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Catalina Pereda Coronado | Juez Segundo Familiar Por Audiencias Exp: 856/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Catalina Pereda Coronado | Beatriz Catalina Meráz Fernández
Demandado: Juez Segundo Familiar Por Audiencias Del Distrito Judicial Morelos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 856/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Catalina Pereda Coronado en contra de Juez Segundo Familiar Por Audiencias Del Distrito Judicial Morelo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 18 de Septiembre del 2023 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 856/2023

  • 11 de Abril del 2024

    Actor: Catalina Pereda Coronado

    Demandado: Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, presentara recurso de inconformidad contra el proveído de uno de marzo de dos mil veinticuatro, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Ahora bien, dado que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, glósese el cuaderno original del incidente de suspensión y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como asunto totalmente concluido. En consecuencia, esta autoridad con fundamento en los artículos 6 y 12, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, reguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente físico, por lo que procede a valorar jurídicamente este juicio de amparo, por tanto, hace la precisión que este expediente y el original del incidente de suspensión son conservables y una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, transfiéranse a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal, lo anterior, por ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 17, fracción III, incisos a) y b), del Acuerdo General en cita, toda vez que en este asunto se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa y por lo que hace al incidente de suspensión se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados; aunado a ello, al prudente arbitrio de este juzgador no tienen relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas de los expedientes mencionados y háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese

  • 07 de Marzo del 2024

    Actor: Catalina Pereda Coronado

    Demandado: Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DICTADO EL UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido a la impetrante de amparo en proveído de catorce de febrero del año en curso, para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo mencionado en el párrafo que antecede y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este Órgano de Control Constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Ahora bien en sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, se concedió el amparo a la quejosa ********************contra actos que reclamó al Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, con sede en la capital de esta entidad federativa, Juez Cuarto Familiar por Audiencias y Jefe del Registro Público de la Propiedad, ambos del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, resolución que causó ejecutoria el veintiséis de enero del presente año y se requirió el cumplimiento a la primera de las responsables mencionadas En acatamiento a lo anterior, el trece de febrero de este año, se recibió el oficio ********************de ocho de los mencionados, signado por el Juez Segundo de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, al que anexó copia certificada del acuerdo de siete de febrero del año en curso, emitido en el Juicio Ordinario ********************de su índice, del que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente el embargo precautorio trabado sobre el inmueble con número de folio real ******************** consistente en un terreno urbano y finca, localizado en calle ********************Lote ********************Manzana ********************Fraccionamiento ********************en esta ciudad y giró exhorto al Juez Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, en turno, a fin de notificar lo anterior, a la Jefa del Registro Público de la Propiedad, con sede en esta población, y con ello la cancelación de la inscripción de embargo precautorio sobre el predio en comento, misiva que fue acordada el catorce de ese mismo mes y año, con la cual se dio vista a la quejosa por el plazo de tres días a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a tal cumplimiento, sin que dentro de tal temporalidad haya realizado manifestación alguna. De ahí que, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto de la Ley de Amparo, al haberse dictado el auto de siete de febrero del año en curso, emitido en el Juicio Ordinario ********************de su índice, en que se dejó insubsistente el embargo precautorio trabado sobre el inmueble mencionado en párrafos que anteceden y, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Finalmente, hágase del conocimiento del amparista que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 04 de Marzo del 2024

