Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Cecilia Garcia Gomez .
Demandado: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (infonavit) .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2468/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cecilia Garcia Gomez en contra de Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2022 y cuenta con 42 Notificaciones.
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Actor: Cecilia Garcia Gomez .
Demandado: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) .
Reynosa, Tamaulipas, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido y agréguese a los autos el escrito presentado por Gustavo Alfredo Zamora Loya, asesor jurídico de la parte quejosa, por medio del cual solicita que se impongan las multas con las que se apercibió a la autoridad responsable, porque no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo, y se tramita la inejecución de sentencia; al efecto, no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, porque en proveído de seis de noviembre pasado, se requirió el cumplimiento a la autoridad responsable Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad, y se encuentra transcurriendo el término que le fue otorgado. No obstante lo anterior, dígasele al compareciente que si esta autoridad considera necesario realizar el trámite de inejecución previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, lo realizará de oficio y lo hará de su conocimiento. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Jaime Izaguirre Revilla, que autoriza y da fe.
Actor: Cecilia Garcia Gomez .
Demandado: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) .
Reynosa, Tamaulipas, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta y atendiendo a la circular 22/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la reanudación de las actividades completas en todos los tribunales, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo a partir del siete de noviembre del año en curso. Ahora, del estado que guardan los autos se advierte que el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés se dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal a Cecilia García Gómez, para efecto de que la autoridad responsable Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad, de inmediato, dé cumplimiento a la sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, en el juicio ordinario civil 2/2019-2, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, y dicho órgano jurisdiccional vigile el cumplimiento a dicha obligación. El uno de febrero de dos mil veinticuatro, la sentencia pronunciada causó ejecutoria y se requirió a las autoridades responsables el cumplimiento del fallo protector. Mediante oficio presentado en este Juzgado el catorce de marzo del año en curso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad, por conducto del Gerente del Área de Recursos Jurídicos, informó los actos que se encontraba ejecutando para dar cumplimiento a la sentencia de amparo y remitió copia certificada de la escritura XIII-489954-I, elaborada a favor de la quejosa Cecilia García Gómez, relativa al inmueble ubicado en calle Acantos, número 421, del Fraccionamiento Villa Florida Sector B, en esta ciudad. Previo requerimiento, el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, la responsable informó que el doce del mismo mes y año realizó la solicitud de manifiesto correspondiente ante Catastro Municipal, a fin de estar en aptitud de proseguir con el acatamiento del fallo protector. Mediante oficios presentados en este Juzgado el dos de mayo y siete de junio del año en curso, la citada potestad informó que seguía en espera de la expedición del manifiesto solicitado. Sin embargo, a la fecha en que se actúa, la autoridad responsable no ha remitido las constancias con las cuales acredite el acatamiento a la sentencia otorgada en el presente juicio de amparo. En ese tenor, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad, a efecto de que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita las constancias con las cuales acredite el cumplimiento a la sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, en el juicio ordinario civil 2/2019-2, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad. Sentencia que en sus puntos resolutivos establece lo siguiente: Con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Cecilia Garcia Gomez .
Demandado: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) .
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos sin mayor pronunciamiento el oficio 400-62-00-00-00-2024-05131, signado por el Subadministrador Desconcentrado de Recaudación de Tamaulipas "4", con sede en esta ciudad, a través del cual informa que la Administración Desconcentrada de Recaudación de Nuevo León 3, con residencia en San Pedro Garza Garcia, es la autoridad competente para realizar el control y cobro de la multa impuesta por este órgano jurisdiccional a ********************, en su carácter de encargado o titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); lo anterior, en virtud de que mediante proveído de dieciséis de julio del año en curso, se remitió a dicha potestad recaudadora el oficio 4605/2024-C, a efecto de que procediera a realizar la multa respectiva. Notifíquese.
Actor: Cecilia Garcia Gomez .
Demandado: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de veintidós de abril del año en curso, la autoridad responsable Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con residencia en esta ciudad, por conducto del Gerente del Área de Servicios Jurídicos, informó realizó el pago relativo a la solicitud de manifiesto de propiedad del bien inmueble que deberá será registrado a favor de la aquí quejosa Cecilia García Gómez. Después, previos requerimientos, mediante oficios sin número, presentados en este juzgado de Distrito el dos de mayo y siete de junio, ambos del presente año, la responsable informó se encontraba en espera de la expedición del manifiesto de propiedad por parte de la Dirección de Predial y Catastro del Ayuntamiento de Reynosa, a efecto de estar en aptitud de dar cumplimiento al fallo protector. No obstante, a la fecha en que se actúa, no se tiene conocimiento si ya les fue expedida la constancia de referencia. En ese contexto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada responsable, para que dentro del término de tres días, computado legalmente, informe a este juzgado de Distrito si ya le fue expedido el manifiesto de propiedad solicitado, y en su caso, remitan las constancias con las cuales acredite haber acatado sustancialmente el fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante el Secretario de Juzgado José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Cecilia Garcia Gomez .
Demandado: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) .
