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Cecilia Solís Tónix | Tribunal Superior De Justicia Del Estado Exp: 741/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Cecilia Solís Tónix | Marybel Tetlacuilo Márquez
Demandado: Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 741/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Cecilia Solís Tónix en contra de Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 13 de Junio del 2024 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 741/2024

  • 08 de Noviembre del 2024

    Actor: Cecilia Solís Tónix

    Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el actuario judicial adscrito al Primero Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual, transcribe el acuerdo de seis de noviembre del año en curso, dictado en el recurso de revisión *** de su índice, del que se advierte que dicho tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por los quejosos ***, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se faculta a la persona Oficial Judicial "A" de la adscripción, para que el órgano colegiado correspondiente, se encuentre en aptitud de consultar el expediente electrónico, vinculación que estará vigente durante todo el trámite de dicho recurso; y, fenecerá una vez que se reciba la ejecutoria correspondiente

  • 30 de Julio del 2024

    Actor: Cecilia Solís Tónix

    Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala y Otros

    Agréguese a los autos el oficio suscrito por el Jefe de Oficina de Correspondencia Común del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual remite la promoción que fue depositada en el buzón judicial de los Tribunales Colegiados, misma que pertenece al presente sumario. Visto el contenido de la promoción que es remitida; firmada por los quejosos ***, por el cual interponen recurso de revisión en contra de la sentencia emitida el once de julio de este año, dictada en el presente juicio de amparo. En ese sentido, procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, así como del presente proveído. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo. Una vez que obren la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente proveído, previa certificación de esa circunstancia y sin necesidad de ulterior acuerdo, remítase el original del juicio de amparo en que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios; al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad, en turno, para la substanciación del recurso que se tramita. Se destaca que el expediente impreso de este juicio de amparo indirecto se encuentra formado únicamente con las promociones recibidas físicamente y las constancias de notificación que se generen de la misma manera; así como las constancias y documentos necesarios para la práctica de notificaciones que deban realizarse físicamente y la digitalización de las razones, constancias y acuses que deriven de las mismas. En consecuencia, una vez que este juzgado de distrito tenga conocimiento del número de recurso que asigne el órgano colegiado correspondiente, se faculta al Oficial Judicial "A" de la adscripción, para que dentro del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se efectúe la captura en la cejilla "Vincular con otro órgano", a fin de que esté disponible la información electrónica del expediente en que se actúa para la superioridad

  • 12 de Julio del 2024

    Actor: Marybel Tetlacuilo Márquez

    Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *** respecto del acto reclamado al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. Esto, en los términos del último considerando de esta sentencia

  • 24 de Junio del 2024

    Actor: Cecilia Solís Tónix

    Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio signado por la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en atención a su contenido, se le tiene rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexos, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Ténganse como pruebas de las autoridades responsables las documentales que adjuntó a su oficio de cuenta; sin perjuicio de hacer relación de ellas en la etapa correspondiente de la eventual sentencia que se dicte en el presente juicio de amparo. En relación con el domicilio que designa para oír y recibir notificaciones, se precisa que las notificaciones que se practiquen en el presente sumario deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal. Finalmente, se tienen por señalado el correo electrónico proporcionado para efecto de entablar comunicaciones no procesales; en la inteligencia de que las mismas no constituyen un medio para oír y recibir notificaciones ni sustituyen las que legalmente se le practiquen en el presente juicio de amparo

  • 20 de Junio del 2024

    Actor: Cecilia Solís Tónix

    Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, contra los actos reclamados a la autoridad responsable, en los términos de lo expuesto en el considerando tercero de esta resolución

