Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Cecilia Trujillo López
Demandado: Juez Del Juzgado Quincuagésimo Tercero De México, Distrito Federal
Materia: Civil
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 25/2015 en Materia Civil y de tipo Reclamación fue promovido por Cecilia Trujillo López en contra de Juez Del Juzgado Quincuagésimo Tercero De México, Distrito Federal en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Visto que con fecha veintidós de octubre pasado, se dictó la ejecutoria en el presente recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de tres de julio de este mismo año, dictado por la Presidencia de este Tribunal Colegiado, en el recurso de queja Q-116/2015. En esas condiciones, como está ordenado, en dicha ejecutoria, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Que se declaró infundado el presente recurso. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara infundado el presente recurso de reclamación.
ADMISIÓN DEL RECURSO. se admite a trámite el medio de impugnación en comento. Por tanto, túrnese el presente expediente, la referida queja y su anexo, al MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, para que formule el proyecto de resolución correspondiente, en términos del artículo 105 de la ley de la materia. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.
ACUERDO: 13-AGOSTO-2015. Vista la diligencia que antecede, levantada por el Actuario Judicial de este Tribunal, en el sentido de que, por los motivos que indica, no le fue posible notificar personalmente a la recurrente en este asunto CECILIA TRUJILLO LÓPEZ, el auto de cuatro de los corrientes; en tal virtud con fundamento en lo dispuesto en el inciso a), que se aplican por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo, notifíquesele por medio del lista el acuerdo en comento y los subsecuentes hasta en tanto señale domicilio en este asunto. ACUERDO: 4-AGOSTO-2015. AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el escrito de CECILIA TRUJILLO LÓPEZ, por el que interpone recurso de reclamación. Regístrese con el número de recurso de reclamación 25/2015 en el libro de gobierno de reclamaciones de este Tribunal. REQUERIMIENTO. Cabe precisar que en el citado escrito, únicamente se indica el que interpone el mencionado medio de impugnación, sin hacer referencia al acuerdo o resolución contra el cual se interpone, señalando solamente Q-116/2015, proveniente del amparo 1030/2015, del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en esas condiciones, requiérase a la promovente, para que dentro del improrrogable término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, precise cuál es el auto o determinación judicial que impugna en la mencionada queja Q-116/2015, apercibida que de no dar cumplimiento a esta prevención en el lapso que se indica, se considerará que se hace valer contra la resolución de tres de julio del año en curso, pronunciada en la aludida queja. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones.
AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el escrito de CECILIA TRUJILLO LÓPEZ, por el que interpone recurso de reclamación. Regístrese con el número de recurso de reclamación 25/2015 en el libro de gobierno de reclamaciones de este Tribunal. REQUERIMIENTO. Cabe precisar que en el citado escrito, únicamente se indica el que interpone el mencionado medio de impugnación, sin hacer referencia al acuerdo o resolución contra el cual se interpone, señalando solamente Q-116/2015, proveniente del amparo 1030/2015, del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en esas condiciones, requiérase a la promovente, para que dentro del improrrogable término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, precise cuál es el auto o determinación judicial que impugna en la mencionada queja Q-116/2015, apercibida que de no dar cumplimiento a esta prevención en el lapso que se indica, se considerará que se hace valer contra la resolución de tres de julio del año en curso, pronunciada en la aludida queja. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones.
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