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 400-44-00-01-01-2024-7325, signado por el Administrador Desconcentrado de Recaudación de Nuevo León "3", con sede en San Pedro Garza García, a través del cual informa que devolvió a su homóloga en esta Ciudad, el oficio 400-62-00-01-01-2024-01858, relativo a la multa que este juzgado impuso a ********************, en su carácter de encargado o titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en virtud de que no obraba anexo alguno a fin de proceder al proceso de la multa respectiva; asimismo, solicita le sea remitido en original o copia certificada el oficio 4605/2024-C, del índice de este Juzgado, para su control y cobro. En ese tenor, y a fin de evitar mayores dilaciones procesales, remítase a la autoridad oficiante, en original, el oficio 4605/2024-C, a efecto de que ésta esté en total aptitud de proceder a realizar la multa impuesta a la autoridad responsable. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria de Juzgado Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Cecilia Garcia Gomez .
Demandado: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) .
Reynosa, Tamaulipas, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, remitido por la autoridad responsable Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con residencia en esta ciudad, por conducto del Gerente del Área de Servicios Jurídicos, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado en autos, informa sigue en espera de la expedición del manifiesto de propiedad por parte de la Dirección de Predial y Catastro del Ayuntamiento de Reynosa, a efecto de estar en aptitud de dar cumplimiento al fallo protector; el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes. No obstante a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada responsable, para que una vez que le haya sido entregado el manifiesto de propiedad solicitado, dentro del término de tres días siguientes, computado legalmente, remita las constancias con las cuales acredite haber acatado cabalmente sustancialmente el fallo protector. Notifíquese.
Actor: Cecilia Garcia Gomez .
Demandado: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de veintidós de abril del año en curso, la autoridad responsable Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con residencia en esta ciudad, por conducto del Gerente del Área de Servicios Jurídicos, informó realizó el pago relativo a la solicitud de manifiesto de propiedad del bien inmueble que deberá será registrado a favor de la aquí quejosa ********************; sin embargo, a la fecha en que se actúa, no se tiene conocimiento si ya les fue expedida la constancia de referencia. En ese contexto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada responsable, para que dentro del término de tres días, computado legalmente, informe a este juzgado de Distrito si ya le fue expedido el manifiesto de propiedad solicitado, y en su caso, remitan las constancias con las cuales acredite haber acatado sustancialmente el fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Cecilia Garcia Gomez .
Demandado: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) .
Reynosa, Tamaulipas, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, remitido por la autoridad responsable Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con residencia en esta ciudad, por conducto del Gerente del Área de Servicios Jurídicos, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado en autos, informa se encuentra en espera de la expedición del manifiesto de propiedad que le fue solicitado a la Dirección de Predial y Catastro del Ayuntamiento de Reynosa, a efecto de estar en aptitud de dar cumplimiento al fallo protector; el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes, quedando a la espera del debido cumplimiento.
Actor: Cecilia Garcia Gomez .
Demandado: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, remitido por la autoridad responsable Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con residencia en esta ciudad, por conducto del Gerente del Área de Servicios Jurídicos, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado mediante proveído de once de abril pasado, informa ya realizó el pago relativo a la solicitud de manifiesto de propiedad, y se encuentra en espera de la expedición del mismo; por tanto, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda. En ese tenor, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada responsable, para que dentro del término de tres días, computado legalmente, una vez que haya dado cabal cumplimiento al fallo protector, remita las constancias con las cuales lo acredite. No obstante, se hace del conocimiento a la autoridad responsable que en caso de ser necesario realizar más gestiones para estar en aptitud de dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, deberá de informar a este Órgano jurisdiccional las mismas, debiendo adjuntar copia certificada de dichas actuaciones. Notifíquese.
Actor: Cecilia Garcia Gomez .
Demandado: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (Infonavit) .
Reynosa, Tamaulipas, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por la quejosa, a través del cual, en atención a la solicitud realizada por la autoridad responsable, en relación a los requisitos que ésta debía cubrir a fin de dar cumplimiento al fallo protector; informa que llevó a cabo el trámite necesario para la obtención las documentales que le fueron requeridas, y que anexa en original a su ocurso No obstante que dichas constancias debían ser presentadas ante la autoridad responsable, remítase las mismas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con residencia en esta ciudad, previa copia que se deje en autos, a fin de que dé seguimiento a las gestiones con el objetivo de dar cumplimiento al fallo protector. Ahora bien, en relación a su manifestación referente al pago del ISAI, tal y como lo menciona la ocursante, ésta deberá de ser cubierta por parte de la autoridad responsable. Esto es así, pues cabe recordar que los efectos de la concesión del amparo otorgada en el presente juicio de amparo son los siguientes: ".para el efecto de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, de inmediato dé cumplimiento a la sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, en el juicio ordinario civil ********************, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad. ." Resolución en cita que el uno de febrero del año en curso causó ejecutoria, declarándose la firmeza de la misma. Consecuentemente tenemos que en el juicio ordinario civil ********************, en lo que interesa se lee: De ahí que, es indudable que la responsable está obligada a realizar todos los actos necesarios a fin de que el inmueble del cual versa el referido juicio, sea trasladado en su totalidad a nombre de la aquí quejosa ********************, quedando a su cargo todos los gastos y costas que ello conlleve, a fin de que la beneficiaria en cita no genere limitación alguna en la obtención de su dominio. En ese tenor, REQUIÉRASE a la responsable Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con sede en esta ciudad, a efecto de que realice los trámites necesarios a fin de cumplimentar el fallo protector en su totalidad, ciñéndose a los lineamientos establecidos en la sentencia dictada en el expediente de origen, así como en la emitida en el presente juicio de amparo; y, dentro del término de tres días, computado legalmente, deberá de remitir las constancias con las cuales acredite encontrarse realizando las gestiones respectivas. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo. Notifíquese.
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