  • 18 de Junio del 2024

    Actor: Cecilia Solís Tónix

    Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Vistos el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Magistrado integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sustitución de la Magistrada Presidenta del citado Tribunal, rindiendo su informe previo. Se tiene la autoridad responsable, ofreciendo la prueba documental que anexó a su informe, lo anterior, sin perjuicio de relacionarlas en la etapa correspondiente de la audiencia incidental. En relación con el domicilio que designa, para oír y recibir notificaciones, se precisa que las notificaciones que se practiquen en el presente sumario deberán efectuarse por medio de oficio, que será entregado en el domicilio de su oficina principal. Finalmente, en cuanto al correo electrónico que proporciona, téngase éste por señalado a efecto de entablar comunicaciones no procesales

  • 13 de Junio del 2024

    Actor: Marybel Tetlacuilo Márquez

    Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Al no advertirse hasta el momento motivo que amerite la formación del duplicado físico del incidente de suspensión, se forma éste en un solo cuaderno (original). Se requiere a la autoridad responsable su informe previo, el cual deberá rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del oficio relativo, por cualquier vía a su alcance, pero de manera preferente a través de documentos, servicios y procesos digitales (impulso tecnológico). Se tienen como pruebas de la parte quejosa, la documental que adjunta a su escrito de demanda; sin perjuicio de hacer relación de ellas en la etapa correspondiente de la audiencia incidental. Con la aclaración de que es innecesario realizar el cotejo de las documentales exhibidas por la parte quejosa, para que obren en el presente incidente de suspensión. Se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia incidental; la que se podrá celebrar a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada por la quejosa. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, para el efecto indicado en auto. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda, esto es, el ubicado en ***. Asimismo, téngase como autorizada en términos restringidos a ***por así haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señala como representante común de la parte quejosa a ***lo anterior, sin perjuicio de que los promoventes puedan designar a diversa persona con posterioridad. Por otra parte, se tienen por señalados el correo electrónico y número telefónico proporcionados para efecto de entablar comunicaciones no procesales; en la inteligencia de que las mismas no constituyen un medio para oír y recibir notificaciones ni sustituyen las que legalmente se le practiquen en el presente juicio de amparo. Por otra parte, en virtud de que en esta fecha en el expediente principal se tuvieron como terceras interesadas a: ***. En consecuencia, las notificaciones que se les practiquen en la presente incidencia deben efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal; por tanto se ordena la notificación del presente proveído por el citado medio

  • 13 de Junio del 2024

    Actor: Cecilia Solís Tónix

    Demandado: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 741/2024-J. Se admite la demanda de amparo. Tramítese por separado el incidente de suspensión. Se tiene como pruebas de la parte quejosa, las documental que anexa a su demanda de amparo, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional. Con la aclaración de que es innecesario realizar el cotejo de la documental exhibida por la parte quejosa, para que obren en el incidente de suspensión . Se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio; la que se podrá celebrar a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Se requiere a la autoridad responsable su informe con justificación, el cual deberá rendir dentro del plazo de quince días, por cualquier vía a su alcance, pero de manera preferente a través de documentos, servicios y procesos digitales (impulso tecnológico). Se tiene como terceras interesadas a: ***. En consecuencia, las notificaciones que se le practiquen en el presente juicio deben efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal; por tanto se ordena su emplazamiento acompañando copia simple de la demanda de amparo, anexos, así como del presente proveído. Con independencia de lo anterior, se requiere a la autoridad judicial señalada como responsable que al rendir su informe con justificación señale a la persona o personas que le revisten el carácter de terceros interesados; así como el domicilio en el que pueden ser localizados. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda, esto es, el ubicado en ***. Asimismo, téngase como autorizada en términos restringidos a ***por así haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señala como representante común de la parte quejosa a *** lo anterior, sin perjuicio de que los promoventes puedan designar a diversa persona con posterioridad. Por otra parte, se tienen por señalados el correo electrónico y número telefónico proporcionados para efecto de entablar comunicaciones no procesales; en la inteligencia de que las mismas no constituyen un medio para oír y recibir notificaciones ni sustituyen las que legalmente se le practiquen en el presente juicio de amparo

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