zacatecas
Se confirmó la sentencia dictad por este juzgado el veintiocho de septiembre de dos mil odce, que sobreseyó el presente juicio de garantías, haganse las anotaciones respecitvas en el libro de gobierno y archívese los autos, se determina que el expedietne principal, sí es susceptible de destrucción
Actor: Casimiro Martinez Flores
Demandado: Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de Zacatecas
Agreguese oficio del actuario judicial adscritro al tribuinal colegiado
Actor: Casimiro Martinez Flores
Demandado: Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de Zacatecas
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta suscrito por el quejoso Casimiro Martínez Flores, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento que le fue realizado mediante proveído del día dieciocho del mes y año en curso. Por tanto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 83, fracción IV, 85, fracción II, 86, 88, 89, y demás relativos de la Ley de Amparo, se le tiene por interponiendo el recurso de revisión en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil doce, en la que se sobreseyó el presente juicio de garantías; en tal virtud, distribúyanse entre las demás partes las copias del escrito de expresión de agravios exhibido, debiendo recabarse la constancia respectiva, y dentro del término legal, remítase el original de estos autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito con sede en esta capital, para los efectos legales que procedan, debiendo acompañarse el original y copia del escrito de expresión de agravios respectivo. Fórmese el cuaderno de antecedentes correspondiente y háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Por último, una vez que obren en autos los acuses de recibo relativos a los oficios por los que se notificó a las autoridades responsables el referido fallo; así como los que corresponden al presente proveído, envíese este expediente al citado Órgano Colegiado, para la substanciación del indicado recurso de revisión. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia número 2a./J. 116/2004 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 306, Tomo XX, Septiembre de 2004 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del contenido literal siguiente: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO. El artículo 89 de la Ley de Amparo prevé que interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios conforme al artículo 88, el Juez de Distrito o el superior del tribunal que haya cometido la violación reclamada en los casos a que se refiere el artículo 37, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, según sea el caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, así como el original del propio escrito de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público Federal. De la interpretación del indicado artículo 89, en relación con las reglas de interposición y tramitación del recurso de revisión previstas en los artículos 83 a 86 y 88 a 90 de la Ley de Amparo, así como con la intención que tuvo el legislador al realizar las reformas a esa Ley, que quedaron plasmadas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de enero de 1984, y que están orientadas al cumplimiento de la garantía de justicia eficaz, pronta y expedita, contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el plazo de veinticuatro horas a que se refiere el citado artículo 89 debe correr a partir de que el expediente se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren en él las constancias de notificación a las partes de la resolución o sentencia recurrida y del auto por el que el Juez de Distrito tiene por interpuesta la revisión y ordena correr traslado de la misma, con copia del escrito de agravios"
Actor: Casimiro Martinez Flores
Demandado: Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de Zacatecas
SE NOTFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL AUTO DE 18 DE OCTUBRE DE 2012, DE CONFORMIDA CON LO DISPUESTO POR EL ARTICUO 30 FRACCIÓN I DE LA LEY DE AMPARO. "Agréguese a sus autos el escrito de cuenta signado por el quejoso Casimiro Martínez Flores, por el cual interpone recurso de revisión en contra de la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil doce, que sobreseyó el presente juicio de garantías; y en atención a que no exhibe las copias necesarias del escrito de expresión de agravios, pues únicamente exhibe cuatro, debiendo ser seis, a saber: cuatro copias para las autoridades responsables, una para el expediente y una más para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercero Circuito, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con fundamento en el artículo 88, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días exhiba dos copias más de su mencionado escrito, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se tendrá por no interpuesto el recurso que se intenta."
Actor: Casimiro Martinez Flores
Demandado: Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de Zacatecas
Expidase copias
Actor: Casimiro Martinez Flores
Demandado: Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de Zacatecas
Unico.- se sobresee en el presente juicio de garantias
Actor: Casimiro Martinez Flores
Demandado: Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de Zacatecas
Agreguese escrito unicamente para que obre como corresonda
Actor: Casimiro Martinez Flores
Demandado: Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de Zacatecas
Agreguese escrito sin que surta efectos
Actor: Casimiro Martinez Flores
Demandado: Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de Zacatecas
Agreguese escruito de la parte quejosa. Tengasele por ofreciendo pruebas. Y por formulando alegatos
Actor: Casimiro Martinez Flores
Demandado: Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de Zacatecas
Se difiere la audiencia constitucional para las doce horas con veinte minutos del 31 de aosto de 2012
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