Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Cedi Construcciones, Edificaciones Y Diseños Integrales, S.c. De R.l. De C.v
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 149/2016 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Cedi Construcciones, Edificaciones Y Diseños Integrales, S.c. De R.l. De C.v en contra de Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 09 de Marzo del 2016 y cuenta con 32 Notificaciones.
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Actor: CEDI CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DISEÑOS INTEGRALES, S.C. DE R.L. DE C.V
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Se envía el presente expediente al archivo como asunto concluido. Es susceptible de DEPURACION
Se envía el presente expediente al archivo como asunto concluido. Es susceptible de DEPURACION
PRIMERO. Se desecha por falta de legitimación el recurso interpuesto por la autoridad. SEGUNDO. Se revoca la sentencia recurrida. TERCERO. Se sobresee el juicio de amparo, por los actos y autoridades precisados en el considerando cuarto de la ejecutoria. CUARTO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa. QUINTO. La justicia de la Unión ampara y protege la parte quejosa para los efectos precisados en el considerando séptimo de la ejecutoria
Actor: CEDI CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DISEÑOS INTEGRALES, S.C. DE R.L. DE C.V
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRIMERO. Se desecha por falta de legitimación el recurso interpuesto por la autoridad. SEGUNDO. Se revoca la sentencia recurrida. TERCERO. Se sobresee el juicio de amparo, por los actos y autoridades precisados en el considerando cuarto de la ejecutoria. CUARTO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa. QUINTO. La justicia de la Unión ampara y protege la parte quejosa para los efectos precisados en el considerando séptimo de la ejecutoria
Procede en el caso, dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que manifieste lo que en su derecho convenga respecto de la actualización de la posible causal de improcedencia señalada, lo anterior para los efectos legales conducentes, conforme al artículo 64, segundo párrafo de la Ley de Amparo
Actor: CEDI CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DISEÑOS INTEGRALES, S.C. DE R.L. DE C.V
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Procede en el caso, dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que manifieste lo que en su derecho convenga respecto de la actualización de la posible causal de improcedencia señalada, lo anterior para los efectos legales conducentes, conforme al artículo 64, segundo párrafo de la Ley de Amparo
Se agrega a los autos oficio de la autoridad responsable mediante el cual acusa recibo de oficio de este índice
Actor: CEDI CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DISEÑOS INTEGRALES, S.C. DE R.L. DE C.V
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Se agrega a los autos oficio de la autoridad responsable mediante el cual acusa recibo de oficio de este índice
Se turna el presente asunto al Magistrado Jesús R. Sandoval Pinzón, en la inteligencia que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes
Actor: CEDI CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DISEÑOS INTEGRALES, S.C. DE R.L. DE C.V
Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Se turna el presente asunto al Magistrado Jesús R. Sandoval Pinzón, en la inteligencia que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes
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