    Actor: Catalina Pereda Coronado

    Demandado: Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos

    se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido a la impetrante de amparo en proveído de catorce de febrero del año en curso, para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo mencionado en el párrafo que antecede y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este Órgano de Control Constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Ahora bien en sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, se concedió el amparo a la quejosa ********************contra actos que reclamó al Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, con sede en la capital de esta entidad federativa, Juez Cuarto Familiar por Audiencias y Jefe del Registro Público de la Propiedad, ambos del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, resolución que causó ejecutoria el veintiséis de enero del presente año y se requirió el cumplimiento a la primera de las responsables mencionadas En acatamiento a lo anterior, el trece de febrero de este año, se recibió el oficio ********************de ocho de los mencionados, signado por el Juez Segundo de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, al que anexó copia certificada del acuerdo de siete de febrero del año en curso, emitido en el Juicio Ordinario ********************de su índice, del que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente el embargo precautorio trabado sobre el inmueble con número de folio real ******************** consistente en un terreno urbano y finca, localizado en calle ********************Lote ********************Manzana ********************Fraccionamiento ********************en esta ciudad y giró exhorto al Juez Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, en turno, a fin de notificar lo anterior, a la Jefa del Registro Público de la Propiedad, con sede en esta población, y con ello la cancelación de la inscripción de embargo precautorio sobre el predio en comento, misiva que fue acordada el catorce de ese mismo mes y año, con la cual se dio vista a la quejosa por el plazo de tres días a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a tal cumplimiento, sin que dentro de tal temporalidad haya realizado manifestación alguna. De ahí que, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto de la Ley de Amparo, al haberse dictado el auto de siete de febrero del año en curso, emitido en el Juicio Ordinario ********************de su índice, en que se dejó insubsistente el embargo precautorio trabado sobre el inmueble mencionado en párrafos que anteceden y, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Finalmente, hágase del conocimiento del amparista que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: Catalina Pereda Coronado

    Demandado: Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO agréguese el oficio de cuenta, signado por el Juez Segundo de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, con sede en la capital del Estado, con el cual remite copia certificada del acuerdo de siete de febrero del año en curso, emitido en el Juicio Ordinario ********************de su índice, del que se advierte que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente el embargo precautorio trabado sobre el inmueble con número de folio real ********************consistente en terreno urbano y finca, localizado en calle ********************Lote ********************Manzana ********************del Fraccionamiento ********************en esta ciudad y giró exhorto al Juez Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, en turno, a fin de notificar lo anterior a la Jefa del Registro Público de la Propiedad, con sede en esta población, a fin de que cancelara la inscripción de embargo precautorio sobre el predio en comento. Por ende, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado al fallo protector por la responsable; dese vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este Órgano Jurisdiccional de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del supletorio código en comento, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del Juzgado, a efecto de que se imponga del contenido de los oficios y anexos de cuenta

  • 15 de Febrero del 2024

    Actor: Catalina Pereda Coronado

    Demandado: Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos

    agréguese el oficio de cuenta, signado por el Juez Segundo de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, con sede en la capital del Estado, con el cual remite copia certificada del acuerdo de siete de febrero del año en curso, emitido en el Juicio Ordinario ********************de su índice, del que se advierte que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente el embargo precautorio trabado sobre el inmueble con número de folio real ********************consistente en terreno urbano y finca, localizado en calle ********************Lote ********************Manzana ********************del Fraccionamiento ********************en esta ciudad y giró exhorto al Juez Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, en turno, a fin de notificar lo anterior a la Jefa del Registro Público de la Propiedad, con sede en esta población, a fin de que cancelara la inscripción de embargo precautorio sobre el predio en comento. Por ende, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado al fallo protector por la responsable; dese vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este Órgano Jurisdiccional de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del supletorio código en comento, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del Juzgado, a efecto de que se imponga del contenido de los oficios y anexos de cuenta

  • 07 de Febrero del 2024

    Actor: Catalina Pereda Coronado

    Demandado: Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por la Registradora adscrita a la Oficina del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento a la sentencia dictada en autos, informa que canceló el embargo registrado bajo inscripción ********************, del libro ********************, de sección segunda, respecto del inmueble con inscripción ******************** a folio ********************, del libro ********************, de sección primera, actualmente registrado bajo inscripción ********************, del libro ********************, de sección primera, remitiendo impresión con sello original con lo que acredita su dicho. Por lo que, una vez que la diversa responsable Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, con sede en la capital del Estado, informe a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, dése vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a sus intereses convenga. Notifíquese

