Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Cebenssi, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juzgado Septuagésimo Civil De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 437/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Cebenssi, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Septuagésimo Civil De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 27 de Octubre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Se hace constar que ya transcurrió el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación, contra del proveído de veintiséis de octubre de dos mil veinte, en la que se desechó de plano por notoriamente improcedente el presente juicio de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia; asimismo, devuélvanse las constancias que fueron remitidas por la autoridad responsable junto con su informe justificado. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por la parte quejosa *** a través de su apoderado ***, contra la sentencia definitiva de siete de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Septuagésimo de lo Civil de la Ciudad de México, en el expediente ***/2019. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se desecha de plano por notoriamente improcedente la demanda de amparo directo de que se trata, porque se actualiza la causa de improcedencia establecida en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo. En virtud de que la parte quejosa señala como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos los estrados de este Tribunal, dígasele que las mismas aún las de carácter personal le surtirán por medio de lista; se tiene únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE, y por lista a la parte quejosa.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información