  • 29 de Enero del 2024

    Actor: Catalina Pereda Coronado

    Demandado: Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. De la certificación que antecede y el estado que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que interpusieran recurso de revisión contra la sentencia pronunciada el doce de diciembre de dos mil veintitrés, en que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa ********************, contra los actos reclamados al Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, con sede en la capital de esta entidad federativa, así como del Juez Cuarto Familiar por Audiencias y Jefa de la Oficina del Registro Público de la Propiedad, ambos del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria. Ahora bien, conviene precisar que en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, se concedió la tutela constitucional en los siguientes términos: "En las relatadas consideraciones, al resultar los efectos del embargo precautorio violatorios de los artículos 14 y 16 Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, procede conceder el amparo y protección constitucional, para los efectos siguientes: Que el Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, con sede en Chihuahua capital, dentro del Juicio Ordinario Familiar 661/2022, deje insubsistente el embargo precautorio trabado al inmueble con número de folio real 2403570, consistente en terreno urbano y finca, localizado en calle Jardines de Medici Sur 7311, Lote 11, Manzana 12, del Fraccionamiento Jardines Residencial, en esta Ciudad Juárez, y por medio del exhorto correspondiente, ordene a la Jefa del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta población, de inmediato cancele la inscripción de embargo precautorio sobre el predio en comento; sin necesidad de hacer pronunciamiento sobre los actos atribuidos a la diversa Jueza Cuarto Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, pues sólo fue el medio de comunicación para aplicar lo ordenado por el juzgador natural.". En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere el cumplimiento de la sentencia a la responsable Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, con sede en la ciudad de Chihuahua, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, informe el cumplimiento dado, atendiendo a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo, debiendo acompañar copia certificada de las constancias con que así lo acredite. Apercibido que de no hacerlo así dentro del lapso indicado, o bien, de no informar a este órgano judicial los trámites que realice al respecto, se le impondrá multa igual a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a 103.74 (cien pesos 74/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 238 y 258 de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente, atendiendo lo establecido en el Acuerdo General Número 12/2009 de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las Atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al Ejercer la Competencia Delegada para Conocer de los Incidentes de Inejecución de Sentencia y de Repetición del Acto Reclamado. Sin que haya lugar a requerir el cumplimiento de la ejecutoria por conducto de su superior jerárquico, de acuerdo a lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 192 de la Ley de Amparo, toda vez que los órganos jurisdiccionales cuentan con plena autonomía e independencia para resolver las controversias sometidas a su conocimiento, con sujeción sólo a la ley y a la Constitución, en donde se regulan sus facultades y competencias, razón por la que los jueces y magistrados no se encuentran sometidos a un superior, ya que cuentan con facultades y atribuciones propias para cumplir con las sentencias de amparo. Notifíquese

  • 13 de Diciembre del 2023

    Actor: Catalina Pereda Coronado

    Demandado: Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1º, fracción I, 76 a 79 y 217 de la Ley de Amparo, es de resolverse; y se, R E S U E L V E: ÚNICO. - La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Catalina Pereda Coronado, contra los actos que reclama del Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, con sede en la capital de esta entidad federativa, Juez Cuarto Familiar por Audiencias y Jefe del Registro Público de la Propiedad, ambos del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, por los motivos y para los efectos expuestos en el último considerando de este fallo. Notifíquese

  • 27 de Noviembre del 2023

    Actor: Catalina Pereda Coronado

    Demandado: Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos

    agréguese el oficio de cuenta, recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de mismo nombre, con el devuelve diligenciado el exhorto ******************** origen ******************** deducido del expediente en que se actúa, enviado a fin de emplazar a la tercera interesada ********************por ende, se tiene por emplazada a este juicio de derechos fundamentales a la tercero interesada en cita

  • 21 de Noviembre del 2023

    Actor: Catalina Pereda Coronado

    Demandado: Juez Segundo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos

    Por ende, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para esta data y a fin de no dejar en estado de indefensión a la tercera interesada mencionada en el párrafo que antecede, se difiere dicha actuación y se fijan las diez horas con cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, para que tenga lugar

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
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